MINEDU APRUEBA CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS: Dispositivo legal permite que más de 15 mil instituciones educativas puedan gestionar las horas pedagógicas asignadas a los docentes a nivel nacional.
De manera oportuna el Ministerio de Educación aprobó la norma que regula la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en más de 15 mil instituciones educativas públicas a nivel nacional, que permitirá garantizar que los estudiantes cuenten con un docente de la especialidad requerida, según la modalidad, nivel, ciclo o modelo del servicio educativo.
La Resolución Viceministerial N° 272-2019-MINEDU publicada en el diario oficial El Peruano, permite que las instituciones educativas puedan adecuar e implementar sus planes de estudio de acuerdo a la realidad de la institución educativa, priorizando las áreas curriculares que se requieren.
El cuadro de distribución de horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico mediante el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y docente, en función al plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de grados y secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado.
Este instrumento se formula en las instituciones educativas públicas y de convenio de Educación Básica Regular del nivel secundario y de instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del ciclo avanzado, así como en instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa (JEC), la secundaria en alternancia de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), la secundaria Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y la Secundaria con Residencia Estudiantil (SER).
Asimismo, los docentes que tengan dos títulos pedagógicos puedan solicitar el cambio a otra área curricular en la institución educativa de acuerdo a la formación académica que sustente.
La norma técnica mantiene la carga horaria de las plazas vacantes publicadas para el profesor que ingresará a partir de marzo en condición de nombrado, y de aquellas plazas publicadas para el proceso de reasignación así como las plazas reservadas de profesores designados en cargos de mayor responsabilidad en su primer periodo.
La norma establece que las Direcciones Regionales de Educación serán las encargadas de supervisar y monitorear todo del proceso.
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