D. U. Nº 030-2020 - Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19



D. U. Nº 030-2020 - Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2020

DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y TEMPORALES PARA LA AUTORIZACIÓN A ESSALUD PARA EL USO DE INMUEBLES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV", cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada";

Que, de otro lado, habiéndose detectado 263 casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones necesarias para atender el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19; que de no adoptarse podrían afectar la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan adoptar las acciones de respuesta para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19; así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Artículo 2.- Afectación en uso y entrega temporal de las Torres de la Villa Panamericana ubicada en el Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico" a EsSalud

2.1
Dispónese la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana ubicada en el Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida N° P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. El plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y EsSalud.

2.2 Dispónese que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en representación del MTC suscriba con EsSalud, en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Acta de Entrega-Recepción de las Torres bajo afectación en uso, debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado de las Torres de la Villa Panamericana, debiendo ser devueltas en las mismas condiciones en las que fueron recibidas.

2.3 EsSalud asume los gastos y realiza acciones para la adecuación, implementación, y operación que resulten necesarios ejecutarse en las Torres para que se ejecuten actividades médicas y sanitarias para el tratamiento de pacientes afectados por el COVID -19.

2.4 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantendrá la administración y realiza el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de las Torres y sus áreas comunes.

2.5 Suspéndese la afectación en uso a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, respecto de las Torres en tanto se encuentre vigente lo dispuesto en el numeral 2.1.

2.6 Exonérase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, en lo que corresponda, así como de las disposiciones específicas reguladas por la Directiva N° 005- 2011- SBN "Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público", aprobada por Resolución N° 050-2011-SBN.

Artículo 3.- Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

3.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a las que se refiere el numeral 3.5, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0
Reserva de Contingencia 28 441 703,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 28 441 703,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 28 441 703,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 28 441 703,00
============

3.2.
El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice EsSalud para la atención de pacientes afectados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

3.6 La titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente artículo, conforme a la normatividad vigente. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 20/03/2020]





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