MINEDU aprueba los criterios y los grupos para la atención del pago de sentencias judiciales (Deuda Social) D. S. N° 002-2020-MINEDU



MINEDU aprueba los criterios y los grupos para la atención del pago de sentencias judiciales (Deuda Social) D. S. N° 002-2020-MINEDU

MINEDU APRUEBA LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES: El Ministerio de Educación aprobó, con el Decreto Supremo N° 002-2020-MINEDU, los criterios de priorización para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación. Este pago se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (Decreto que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020).

La norma determina cinco grupos para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada:

  • Grupo 1: materia laboral.
  • Grupo 2: materia previsional.
  • Grupo 3: víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
  • Grupo 4: otras deudas de carácter social.
  • Grupo 5: deudas no comprendidas en los grupos previos.

Además, se han establecido seis prioridades:

  • Prioridad A: deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal.
  • Prioridad B: deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada o discapacidad severa.
  • Prioridad C: deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado.
  • Prioridad D: deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.
  • Prioridad E: deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado.
  • Prioridad F: deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.






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