D. S. Nº 273-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales



D. S. Nº 273-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 273-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; asimismo, el párrafo 32.2 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, indica que el financiamiento al que se hace referencia en el párrafo 32.1, se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 30 de agosto de 2019;

Que, con Decreto Supremo N° 211-2019-EF, se autoriza la transferencia de partidas del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento del primer tramo de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiadas en el segundo tramo se encuentran en los literales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las Condiciones Básicas de las Instituciones Educativas Públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local y/o la que haga de sus veces; n) Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; ñ) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; y, q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00813-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, con Oficio N° 217-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 39 409 904,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y las propinas de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 12 897 015,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los bienes y servicios de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 52 306 919,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 52 306 919,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4
Donaciones y transferencias 52 306 919,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 52 306 919,00
--------------------
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 42 196 313,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 1 590 494,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 425 638,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 965 590,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 6 781 308,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y Servicios 347 576,00
----------------
TOTAL EGRESOS 52 306 919,00
------------------

1.2
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

AnexoDescripción
Anexo Nº 01La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular
Anexo Nº 02Acompañamiento Unidocente y Multigrado a instituciones educativas de nivel primaria de la modalidad de Educación Básica Regular
Anexo Nº 03Acompañamiento a instituciones educativas de nivel inicial y primaria de Educación Intercultural Bilingüe (EIB)
Anexo Nº 04Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Inicial
Anexo Nº 05Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Primaria
Anexo Nº 06Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Secundaria
Anexo Nº 07Implementación de la gestión del Currículo-Actividad educativa complementaria Orquestando
Anexo Nº 08Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)
Anexo Nº 09Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil
Anexo Nº 10Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
Anexo Nº 11Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria
Anexo Nº 12Implementación de las Redes Educativas Rurales
Anexo Nº 13Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II
Anexo Nº 14Atención de las Condiciones Básicas de las Instituciones Educativas Públicas
Anexo Nº 15Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local y/o la que haga de sus veces
Anexo Nº 16Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular
Anexo Nº 17Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
Anexo Nº 18Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
Anexo Nº 19El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 24/08/2019]





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