D. S. N° 161-2019-PCM - Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima



D. S. N° 161-2019-PCM - Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima

DECRETO SUPREMO N° 161-2019-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 190-2019/ALC.MML de fecha 05 de setiembre de 2019, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se declare en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4176-2019-INDECI/5.0 de fecha 09 de setiembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 0141-2019-INDECI/11.0, de fecha 09 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, señalando que se han identificado que las zonas de los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, se encuentran en peligro inminente ante derrumbes, lo que podría afectar la vida, salud y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 0141-2019-INDECI/11.0, de fecha 09 de setiembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 400-2019/MML-GDCGRD-SEPRR, del 04 de setiembre de 2019; (ii) el Estudio de Estimación del Riesgo de los acantilados de la Costa Verde, que comprenden los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de setiembre de 2019; (iii) Informe Técnico N° A6930, Evaluación de Peligros Geológicos por movimientos en masas en el Malecón Castagnola - Acantilado de la Costa Verde, de agosto de 2019, del INGEMMET; (iv) el Informe Técnico Nº 403-2019/MML-GDCGRD-SEPRR, del 04 de setiembre de 2019; y, (v) el Reporte de Peligro Inminente N° 089-07/09/2019/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Reporte N° 02), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el citado Informe Técnico, el INDECI concluye que por la magnitud y naturaleza del peligro inminente, se evidencia la necesidad de trabajos a nivel del sector nacional, para los cuales la capacidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido sobrepasada; por lo que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de las acciones de excepción a ser desarrolladas para reducir el Muy Alto Riesgo existente, por peligro inminente ante derrumbes en los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 20/09/2019]





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