Con hasta 450 UIT serían multados los colegios privados que obliguen a renunciar a devolución de cuota de ingreso



Con hasta 450 UIT serían multados los colegios privados que obliguen a renunciar a devolución de cuota de ingreso

MULTARÁN A COLEGIOS PRIVADOS QUE OBLIGUEN A RENUNCIAR A DEVOLUCIÓN DE CUOTA DE INGRESO: Sanción podría llegar hasta S/ 1.9 millones.

Los colegios privados que obliguen a los padres de familia a que renuncien a la cuota de ingreso, vía contrato de la matrícula del Año Escolar 2020, podrían ser multados hasta con 450 UIT (S/ 1.93 millones) por vulnerar los intereses económicos de los consumidores, advirtió el Ministerio de Educación y el Indecopi.

Esto debido a que se han reportado denuncias realizadas por algunos padres de familia, en el sentido que estarían siendo obligados por ciertas instituciones educativas privadas a que renuncien a la cuota de ingreso.

Las entidades explicaron que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que son métodos abusivos aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

Asimismo, la norma dispone que tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada en las que el cambio de proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor, califica como un método comercial coercitivo.

Cada una de estas prácticas puede dar lugar a la imposición de una sanción de hasta cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias.

El Minedu recordó que esta situación ha sido denunciada, luego que se publicara el Decreto de Urgencia N° 002-2020, el 8 de enero de 2020. En él se establece que el pago de la cuota de ingreso se cobra por única vez y otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante en la institución educativa.

En esta norma también se ha establecido que, en caso de traslado de la matrícula o retiro voluntario del estudiante, la institución educativa debe proceder a devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa, aspecto que entrará en vigencia con la aprobación de la reglamentación que emita el Minedu.

Señaló que lo establecido en el D.U. N° 002-2020 sobre la cuota de ingreso, no supone una restricción para que las instituciones educativas que lo consideren, puedan decidir no renovar la matrícula del estudiante cuya familia tenga deuda pendiente, conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el 2007.

Se hace un llamado a los padres y madres de familia a denunciar posibles cobros indebidos o afectación a sus intereses económicos a través de la plataforma Identicole comunicándose al (01) 615-5800, anexo 26632, o acercándose a la Unidad de Gestión Educativa Local más cercana a su domicilio. También podrán comunicarse con el Indecopi llamando al 224-7777 en Lima, o al 0800-4-4040 en regiones.





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