R. D. N° 000150-2020-DGIA/MC.- Suspenden plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, modifican bases y dictan diversas disposiciones



R. D. N° 000150-2020-DGIA/MC.- Suspenden plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, modifican bases y dictan diversas disposiciones

MINISTERIO DE CULTURA

Suspenden plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, modifican bases y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000150-2020-DGIA/MC


San Borja, 27 de marzo del 2020

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 del 20 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral Nº 147-2020 del 13 de marzo de 2020 y el informe N° 000127-2020-DAFO/MC del 27 de marzo de 2020 emitido por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, la segunda disposición complementaria final en el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.

Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020.

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, se aprueba el "Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020", modificado por Resolución Viceministerial N° 039-2020-VMPCIC/MC;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000102-2020-DGIA/MC, de fecha 24 de febrero de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del "Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020" que incluye a los concursos de: Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje, Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje, Concurso Nacional de Cortometrajes, Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje, Concurso Nacional de Pilotos de Serie, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (Estímulo Alternativo), Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo, Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias, Concurso Nacional de Creación Experimental, Concurso Nacional de Proyectos de Preproducción de Largometraje de Animación, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual, Concurso Nacional para la Formación Audiovisual, Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao), Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales, Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción, Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de Salas de Exhibición Alternativa.

Que, el acápite de las bases denominado "Cronograma del Concurso para el año 2020", detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 127-2020-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa que, en virtud del principio de jerarquía normativa, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 suspende el plazo de tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, prórroga de forma automática los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual;

Que, en ese orden de ideas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 029-2020, en el extremo referido a la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido cuerpo normativo, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, corresponde suspender el plazo, con efecto retroactivo a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, y modificar el acápite "Cronograma del Concurso para el año 2020" de los siguientes concursos: Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje, Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje, Concurso Nacional de Cortometrajes, Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje, Concurso Nacional de Pilotos de Serie, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (Estímulo Alternativo), Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo, Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias, Concurso Nacional de Creación Experimental, Concurso Nacional de Proyectos de Preproducción de Largometraje de Animación, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual, Concurso Nacional para la Formación Audiovisual, Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao), Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales, Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción, Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de Salas de Exhibición Alternativa; quedando los demás extremos de las bases, subsistentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
SUSPENDER el plazo, con efecto retroactivo Al 20 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020", acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020" acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Cuarto.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Cortometrajes" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020" acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Quinto.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020", acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Sexto.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Pilotos de Serie", en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020", acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Séptimo.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020" acorde al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]

Artículo Octavo.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (Estímulo Alternativo)" en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020" acorde al siguiente detalle:

Artículo Noveno.- MODIFICAR las bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo", en el extremo referido al "Cronograma del Concurso para el año 2020" acorde al siguiente detalle:

Artículo Décimo.- MODIFICAR las fechas para la etapa de "formulación de consultas" del "Cronograma del Concurso para el año 2020" para los siguientes concursos:

Artículo Undécimo.- Disponer que los demás extremos de las Bases del Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje, Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje, Concurso Nacional de Cortometrajes, Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje, Concurso Nacional de Pilotos de Serie, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (Estímulo Alternativo), Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo, Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias, Concurso Nacional de Creación Experimental, Concurso Nacional de Proyectos de Preproducción de Largometraje de Animación, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual, Concurso Nacional para la Formación Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales, Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual, Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual, y Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de Salas de Exhibición Alternativa, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 000102-2020-DGIA/MC, se mantienen vigentes.

Artículo Duodécimo.- Disponer que los demás extremos de las Bases del Concurso Nacional de Cortometrajes, Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción, Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) y Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 049-2020-VMPCIC/MC, se mantienen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ANTONIO LOSSIO CHAVEZ
Director General
Dirección General de Industrias Culturales y Artes

[El Peruano: 31/03/2020]






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