D. U. Nº 006-2019 - Decreto de Urgencia que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas



D. U. Nº 006-2019 - Decreto de Urgencia que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO RURAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, por su parte, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, la educación secundaria en el ámbito rural del Perú enfrenta tres (3) principales desafíos: garantizar el acceso universal, la permanencia escolar y la culminación oportuna, y la mejora de la calidad de los aprendizajes que, aunados a las características geográficas, sociales y culturales de las comunidades y distritos rurales, demandan propuestas educativas que partan del reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de lo rural, de sus potencialidades y sus transformaciones, complejidades e incertidumbres;

Que, el MINEDU ha implementado diversos modelos de servicio educativo a fin de atender a dicha población, es en ese sentido que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 732-2017-MINEDU, y, 518-2018-MINEDU, se crearon los Modelos de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural (MSE SRE), de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia (MSE SA). Estos modelos educativos permiten que las y los estudiantes de educación secundaria de zonas rurales se les garantice su derecho fundamental, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna;

Que, a efectos de reducir posibles daños a la salud e integridad de las y los estudiantes del ámbito rural, resulta necesario implementar acciones para el mejoramiento, y en algunos casos, ejecución de infraestructura adecuada e idónea para albergar estudiantes de las instituciones educativas donde se implementan los modelos de servicios educativos antes mencionados; reduciendo los riesgos de posibles daños a su salud, preservando su integridad, y garantizando la continuidad del servicio educativo;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como ente rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone la adscripción del Programa Nacional "Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, los Núcleos Ejecutores, por su naturaleza, se constituyen en una modalidad ágil de administración y contratación de los bienes y servicios y ejecución de obras que requieren las entidades públicas para la prestación del servicio público, habiendo evidenciado experiencias positivas derivadas de la ejecución de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de educación básica regular;

Que, del análisis realizado al avance de la ejecución y proyección de ejecución del presupuesto 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, se han identificado saldos en el presupuesto asignado para la ejecución de actividades y proyectos que no se ejecutarán, los mismos que se pueden utilizar para financiar esta intervención; por lo que, considerando que no se han programado recursos en la Asignación Presupuestaria Multianual 2020-2022 para esta intervención, y que la ejecución de la misma podría realizarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fiscal, a cargo del FONCODES, ello posibilitaría una transferencia de partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, en ese sentido, es necesario establecer disposiciones que permitan la realización de las acciones pertinentes que permitan materializar los objetivos señalados en el párrafo precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares de dormitorios para estudiantes y docentes, servicios higiénicos, cocinas, almacenes y comedores, que complementen la prestación del servicio educativo de hasta treinta (30) instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que contribuyan a mejorar la calidad en la provisión del servicio educativo en zona rural. Dicha ejecución incluye la contratación de servicios y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios.

Artículo 2.- Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 10 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 654 741
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de La Educación Básica Regular
2.3 Bienes y Servicios 17 420 728
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 532 850
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población De 3 a 16 Años a Los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 618 905
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Y Técnico Productiva
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 229 438
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 936
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 182 956
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 81 556 418
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TOTAL EGRESOS 137 199 985
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias
que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 300 000
GASTO DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 136 899 985
------------------
TOTAL EGRESOS 137 199 985
==========

2.2 Los recursos transferidos se destinan a la gestión y acciones pertinentes para la ejecución de las obras de infraestructura o adquisición de estructuras modulares a las que se refiere el artículo 1, lo cual incluye la contratación de servicios, y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios, a través de los núcleos ejecutores del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). Las intervenciones antes señaladas se realizan hasta en treinta (30) instituciones educativas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exonérase al Ministerio de Educación de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 Las intervenciones descritas en el numeral 2.2 se realizan previa coordinación del Ministerio de Educación con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda.

2.5 El Ministerio de Educación es el responsable de definir las metas de cobertura, las características y las especificaciones técnicas de la infraestructura y bienes a los que se refiere el numeral 2.2 del presente artículo, en consistencia con los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y Secundaria en Alternancia aprobados por el citado Ministerio, solo para los componentes a los que se refiere el presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Educación remite dicha información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2.6 El Ministerio de Educación es responsable de verificar la recepción de los bienes adquiridos e infraestructura ejecutada y su posterior incorporación en el registro patrimonial correspondiente, así como, de garantizar la operación y mantenimiento de los servicios complementarios que se deriven de la implementación de este Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Autorización para transferencia a favor de núcleos ejecutores de FONCODES

4.1. Autorízase, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a transferir financieramente a los núcleos ejecutores para los fines de este Decreto de Urgencia, los montos que se determinen en función de las estimaciones realizadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia a efectos de aprobar las fichas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios definitivos, especificaciones técnicas, estudios complementarios así como para la ejecución de las intervenciones, según corresponda.

4.2. Para efectos de dichas transferencias, se requiere que FONCODES realice la suscripción del convenio con el núcleo ejecutor, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución de las intervenciones.

4.3. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 4.1 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o mediante acto aprobatorio por parte del funcionario que dicho titular delegue.

4.4. El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de los núcleos ejecutores para el depósito de los recursos transferidos financieramente a su favor.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Rendición de cuentas y control

7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica trimestralmente, en su portal institucional, los avances sobre la ejecución física y financiera de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores; asimismo, publica un informe de cierre posterior a la liquidación de las obras y/o bienes que se adquieran.

7.2 El Ministerio de Educación pública en su portal institucional, un informe con resultados y metas alcanzadas en la aplicación de este Decreto de Urgencia al término de la ejecución de las intervenciones realizadas por los núcleos ejecutores.

7.3 La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- Vigencia

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 9.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-
FONCODES se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones para la implementación de las intervenciones comprendidas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuando corresponda, reguladas por este Decreto de Urgencia. Para la incorporación de las referidas inversiones en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar los registros respectivos, vinculando las inversiones con las brechas correspondientes.

Segunda.- A solicitud del FONCODES, el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, brinda asistencia técnica respecto de la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, entre otros aspectos, que pudiera requerirse.

Asimismo, PRONIED puede realizar inspecciones inopinadas de carácter técnico durante la ejecución de la intervención.

Tercera.- Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores, en el marco del presente Decreto de Urgencia, deben ser devueltos al FONCODES, para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 24/10/2019]





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