Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;
Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra aquella efectuada por el Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y que, dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa N° 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;
Que, según la Ley N° 28044, citada precedentemente, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica;
Que, a efectos de alcanzar una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada Ley N° 28044 ha establecido en el literal c) de su artículo 13, que un factor que interactúa para alcanzar ese objetivo debe ser la inversión mínima por alumno que comprenda su alimentación, lo cual redunda en su atención y asistencia en clases;
Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sustenta la necesidad de la extensión de su plazo de vigencia, con el fin de asegurar oportunamente la continuidad de las actividades del Programa, evitando la afectación de su población objetivo, con lo cual se da cumplimiento a los objetivos del Gobierno para asegurar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de los colegios públicos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de esta forma a la mejora del capital humano del país y el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad;
Que, en ese sentido, tomando en consideración que el factor alimentario constituye un elemento determinante para mejorar la educación de los estudiantes beneficiarios, resulta necesaria la ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para lo cual se realizarán las evaluaciones de diseño e implementación y de impacto respectivas;
Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas:
a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad;
b) En el nivel de educación primaria;
c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice;
d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC);
e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo."
Artículo 2.- Vigencia y Evaluación de Impacto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una Evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollará las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
[El Peruano: 24/12/2019]
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