Decreto Supremo que precisa los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 045-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena);
Que el artículo 8 del Decreto Supremo dispone el cierre de fronteras, situación que ha generado que personas peruanas no puedan volver al territorio nacional y extranjeras no puedan volver a sus países de origen antes de que entre en vigencia la suspensión del transporte de pasajeros, a lo que debe una solución excepcional en aras de proteger a las personas peruanas y, por principio de reciprocidad, a las personas extranjeras;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Medidas de protección para personas peruanas y extranjeras
Se habilita excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.
Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente artículo.
Artículo 2.- Aislamiento social obligatorio para personas que retornen al país
En el caso de las personas peruanas que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras deben cumplir el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- De la vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 17/03/2020]
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