OFICIO MÚLTIPLE 00061-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD - Precisiones sobre la Norma Técnica para Reasignación y Permuta 2019 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad"

VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2019

OFICIO MÚLTIPLE 00061-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente .-

Asunto:
PRECISIONES SOBRE NORMA TÉCNICA DENOMINADA "DISPOSICIONES PARA LA REASIGNACIÓN Y PERMUTA DE LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO"

Referencia:
RVM. N° 245-2019 MINEDU
Expediente N° 0207083-2019

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle mi saludo, y remitirle a la vez el Informe N° 0692-2019 MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, estando de la suscrita de acuerdo con la necesidad de precisar respecto al requisito de la constancia domiciliaria para la reasignación por unidad familiar, para poder implementar con eficiencia la Norma Técnica antes mencionada, la misma que fue aprobada por Resolución Viceministerial N° 245-2019 MINEDU.

Requisito de constancia domiciliaria para la reasignación por unidad familiar.

El profesor que postula a la causal de reasignación por unidad familiar, para acreditar el requisito establecido en el tercer punto del literal d) del numeral 7.3.2 de la Norma Técnica respecto a la constancia domiciliaria emitido por autoridad competente, del familiar directo que reside en la jurisdicción de la entidad de destino, en donde se solicitará la reasignación, debe tener en cuenta la Ley N° 38338, dispositivo legal que modifica el artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, que refiere como función notarial, que en los centros poblados donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer funciones notariales, como la de otorgamiento de constancias de posesión, domiciliarias, de supervivencia, y otras que la población requiera y que el Juez de Paz puede verificar personalmente. En el caso de constancias domiciliarias, el Juez de Paz debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular, e informar periódicamente al RENIEC.

Asimismo, cabe señalar que la precitada Ley N° 30338, modifica el artículo 1 de la Ley N° 28882 Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Certificado domiciliario simplificado

El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa.

En caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada, el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

(....)

Por lo expuesto, es aplicable la presentación de Declaración Jurada simple del familiar directo, para acreditar la constancia domiciliaria emitida por la autoridad competente, cumpliendo con adjuntar al presente, el respectivo formato.

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

FIRMADO DIGITALMENTE POR:

VELASCO TAIPE LIRIAMA USANINA
Directora
Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
Dirección General de Desarrollo Docente

Calle del Comercio 193
San Borja, Lima 41, Perú
T: (511) 615 5800

PÁGINA WEB MINEDU:
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