Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO N° 027-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, está conformada por cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside, y tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; además, el artículo 2 del citado dispositivo normativo establece que los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem, que la citada Comisión no irroga gastos al Estado y puede convocar la participación de otras entidades públicas, del sector privado y académico y la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus fines, y que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus funciones;
Que, con el fin de implementar la citada Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se dispone el financiamiento de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales con exclusión del Sector Educación, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos;
Que, adicionalmente la citada Disposición Complementaria dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) sujetándose a los criterios y normas complementarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dichos criterios deben ser observados por los Comités permanentes de cada Pliego, para la elaboración y aprobación de los listados priorizados de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, correspondientes al Sector Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que constan de cuatro (4) capítulos y diecisiete (17) artículos, contenidos en un Anexo que forma parte integrante de esta norma.
Artículo 2.- Publicación
El Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin que la citada Comisión elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2. Preclusión de plazos
Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en este Decreto Supremo, es de carácter preclusivo.
CAPÍTULO II
REACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 3. Designación de miembros de la Comisión Multisectorial
Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
Artículo 4. Instalación de la Comisión Multisectorial
4.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo.
4.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 5. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial
5.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación y estas concluyen al cumplir el plazo establecido en el inciso 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
5.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
SUBCAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales excluyendo AL Sector Educación
Artículo 6. Reglas de priorización
Para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, se siguen las siguientes reglas:
1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
2. Se sigue la metodología establecida en el Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
3. Se usan los saldos actualizados de estas acreencias considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el período 2020, que asciende a S/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo 7. Presentación de información de parte de entidades
7.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentan la información relacionada al listado priorizado a la Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación.
7.2 Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, actúan de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Revisan en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados, los cuales deben corresponder a la sentencia y al requerimiento de pago aprobado con resolución judicial, pagos efectuados a la fecha y la identificación de los acreedores conforme consta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), registrando los documentos de identidad cancelados por fallecimiento.
2. Verifican que en el certificado médico que acredite la enfermedad en fase terminal y/o avanzada conste el diagnóstico respectivo y que esté debidamente suscrita por especialistas del Ministerio de Salud y/o del Seguro Social de Salud (EsSALUD), conteniendo como mínimo, la identificación y el código de la enfermedad, el estadio de la enfermedad, nombres y apellidos completos del acreedor bajo atención médica, nombres y apellidos completos y número de colegiatura de los médicos que suscriben el certificado, que no deben tener una antigüedad mayor a noventa (90) días calendario de su emisión. En el grupo de enfermedad avanzada se considera a los acreedores con discapacidad severa, que se acreditan de acuerdo a sus normas especiales.
3. Mediante acta y en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, aprueban el listado priorizado al 31 de diciembre de 2019, cuyos saldos pendientes de pago se actualizan hasta la fecha de suscripción del acta.
4. Validan los saldos adeudados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución consignados en el listado priorizado al 31 de diciembre de 2019, actualizados a la fecha de suscripción del acta, para lo cual, coordinan con la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad, bajo responsabilidad.
5. Cautelan que la mencionada priorización se efectúe sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, así también, que se realice sobre los saldos totales de las acreencias y no sobre saldos parciales o fraccionados. Evitan que existan campos vacíos y registros duplicados.
6. En el mismo acto de aprobación del listado priorizado, emiten en base a los registros del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" los resúmenes de la deuda total generada por sentencias judiciales, según grupos, y niveles de priorización, y por la condición de enfermedad en fase terminal, avanzada y la edad, iniciando por los acreedores más vulnerables a ser afectados en su salud y que necesiten mayor cuidado.
7.3 Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en función al Aplicativo Informático, generan el listado priorizado que es foliado, visado y firmado por los integrantes del Comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. Los resúmenes indicados en el inciso 6 del numeral 7.2, se remiten a la Comisión Multisectorial con su respectiva acta aprobada por el Comité.
Artículo 8. Subsanación de información
8.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que el Comité realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento.
8.2 La subsanación que se efectúe dentro del plazo requerido por la Comisión Multisectorial es aprobada por el Comité correspondiente mediante acta generada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", que se remite a la Comisión Multisectorial siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de este dispositivo normativo, debiendo adjuntar los resúmenes de la deuda total referidos en el inciso 6 del acotado numeral.
Artículo 9. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial
9.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, aprobado por los Comités permanentes de cada Pliego, conforme establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137.
9.2 La Comisión Multisectorial actúa de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Elabora un listado complementario que contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación.
2. Elabora el listado complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático, que debe ser consistente y coherente con los resúmenes indicados en el inciso 6 del numeral 7.2 del artículo 7.
3. Prioriza las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, a través de un listado que debe estar debidamente ordenado de conformidad a lo establecido en el artículo 6.
9.3 La información registrada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del listado complementario.
Artículo 10. Presentación del listado complementario
Dentro del plazo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, la Comisión Multisectorial presenta el listado complementario mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refiere el segundo párrafo del inciso 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
Artículo 11. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad
11.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del listado complementario, se mantienen hasta la publicación del Decreto Supremo que asigne el crédito suplementario correspondiente para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios.
11.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado en el Decreto Supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI).
SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL Sector Educación
Artículo 12. Reglas especiales para el sector Educación
El listado complementario del Sector Educación se aprueba de acuerdo a sus normas reglamentarias establecidas por dicho sector, conforme a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019.
Artículo 13. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el listado complementario del Sector Educación de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación, con el mismo procedimiento que elabora y aprueba el listado complementario de los otros pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Subcapítulo I del Capítulo III del presente dispositivo normativo.
Artículo 14. Presentación del listado complementario
La Comisión Multisectorial, en el mismo momento que presenta el informe al que hace referencia el artículo 10, dispone también que el listado complementario aprobado de conformidad al artículo 13, sea presentado mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
Artículo 15. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad
Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del listado complementario del Sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 11.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD Y CONTROL
Artículo 16. Responsabilidad de los Comités permanentes
Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales son responsables de:
1. El contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado".
2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.
3. El archivo, la conservación y la custodia de la documentación correspondiente.
Artículo 17. Control posterior
La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las entidades antes referidas.
[El Peruano: 08/02/2020]
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