D. S. Nº 272-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social



D. S. Nº 272-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMO Nº 272-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 30-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 613 857,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); en virtud de ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 574-2019-MIDIS/SG, solicita se autorice la citada transferencia de partidas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 613 857,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 613 857,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC), de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0
Reserva de Contingencia 17 613 857,00
-------
TOTAL 17 613 857,00
===========
A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000538 : Capacitación y Perfeccionamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3.
Bienes y Servicios 153 417,00
ACTIVIDAD 5001291 : Seguimiento, monitoreo y evaluación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3.
Bienes y Servicios 28 808,00
ACTIVIDAD 5005672 : Provisión del Servicio Alimentario en Instituciones Educativas Públicas del Nivel Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 17 431 632,00
-------
TOTAL 17 613 857,00
===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modi?cación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 24/08/2019]





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