Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 391-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal i) del citado numeral, referido al pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01254-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 296-2019-MINEDU/DM, el citado ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Memorando N° 1789-2019-EF/53.04 y el Informe N° 1087-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal i) del numeral 31.1 y el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 29 976 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al concurso de nombramiento 2017 y 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 508 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 468 000,00
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TOTAL EGRESOS 29 976 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 508 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 270 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 000,00
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TOTAL EGRESOS 29 976 000,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la primera armada del concurso de nombramiento 2018", el Anexo 2 "Transferencia para financiar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la segunda armada del concurso de nombramiento 2017" y el Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago del incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente a la primera armada del concurso de nombramiento 2017", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 28/12/2019]
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