El Ministerio de Educación explicó que la modificatoria al reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial busca generar procesos transparentes que brinden más oportunidades y beneficios a los maestros del país. Este cambio se aprobó con el Decreto Supremo N.° 014-2019-MINEDU publicado en el Diario Oficial El Peruano.
REASIGNACIÓN
Minedu indica que habrá un incremento de plazas para el proceso de reasignación y más posibilidades de desplazamiento. El proceso será simplificado y transparente. Las plazas se publicarán para conocimiento de todos. La reasignación, que antes se hacía en tres etapas, ahora se hará en dos y en menos tiempo.Una etapa será en cada región y la otra entre regiones, y todo el proceso culminará en noviembre, antes del nombramiento de profesores nuevos, y no en diciembre, como ocurre ahora. Es una manera de lograr que los cuadros de horas se completen cuando los profesores están reasignados y se conozca, a tiempo, los nombres de los docentes que trabajarán en el colegio.
DESEMPEÑO EN EL CARGO
El artículo 62.4 establece que la UGEL o la DRE debe reservar una plaza en el cargo inicial de carrera (según el nivel y la modalidad del título pedagógico) de aquellos docentes designados en cargos de mayor responsabilidad (directivos, especialistas, jefes de gestión pedagógica, entre otros). Esta reserva se hará durante el último año del segundo período de designación del profesor que accedió a estos cargos.La intención, dice Minedu, es dar tranquilidad a los profesores que asumen esos cargos. La reserva de la plaza puede ser en el lugar donde termina su designación o en otro geográficamente cercano. El mismo tratamiento recibirá el profesor que renuncie al cargo por decisión personal.
SOBRE ENCARGATURAS
El decreto supremo 014 modifica el artículo que señala que solamente se pueden encargar determinados cargos. Ahora se podrán encargar todos los puestos, siempre que dispongan con la respectiva habilitación legal y presupuestal. Antes de la norma solo había dos tipos de encargatura: de puesto y de funciones.La norma crea un tercer tipo de encargo, llamado excepcional, por un periodo menor a 30 días en adición a las funciones que tiene el docente. Esta encargatura no genera derecho a recibir pago por diferencia de jornada o asignaciones. Es una forma de evitar la paralización del servicio. Cuando un funcionario pide permiso o toma vacaciones por menos de 30 días, no hay nadie que firme documentos.
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