D. S. Nº 275-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales



D. S. Nº 275-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 275-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado párrafo 31.1, referido a las asignaciones temporales y demás beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal c), referido al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria transitoria y final octava de la Ley Nº 29944; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00343-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el costo del pago del primer tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 081-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante Memorando Nº 797-2019-EF/53.04, el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 112 372 956,00 (CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el costo del pago del primer tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 112 372 956,00 (CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los literales a), c), d) y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 112 372 956,00 (CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago del primer tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 111 762 044,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 610 912,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 112 372 956,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 111 762 044,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 83 400,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 285 700,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 172 592,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 69 220,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 112 372 956,00
============

1.2
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo del primer tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de las instituciones educativas, las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y asignación especial por prestar servicios en el VRAEM para profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 27/08/2019]





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