Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED y el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED, se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; el cual regula las disposiciones vinculadas a los procedimientos de reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos y su renovación;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes deroga la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto, entre otros, los artículos 11 (revalidación), 54 (receso) y 55 (cierre), que mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica, hasta el término del plazo para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en dicha ley, entre estas, las vinculadas a los procedimientos administrativos de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo, licenciamiento de programas de estudios y filiales, y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes deroga el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, con excepción, entre otros, de los artículos 6 (revalidación), 75 (receso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior), y 77 (cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior), que mantienen su vigencia en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógica, hasta el término del plazo para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica;
Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado se revisaron diversos procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación, entre otros, el de reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de revalidación de autorización de funcionamiento, de receso y de cierre de los Institutos de Educación Superior Pedagógica, así como el de licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior, advirtiéndose que requieren ser modificados;
Que, en atención a ello, es necesario modificar el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
Modifícase el artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED, en los siguientes términos:
"Artículo 14.- Renovación de reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
El reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos y su renovación, se otorgan por un periodo de cinco (05) años. La renovación es el procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de los requisitos necesarios para prorrogar por un periodo de cinco (05) años el reconocimiento o renovación inmediata anterior, de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, antes que concluya el periodo de vigencia del reconocimiento o renovación correspondiente.
La renovación se solicita al Ministerio de Educación, en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del reconocimiento o renovación inmediata anterior otorgado, y es resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo".
Artículo 2.- Incorporación del artículo 14-A al Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
Incorpórase el artículo 14-A al Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED, en los siguientes términos:
"Artículo 14-A.- Requisitos para la renovación de reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
a. Solicitud firmada por el representante legal de la asociación, indicando sus nombres y apellidos completos, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos, su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio de la asociación que obtuvo el reconocimiento como entidad no lucrativa con fines educativos, número de resolución a través de la cual se otorgó dicho reconocimiento; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Versión digital en formato PDF del documento donde se informe las acciones de monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo, correspondiente al último periodo reconocido o renovado, suscrito por el representante legal de la asociación, debidamente escaneado, que contenga lo siguiente:
1. Breve descripción de la asociación; así como de las actividades con fines educativos brindados a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
2. Nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades vinculadas a los proyectos generales por ámbito de acción durante el periodo de vigencia del reconocimiento o renovación previamente otorgado.
3. Total de beneficiarios por cada año y proyecto ejecutado, según el ámbito de acción y conclusiones.
c. Versión digital en formato PDF del Plan de Trabajo aprobado por la asociación, para los próximos cinco (05) años, que contenga objetivos (generales y específicos), fundamentación, ámbito especial de acción, proyectos generales (estrategias, actividades, indicadores, cronograma de ejecución), lineamientos técnicos pedagógicos, programas de evaluación de objetivos cumplidos y fuentes de financiamiento, debidamente escaneado".
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Modifícanse los artículos 6, 75 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Revalidación de Instituto de Educación Superior Pedagógico
6.1. La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP) para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras autorizadas. La revalidación se solicita antes que concluya el período de vigencia de la autorización o revalidación otorgada.
El Ministerio de Educación, a través de la unidad orgánica correspondiente efectúa la evaluación de la solicitud de revalidación presentada por el IESP, a fin de verificar los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el director general del IESP, donde se consigne, la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP; nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del director general del IESP.
b. Declaración jurada suscrita por el director general, según corresponde, donde declare lo siguiente:
1. Que el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional del IESP están vigentes, señalando los números de los actos resolutivos que los aprueban.
2. Que el IESP dispone de personal docente por cada carrera, indicando el nombre, formación académica y experiencia profesional de los docentes, las cuales deben ser coherentes con la carrera en la que se desempeñen.
3. Que el IESP cuenta con planes de estudio o currículos, alineados al Diseño Curricular Básico Nacional y con una Propuesta Pedagógica contextualizada.
4. Que el IESP dispone de infraestructura, aulas, laboratorios, talleres, ambientes, servicios higiénicos, servicios básicos como agua y luz, internet y telefonía y zona de recreación, en buen estado de conservación.
5. Que el IESP dispone de equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico acorde a cada carrera a revalidar.
6. Que el IESP cuenta con servicio de consejería u otro que haga sus veces.
7. Que el IESP cuenta con herramientas y actividades orientadas al seguimiento y/o inserción laboral de los egresados de la Institución.
6.2. Los IESP deben presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que es resuelta mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
6.3. Los IESP, durante el proceso de revalidación, no podrán solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley.
6.4. El IESP que no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados.
6.5. Si el IESP se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 del presente Reglamento.
6.6. Concluido el periodo de receso, el IESP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar nuevamente la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados
6.7. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del IESP, en caso se trate de IESP públicos".
"Artículo 75.- Receso en los Institutos de Educación Superior Pedagógico
75.1. El receso de los IESP se rige por lo normado en el artículo 54 de la Ley N° 29394 y es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
75.2. La unidad orgánica correspondiente evalúa la solicitud presentada por el IESP, a fin de verificar los siguientes requisitos:
a. Solicitud donde se consigne la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP. La solicitud debe estar firmada por el promotor del IESP o su representante legal, en caso sea una persona jurídica, en cuyo caso debe indicarse sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, domicilio y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar de la persona jurídica en procedimientos administrativos.
b. Declaración jurada suscrita por el promotor del IESP en el que se compromete a reubicar a los estudiantes y transferir el acervo documentario a otro IESP revalidado que cuente con las carreras ofertadas, una vez culminado el periodo académico en curso a la fecha de la solicitud del receso, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación".
"Artículo 77.- Cierre de los Institutos de Educación Superior Pedagógico
Los IESP se cierran de oficio si no se presentan al procedimiento de revalidación en la oportunidad que corresponda o si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura; asimismo, se cierran como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. Adicionalmente, los IESP privados pueden cerrar a petición de su promotor. En este último caso, el procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. Para efectos del cierre de los IESP privados a petición de su promotor, se evalúa los siguientes requisitos:
a. Solicitud donde se consigne la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP. Número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y/o de sus filiales.
La solicitud debe estar firmada por el promotor del IESP o su representante legal, en caso sea una persona jurídica, en cuyo caso debe indicarse sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar la persona jurídica en procedimientos administrativos.
b. Informe de cierre suscrito por el promotor o su representante legal y por el director general del IESP, que contenga:
1. Datos generales del IESP, tales como: denominación, ubicación de la sede principal y/o filial(es) y nombre del o los programas de estudios que ofertan por sede principal y/o filial(es).
2. Fecha definitiva en que cesan las actividades académicas debiendo coincidir esta con la finalización de un ciclo regular de estudio del IESP.
3. Número de vacantes por carrera (s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
4. Número de postulantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
5. Número de ingresantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
6. Número de estudiantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
7. Número de egresados por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
8. Número de titulados por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
9. Número de docentes por cada carrera(s) profesional(es) de la sede principal y/o filial (es), modalidad de contratación y cuadro de horas lectivas y no lectivas.
10. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filial y/o carrera(s) profesional(es), según corresponda.
c. Declaración jurada suscrita por el promotor o el representante legal del IESP cuyo cierre se solicita y del promotor o representante legal del IESP que se compromete a aceptar el traslado de los estudiantes y su respectivo acervo documentario. Este último IESP debe encontrarse revalidado y contar con las carreras ofertadas por el IESP que solicita su cierre.
El traslado de estudiantes y su acervo documentario deben realizarse una vez culminado el semestre académico en curso previo al cierre del IESP, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación.
En caso, la región no cuente con IESP revalidado que oferte las carreras del IESP que solicita su cierre, el acervo documentario debe ser remitido a la Dirección Regional de Educación correspondiente.
d. Declaración jurada suscrita por el promotor o el representante legal del IESP cuyo cierre se solicita, que contenga lo siguiente:
1. La indicación de haber efectuado la comunicación por medio físico a los estudiantes y personal docente y administrativo del IESP sobre: i) el inicio del proceso de cierre, ii) los IESP de la región y las carreras profesionales que estos ofertan, y iii) los IESP de la región que facilitaran el traslado de estudiantes y el acervo documentario del IESP que solicita el cierre.
2. El compromiso de registro de las calificaciones de los estudiantes del semestre académico previo al cierre del IESP".
Artículo 4.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Modifícanse los artículos 13, 18, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 76, 77, 88, 89, 90, 91, 93 y 232, así como la Segunda y Décima Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Décima Quinta y Trigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 13. Plan de estudios del IES y la EES
13.1 El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de estudios de cada especialidad. Organiza el desarrollo curricular en periodos académicos y consigna los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución en la EESP.
13.2 En el caso del IES y la EEST, el plan de estudios organiza el desarrollo curricular en módulos formativos y unidades didácticas que incluyen capacidades, indicadores de logro y contenidos; asimismo consignan los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución.
13.3 La organización del plan de estudios en el IES y la EEST es modular y su elaboración y desarrollo es responsabilidad de dichas instituciones educativas, de acuerdo con las normas que aprueba el Minedu.
13.4 El IES y la EEST pueden actualizar sus itinerarios formativos, después de un (01) año de haber obtenido el licenciamiento del programa de estudios correspondiente y de su implementación, según las disposiciones contenidas en los Lineamientos Académicos Generales. Dicha actualización no comprende la modificación de las unidades de competencia, la denominación del programa de estudios, nivel formativo, modalidad, duración (periodos académicos), y total de créditos académicos y horas. El órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, emite en el plazo de treinta (30) días hábiles de solicitada la actualización, opinión técnica sobre la misma, y en caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá aplicar la actualización solicitada".
"Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES
18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES.
18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad.
18.3. La EEST puede brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo.
18.4. La EESP sólo puede brindar programas de segunda especialidad y profesionalización docente en los programas de estudios previamente licenciados".
"Artículo 56. Disposiciones generales sobre el licenciamiento
56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
56.2. Para el procedimiento de licenciamiento, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido por el Minedu.
56.3. El otorgamiento de la licencia no exime al IES o EES del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada. Las condiciones básicas de calidad pueden actualizarse de acuerdo a las normas que emita el Minedu.
56.4. Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones regionales y municipales de compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad en los locales, entre otras.
56.5. La denominación del IES y EES no debe ser igual o semejante a la de otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu; salvo que se acredite la cesión de uso de nombre comercial registrado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o se trate de la misma persona jurídica".
"Artículo 58. Procedimiento de licenciamiento del IES y la EES
58.1. Para el IES y la EES la solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe cumplir con las condiciones básicas de calidad de acuerdo al artículo 25 de la Ley, desarrolladas en la normativa que al respecto se emita, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
58.2. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad a través de la evaluación de los requisitos, el cual es remitido al superior jerárquico correspondiente para continuar con el trámite de expedición de la resolución ministerial que otorga el licenciamiento o la resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que desestima la solicitud de licenciamiento.
58.3. Para el caso de observaciones a la documentación presentada y su respectiva subsanación se procede conforme lo establece el TUO.
58.4. La resolución que otorga el licenciamiento se expide cuando el IES o la EES cumple con los requisitos establecidos para este fin y con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación y/o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo".
"Artículo 59. Requisitos para el licenciamiento del IES y la EES
59.1. Requisitos generales para el licenciamiento del IES y la EEST privado
59.1.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la propuesta de denominación deI IES o la EEST, la misma que no debe ser igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu; su tipo de gestión; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
59.1.2. Declaración jurada señalando que el nombre comercial (denominación deI IES o la EEST) se encuentra registrado en el INDECOPI, así como el número de registro que corresponda; en caso la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST proponga una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu.
59.1.3. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la cesión de uso de nombre comercial (denominación deI IES o la EEST) a favor de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST, debidamente escaneado; en caso se proponga una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu.
59.1.4. Declaración jurada señalando el número de partida y asiento registral en donde conste inscrita la fusión, escisión u otra forma de reorganización, en caso el licenciamiento sea solicitado por una persona jurídica resultante de una fusión, escisión u otra forma de reorganización.
59.1.5. Requisitos vinculados a la gestión institucional:
a. Declaración jurada, señalando los objetivos y/o fines de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST, entre los cuales se encuentren los educativos, tal como consta en la partida registral correspondiente.
b. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su documento de aprobación, con un periodo de vigencia no menor a cinco (05) años, que contenga la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y el enfoque pedagógico de la institución, debidamente escaneados.
c. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) y su documento de aprobación, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, debidamente escaneados.
d. Versión digital en formato PDF de los Manuales de procesos de régimen académico y sus documentos de aprobación, que desarrollen los procedimientos y establezcan requisitos y costos, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos Académicos Generales, debidamente escaneados.
e. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) y su documento de aprobación, que contenga objetivos, actividades, responsables, cronograma y presupuesto, debidamente escaneados. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe ser concordante con la fecha de inicio del servicio educativo.
f. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la institución, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, debidamente escaneados.
g. Declaración jurada, señalando que cuenta con un sistema de registro de información académica operativo; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.
h. Versión digital en formato PDF del Manual de uso del sistema de registro de información académica y su documento de aprobación, que establezca información general y requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica, debidamente escaneados.
i. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias.
j. Versión digital en formato PDF del Plan de seguimiento de egresados y su documento de aprobación, que contenga objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y contar con información sobre su inserción y trayectoria laboral, debidamente escaneados. De ser el caso, debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que sustente las estrategias establecidas.
59.1.6. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios:
a. Documento que contenga el análisis del referente productivo por cada programa de estudios, que describa los procesos productivos de una determinada actividad económica, de acuerdo a los niveles de desagregación (procesos, sub procesos y unidades de competencia); así como copia de las actas que sustentan la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (05) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de conformidad con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.
b. Documento que contenga el análisis de pertinencia a nivel local, regional, nacional y/o internacional, que justifique la necesidad de cada programa de estudios, identificando por lo menos la población objetivo, la oferta formativa vinculada al programa de estudio y la demanda laboral, describiendo las fuentes de información primaria y secundaria utilizadas.
c. Declaración jurada que describa a las empresas con las cuales la institución tenga convenio y/o acuerdos para el desarrollo del programa de estudios; así como el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, número de horas que se desarrollan en la empresa, número de estudiantes que atenderá la empresa, los ambientes y el equipamiento para el desarrollo de la formación, en caso dicho programa sea desarrollados bajo el enfoque de formación dual o alternancia.
d. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneados, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.
59.1.7. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado:
a. Declaración jurada de infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, que sustente los siguientes aspectos:
1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A130, A10 y A40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por al menos cinco (05) años contabilizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como IES o EEST, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica del IES o la EEST; así como la dirección, distrito, provincia y departamento, área total en m2, aforo, número de partida registral, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, y los turnos o periodos de uso. Los IES y EEST, no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes al nivel de educación inicial y primaria, así como a la modalidad de educación básica especial.
2. Ambientes y equipamiento.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas) y el equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), disponibles y operativos para el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda y conforme al número de vacantes, a su capacidad operativa y a las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Para ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución o equipamiento que no sea propio, se debe indicar además el nombre de la institución, módulo formativo y unidades didácticas que serán desarrollados, según corresponda.
3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revisas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, conforme al número de estudiantes.
Para recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible, precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes y horas operativas, según normas vigentes.
Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.
4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), líneas telefónicas y servicios de internet (con la indicación del tipo de servicio: fijo, móvil, satelital u otro, su proveedor y número asociado, según corresponda), disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.
b. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la tenencia del local o locales por al menos cinco (05) años contabilizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, en caso dicho local o locales no sean propios.
c. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de los ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado, por al menos cinco (05) años contabilizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, indicando el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente, debidamente escaneado; en caso el IES o la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución.
d. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad y operatividad del equipamiento por al menos cinco (05) años contabilizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso del equipamiento, así como el nombre, cantidad y el año de fabricación del mismo, debidamente escaneado, en caso, dicho equipamiento no sea propio.
e. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (03) años contabilizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, debidamente escaneado, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca virtual no sea de administración propia.
59.1.8. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del Plan de actualización y capacitación docente del IES o EEST y su documento de aprobación, que contenga objetivos, número de docentes, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados.
b. Declaración jurada, que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente; así como su régimen de dedicación.
c. Declaración jurada señalando que el IES o EEST contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará el IES o EEST, no tienen condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901.
59.1.9. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos:
a. Declaración jurada que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST durante los próximos cinco (05) años, relacionados a la oferta educativa, al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a otros documentos de gestión y planes de la institución.
b. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento institucional para los próximos cinco (05) años y su documento de aprobación, que contenga objetivos estratégicos, actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma, costo por actividad y fuentes de financiamiento, debidamente escaneados. Dicha proyección debe considerar nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, según corresponda.
59.2. Requisitos específicos para el licenciamiento del IES privado
Para solicitar el licenciamiento del IES privado, además de los requisitos generales, se requiere:
a. Declaración jurada en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, debe señalar el régimen de dedicación del director general en el IES.
b. Copia simple de constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas por parte del director general propuesto.
c. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (IES, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración.
d. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico, la clave y usuario que permita el acceso, en caso de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial.
e. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial, que contenga los requerimientos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados.
59.3. Requisitos específicos para el licenciamiento de la EEST privada
Para solicitar el licenciamiento de la EEST, además de los requisitos generales, se requiere:
a. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la Política de investigación aplicada e innovación de la institución y su documento de aprobación por un periodo de vigencia no menor a cinco (05) años, la cual establezca las líneas de investigación e innovación viables y articuladas con los objetivos estratégicos de la institución y la oferta formativa (programas de estudios); así como las estrategias de financiamiento, seguimiento y evaluación, debidamente escaneados.
b. Declaración jurada señalando que el director general propuesto para la EEST, cuenta con el grado de doctor registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, se debe indicar su régimen de dedicación en la EEST.
c. Copia simple de constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar que acredite no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (02) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación por parte del director general propuesto.
d. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los programas de estudios, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (EEST, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración.
e. Declaración jurada, señalando que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico, la clave y usuario que permita el acceso, en caso de los programas de estudios o de segunda especialidad, bajo la modalidad semipresencial.
f. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios o de segunda especialidad bajo la modalidad semipresencial, que contenga los requerimientos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados.
g. Versión digital en formato PDF del Plan de Implementación de Investigación aplicada e Innovación y su documento de aprobación, por un periodo de vigencia no menor a cinco (05) años, que contenga objetivos vinculados a las líneas de investigación establecidas, proyectos de investigación aplicada y/o innovación, ambientes, equipamiento, programa de estudio vinculado, responsable, presupuesto, tipos de financiamiento, calendarización, aliados estratégicos para el desarrollo y/o financiamiento de los proyectos de investigación, debidamente escaneados.
h. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de ambientes de aprendizaje para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, debidamente escaneados, en caso la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución.
i. Declaración jurada señalando que los docentes designados para desarrollar el eje curricular de investigación aplicada e innovación se encuentran registrados en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (REGINA) o en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o versión digital en formato PDF de la constancia o el certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, debidamente escaneados, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (02) proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico y/o innovación.
59.4. Requisitos generales para el licenciamiento del IES y la EEST públicos
a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES o la EEST, autorización de uso del correo electrónico para efectos de la notificación; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio; la propuesta de denominación deI IES o la EEST, la misma que no debe ser igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada o autorizada por el Minedu; su tipo de gestión; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.
La solicitud debe estar firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.
b. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del Director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
c. Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento del IES y la EEST señalados en el numeral 59.1.5 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), d), f), h), e i) de dicho numeral.
d. Versión digital en formato PDF de los Manuales de procesos de régimen académico o los que hagan sus veces y sus documentos de aprobación, que desarrollen los procedimientos y establezcan requisitos, de conformidad con la normativa vigente, la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos Académicos Generales, debidamente escaneados.
e. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la EEST o el IES, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley, debidamente escaneados.
f. Declaración jurada en la que se indique que el IES o ESST cuenta con servicio de bienestar y empleabilidad, y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias.
g. Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios para el licenciamiento del IES y la EEST señalados en el numeral 59.1.6 del numeral 59 del presente Reglamento.
h. Los requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado para el licenciamiento del IES y la EEST señalados en el numeral 59.1.7. del artículo 59 del presente Reglamento.
i. Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios señalados en el numeral 59.1.8 del artículo 59 del presente Reglamento.
j. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES o la EEST, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
k. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
59.5. Requisitos específicos para el licenciamiento del IES público
Para solicitar el licenciamiento del IES público, además de los requisitos generales, se presentarán los requisitos específicos aplicados para el licenciamiento del IES privado señalados en el numeral 59.2 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a) y b) de dicho numeral. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
59.6. Requisitos específicos para el licenciamiento de la EEST pública
Para solicitar el licenciamiento de la EEST pública, además de los requisitos generales, se presentarán los requisitos específicos aplicados para el licenciamiento de la EEST privadas señalados en el numeral 59.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales b) y c) de dicho numeral. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
59.7. Requisitos generales para el licenciamiento de la EESP privadas
59.7.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica de la EESP en procedimientos administrativos; denominación y/o la razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que brindará el servicio educativo; la identificación del promotor; la propuesta de denominación de la EESP, que no debe ser igual o semejante a otro IESP o EESP licenciada o revalidada por el Minedu; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar; y el número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
59.7.2. En caso la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP proponga una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu, debe señalarse en la solicitud que el nombre comercial (denominación de la EESP) se encuentra registrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como el número de registro que corresponda.
59.7.3. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la cesión de uso de nombre comercial (denominación de la EESP) a favor de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP; en caso se proponga una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu.
59.7.4. En caso el licenciamiento sea solicitado por una persona jurídica resultante de la fusión, escisión u otra forma de reorganización, debe indicarse en la solicitud el número de partida y asiento registral en donde conste inscrita la fusión, escisión u otra forma de reorganización.
En caso la solicitud de licenciamiento involucre una filial, debe cumplir además con los requisitos para el licenciamiento de filial.
59.7.5. Requisitos vinculados a la gestión institucional:
a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente que corresponda a los primeros cinco (05) años del funcionamiento como EESP, que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PEI debe contener los datos generales de la institución, análisis del territorio y contexto e identificación de prioridades de atención según la demanda educativa (incluir matriz de articulación con el Proyecto Educativo Nacional y Proyecto Educativo Regional), misión y visión, principios y valores institucionales, objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales, propuesta de gestión institucional articulada con la propuesta de gestión pedagógica, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación anual.
b. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que corresponda al primer año de funcionamiento como EESP, que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso, de la implementación del servicio educativo que incorpore prácticas pre profesionales, investigación de estudiantes y formadores, orientación y tutoría, seguimiento a egresados, atracción de egresados de la Educación Básica, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como, la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
c. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El RI debe contener la estructura organizativa (unidades orgánicas y especificación de sus funciones, así como la interrelación interna y externa de estos), instancias de participación institucional (incluye descripción de su composición y funciones), perfil de puestos, deberes y derechos de la comunidad educativa, faltas, infracciones y sanciones, estímulos y reconocimientos, procesos de la institución que requiera para la prestación del servicio educativo (incluir el Mapa de Procesos, objetivo y producto de cada proceso, unidad responsable, relación de articulación interna y externa) y organigrama.
d. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. Que el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el Plan Anual de Trabajo, el Reglamento Institucional y el Manual de Procesos Académicos han sido elaborados con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región.
2. Que implementará el portal institucional de la EESP antes del inicio de la prestación del servicio educativo, el cual incluye de forma permanente y actualizada la información a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley N° 30512 y que desarrollará medidas anticorrupción para asegurar la transparencia de sus actividades.
59.7.6. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Académicos (MPA) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El MPA debe contener los flujos de cada uno de los procesos de la gestión académica de la institución, acorde a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.
b. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PCI debe contener los principios y enfoques pedagógicos articulados con el PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios, (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios), evaluación de los aprendizajes, monitoreo y evaluación anual del PCI; asimismo, los planes de estudio deben evidenciar la articulación entre la práctica pre profesional y la investigación, sustentada en el Diseño Curricular Básico Nacional.
c. Versión digital en formato PDF de los Sílabos correspondientes al primer ciclo del o los programas de estudios a licenciar.
d. Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la gestión académica y programas de estudios:
1. El compromiso de suscripción de convenio(s) interinstitucional(es) antes del inicio de la prestación del servicio educativo para garantizar las prácticas pre profesionales de los estudiantes por cada programa de estudios a licenciar, que especifique nombre de la institución educativa y su código modular.
2. La disponibilidad de los servicios de bienestar y empleabilidad y de atención básica de emergencia, precisando la denominación del servicio ofrecido y la especialidad del personal responsable de cada servicio.
e. Versión digital en formato PDF del convenio, contrato o documento similar que acredite que cuenta con el servicio de atención básica de emergencias, en caso dicho servicio sea brindado a través de terceros.
59.7.7. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado:
a. Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la sede principal y filial (es) de la EESP:
1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores.
2. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio).
3. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad.
4. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, sala de docentes y zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
5. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios, dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
6. Disponibilidad de establecimientos para su sede principal y filiales, según corresponda, por un periodo no menor a cinco (05) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.
b. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento para los siguientes cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios.
59.7.8. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del currículum vitae del director general, que incluya el diploma del grado de doctor, registrado en la Sunedu, y de las constancias o certificados de trabajo o constancia de servicio o conformidad de servicio o documento similar que acrediten no menos de tres (03) años de experiencia en docencia en educación superior, y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.
b. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. Que el director general no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512.
2. La formación académica con indicación del grado académico o título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro, precisando el personal docente con especialidad en la formación específica de los programas de estudios a licenciar.
3. Años de experiencia laboral, precisando el personal docente con experiencia relacionada a la formación específica de los programas de estudios que se dictarán en la filial a licenciar.
4. Que los docentes con los que contará no tienen condenas por los delitos señalados en las Leyes Nºs 29988 y 30901.
5. Que la EESP contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo.
59.7.9. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos:
Declaración jurada que garantice la capacidad financiera y económica, requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento de la EESP.
59.8. Requisitos para el licenciamiento de la EESP pública
a. Solicitud firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general, la propuesta de denominación de la EESP que no debe ser igual o semejante a otra IESP o EESP licenciada o revalidada por el Minedu; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar.
b. Los requisitos de licenciamiento de EESP privadas señalados en el numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 59.7.5), gestión académica y programas de estudios (59.7.6), e infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado (59.7.7).
c. Informe suscrito por el Director de la DRE en el que señale que la EESP contará con docentes con formación académica y experiencia laboral en la formación específica de los programas de estudios a licenciar. Asimismo, deberá señalar que contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará la EESP no tienen condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 y que la EESP contará con un Director General que cumpla con las exigencia para el cargo señaladas en el artículo 31 de la Ley.
d. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EESP, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
e. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces".
"Artículo 60. Ampliación del servicio educativo para el IES y la EEST
60.1. Luego de obtener su licenciamiento, los IES y las EEST pueden solicitar ante el Minedu, la ampliación del mismo para nuevos programas de estudios o filiales. La aprobación del licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales se realiza a través de la resolución correspondiente.
60.2. La sede principal del IES o la EEST, es la infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad jerárquica de la institución, así como todo su acervo documentario y la información académica que corresponda.
60.3. La filial es parte de la infraestructura física del IES o la EEST, está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula necesariamente al desarrollo de uno o más programas de estudios. El IES o EEST podrá contar con locales ubicados en una misma provincia donde se sitúa la sede principal, y la filial podrá contar con varios locales.
60.4. La sede principal y sus filiales, incluyendo todos los locales, deben cumplir las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu.
60.5. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales de IES y EEST privadas:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y nuevas filiales, incluyendo locales; la denominación de los nuevos programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los programas de estudios, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (IES o EEST, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración.
c. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico, la clave y usuario que permita el acceso, en caso de los programas de estudios o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, bajo la modalidad semipresencial.
d. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios o de segunda especialidad bajo la modalidad semipresencial del IES y EEST, según corresponda, que contenga los requerimientos mínimos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados.
e. Declaración jurada de ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, que sustenten los siguientes aspectos:
1. Ambientes y equipamiento.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas) y el equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), disponibles y operativos para el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda y conforme al número de vacantes, a su capacidad operativa y a las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Para ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución o equipamiento que no sea propio, se debe indicar además el nombre de la institución, módulo formativo y unidades didácticas que serán desarrollados, según corresponda.
2. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revisas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, conforme al número de estudiantes. Para recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible, precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes y horas operativas, según normas vigentes.
Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.
f. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de los nuevos ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, indicando el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente, debidamente escaneado; en caso el IES o la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución.
g. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad del equipamiento por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y la EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso del equipamiento, así como el nombre, cantidad y el año de fabricación del mismo, debidamente escaneado; en caso dicho equipamiento no sea propio.
h. Declaración jurada, que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente; así como su régimen de dedicación.
i. Declaración jurada señalando que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en la Ley Nº 29988 y Nº 30901.
j. Declaración jurada que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, relacionados a la oferta educativa que se licencie y al cumplimiento de los objetivos estratégicos y otros documentos de gestión y planes, previstos para la prestación del servicio educativo.
k. Para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales en una EEST, además se requiere:
1. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de los nuevos ambientes de aprendizaje, para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso la EEST cuente con dichos ambientes de aprendizaje en otra institución. Este requisito no es aplicable para IES.
2. Declaración jurada señalando que los docentes designados para desarrollar el eje curricular de investigación aplicada e innovación, se encuentran registrados en el DINA o en el REGINA o versión digital en formato PDF de la constancia o el certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (02) proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico y/o innovación, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES.
60.6. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas estudios en IES y ESST privadas:
Para solicitar el licenciamiento de nuevos programas de estudios, además de los requisitos generales, se requiere:
a. Declaración jurada que describa a las empresas con las cuales la institución tenga convenio y/o acuerdos para el desarrollo del programa de estudios; así como el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, número de horas que se desarrollan en la empresa, número de estudiantes que atenderá la empresa, los ambientes y el equipamiento para el desarrollo de la formación, en caso dichos programas sean desarrollados bajo el enfoque de formación dual o alternancia.
b. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneados, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.
c. Documento que contenga el análisis del referente productivo por cada programa de estudios, que describa los procesos productivos de una determinada actividad económica, de acuerdo a los niveles de desagregación (procesos, sub procesos y unidades de competencia); así como copia de las actas que sustentan la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (05) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de conformidad con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.
d. Documento que contenga el análisis de pertinencia a nivel local, regional, nacional y/o internacional, que justifique la necesidad de cada programa de estudios, identificando por lo menos la población objetivo, la oferta formativa vinculada al programa de estudio y la demanda laboral, describiendo las fuentes de información primaria y secundaria utilizadas.
e. Para el licenciamiento de nuevos programas de estudios en una EEST, además se requiere:
1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la Política de investigación aplicada e innovación de la EEST, vigente y actualizada en función a los nuevos programas de estudios, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES.
2. Versión digital en formato PDF del Plan de Implementación de Investigación aplicada e Innovación de la EEST, vigente y actualizado en función a los nuevos programas de estudios, debidamente escaneado. Este requisito no es aplicable para IES.
60.7. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales en IES y ESST privadas:
Para solicitar el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo sus locales, además de los requisitos generales, se requiere:
a. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de las filiales, incluyendo locales; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias.
b. Declaración Jurada de infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, que sustente los siguientes aspectos:
1. Filial o filiales, incluyendo locales.- Filial o filiales disponibles, incluyendo locales, conforme al número de vacantes, según corresponda, así como a las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones; por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como IES o EEST, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica del IES o la EEST; así como la dirección, distrito, provincia y departamento, área total en m2, aforo, número de partida registral y el tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda. Los IES y EEST, no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes al nivel de educación inicial, primaria y a la modalidad de educación básica especial.
2. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), líneas telefónicas y servicios de internet (con la indicación del tipo de servicio: fijo, móvil, satelital u otro, su proveedor y número asociado, según corresponda), disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.
c. Versión digital en formatos PDF del contrato o documento similar que acredite la tenencia de la filial o filiales, incluyendo locales, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso dichas filiales, incluyendo locales no sean propias.
60.8. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales de IES y EEST públicos:
a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de nuevos los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.
La solicitud debe estar firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.
b. Versión PDF de la resolución en donde conste la designación del Director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
c. Los requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales, señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente Reglamento, con excepción del dispuesto en los literales a), i), y j) de dicho numeral.
d. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
60.9. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas estudios de IES o EEST públicos:
Para solicitar el licenciamiento de nuevos programas de estudios, además de los requisitos generales, se requiere los requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios señalados en el numeral 60.6 del artículo 60, del presente Reglamento; así como un oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
60.10. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales de IES o EEST públicos:
a. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar y empleabilidad, y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias.
b. Los requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales, señalados en el numeral 60.7 del artículo 60, del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral, así como un oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces".
"Artículo 61. Licenciamiento de programas de estudios y filiales para la EESP
61.1. La vigencia de licenciamiento de programas de estudios y filiales vence conjuntamente con el periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP.
61.2. La sede principal es la infraestructura física señalada en el licenciamiento de la EESP, destinada a la provisión del servicio educativo y donde se encuentra la Dirección General.
61.3. La filial se constituye como un establecimiento adicional al de la sede principal, destinado a la provisión del servicio educativo vinculado a los programas de estudios licenciados.
61.4. Los programas de estudio y las filiales deben contar con las condiciones básicas de calidad correspondientes".
"Artículo 63. Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP
63.1. El licenciamiento de nuevos programas de estudios de la EESP privada se solicita ante el Minedu presentando los siguientes requisitos:
63.1.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio de la persona jurídica obtuvo el licenciamiento como EESP; identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
63.1.2. Requisito vinculado a la gestión institucional:
a. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) que incorpore las actividades correspondientes a la implementación del programa de estudios solicitado y que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso, de la implementación del servicio educativo que incorpore prácticas pre profesionales, investigación de estudiantes y formadores, orientación y tutoría, seguimiento a egresados, atracción de egresados de la Educación Básica, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
b. Declaración jurada en la que se indique que el Proyecto Curricular Institucional y el Plan Anual de Trabajo han sido elaborados con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región.
63.1.3. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PCI debe contener los principios y enfoques pedagógicos articulados con su PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios), evaluación de los aprendizajes, monitoreo y evaluación anual del PCI; asimismo, los planes de estudios deben evidenciar la articulación entre la práctica pre profesional y la investigación, sustentada en el Diseño Curricular Básico Nacional.
b. Versión digital en formato PDF de los Sílabos correspondientes al primer ciclo del o los programas de estudios a licenciar.
c. Declaración jurada con indicación del o los convenios interinstitucionales suscritos para garantizar el desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes por cada programa de estudios a licenciar, especificando el nombre de la institución educativa, código modular y su periodo de vigencia.
63.1.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje:
Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la sede principal y filiales de la EESP:
a. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, sala de docentes y zona de recreación, acordes a cada programa de estudios.
b. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios, dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
63.1.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios:
Declaración jurada que señale lo siguiente:
1. La formación académica con indicación del grado académico o título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro, precisando el personal docente con especialidad en la formación específica de los programas de estudios a licenciar.
2. Años de experiencia laboral, precisando el personal docente con experiencia relacionada a la formación específica de los programas de estudios a licenciar.
3. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901.
4. Que con los nuevos docentes relacionados a cada programa de estudios a licenciar, se mantiene el 20% del total de docentes de la EESP con dedicación a tiempo completo.
63.1.6. Requisito vinculado a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos
Declaración jurada que sustente la capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento del programa de estudios.
63.2. El licenciamiento de nuevos programas de estudios de la EESP pública se solicita presentando los siguientes requisitos:
63.2.1. Solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio y la denominación de la EESP, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar.
La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico.
63.2.2. Los requisitos de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP señalados en el artículo 63 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 63.1.2), gestión académica y programas de estudios (numeral 63.1.3), infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje (numeral 63.1.4) y disponibilidad del personal docente para los programas de estudios (numeral 63.1.5).
63.2.3. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
63.2.4. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos".
"Artículo 65. Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP
65.1 El licenciamiento de nuevas filiales de la EESP privada se solicita ante el Minedu presentando los siguientes requisitos:
65.1.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; denominación del o los programa(s) de estudio(s); la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la o las filiales a licenciar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
65.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional:
a. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) que incorpore las actividades correspondientes a la implementación de la filial solicitada y que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso, de la implementación del servicio educativo que incorpore prácticas pre profesionales, investigación de estudiantes y formadores, orientación y tutoría, seguimiento a egresados, atracción de egresados de la Educación Básica, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como, la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
b. Declaración jurada en la que se indique que el Plan Anual de Trabajo ha sido elaborado con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región.
65.1.3. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios:
a. Declaración jurada de disponibilidad de los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia, precisando la denominación del servicio ofrecido y la especialidad del personal responsable de cada servicio.
b. Versión digital en formato PDF del convenio, contrato o documento similar que acredite que cuenta con el servicio de atención básica de emergencias, en caso dicho servicio sea brindado a través de terceros.
c. Si la solicitud incluye el licenciamiento de nuevos programas de estudios debe presentar además los siguientes requisitos para el licenciamiento de Programas de Estudios de EESP:
1. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PCI debe contener los principios y enfoques pedagógicos articulados con su PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios), evaluación de los aprendizajes, monitoreo y evaluación anual del PCI; asimismo, los planes de estudios deben evidenciar la articulación entre la práctica pre profesional y la investigación, sustentada en el Diseño Curricular Básico Nacional.
2. Versión digital en formato PDF de los Sílabos correspondientes al primer ciclo del o los programas de estudios a licenciar.
3. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
i) Los convenios interinstitucionales suscritos para garantizar el desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes por cada programa de estudios a licenciar, especificando el nombre de la institución educativa, código modular y su periodo de vigencia.
ii) Que el Proyecto Curricular Institucional ha sido elaborado con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región.
65.1.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje:
a. Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la sede principal y filiales de la EESP cuyo licenciamiento se solicita:
1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores.
2. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio).
3. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad.
4. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, sala de docentes y zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia dentro de la filial (es), de ser el caso.
5. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios, dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
6. Disponibilidad de establecimientos para la filial, por un periodo no menor a cinco (05) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.
b. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento para los siguientes cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios.
65.1.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios:
Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. La formación académica con indicación del grado académico o título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro, precisando el personal docente con especialidad en la formación específica de los programas de estudios que se dictarán en la filial a licenciar.
2. Años de experiencia laboral, precisando el personal docente con experiencia relacionada a la formación específica de los programas de estudios que se dictarán en la filial a licenciar.
3. Que los docentes de la filial no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901.
4. Que, con los nuevos docentes de la filial a licenciar, se mantiene el 20% del total de docentes de la EESP con dedicación a tiempo completo.
65.1.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos
Declaración jurada que garantice la capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento de la filial.
65.2. El licenciamiento de nuevas filiales de la EESP pública se solicita presentando los siguientes requisitos:
65.2.1. Solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio y la denominación de la EESP; denominación del o los programa(s) de estudio(s); la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la o las filiales a licenciar.
La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico.
65.2.2. Los requisitos de licenciamiento de nuevas filiales de EESP señalados en el artículo 65 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 65.1.2), gestión académica y programas de estudios (numeral 65.1.3), infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje (numeral 65.1.4) y disponibilidad del personal docente para los programas de estudios (numeral 65.1.5).
65.2.3. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
65.2.4. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos".
"Artículo 66. Renovación de licenciamiento del IES o la EES
66.1. La renovación de licenciamiento es el procedimiento que se inicia en un plazo no menor a sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del licenciamiento institucional del IES o la EES y tiene por finalidad prorrogar por un período de cinco (5) años el licenciamiento institucional otorgado. Mediante dicho procedimiento se evalúa que las condiciones básicas de calidad del IES o la EES, sus programas de estudios y sus filiales se hayan mantenido durante la vigencia de la licencia.
66.2. El procedimiento de renovación de licenciamiento tiene una duración de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud al Ministerio de Educación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo".
"Artículo 67. Procedimiento de renovación de licenciamiento del IES y la EES
67.1 Para el IES y la EES la solicitud de renovación de licenciamiento que se presente al Minedu debe evidenciar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si el IES o la EES mantiene o no las condiciones básicas de calidad a través de la evaluación de los requisitos, el cual es remitido al superior jerárquico correspondiente para continuar con el trámite de expedición de la resolución que renueva la licencia o desestima la solicitud de renovación de licenciamiento.
Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación, se procede conforme al TUO.
67.2. Para el procedimiento de renovación de licenciamiento, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido el Minedu.
67.3. La resolución que otorga la renovación del licenciamiento se expide cuando el IES o la EES cumple con los requisitos establecidos para este fin y con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación y/o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EES.
67.4 Si el IES o la EES no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda, o su solicitud de renovación de licenciamiento fuera desestimada, su licencia caduca y en consecuencia el Minedu dispone la cancelación de oficio de su licencia y el registro correspondiente. En estos casos, el IES o la EES, se encuentra obligado a lo siguiente:
a. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso a la fecha de notificación de la resolución que dispone la cancelación de oficio de la licencia y el registro correspondiente.
b. Culminar con la expedición de certificados, grados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de notificación de dicha resolución.
c. Trasladar a los estudiantes a otro IES o EES, según corresponda, para que culminen con su formación.
d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda.
En este caso, la DRE supervisa el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas".
"Artículo 68. Requisitos para la renovación del licenciamiento del IES y la EES
68.1. Requisitos para la renovación del licenciamiento del IES y la EEST privados
a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida y número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; la identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Declaración jurada, señalando que cuenta con un Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Manuales de proceso de régimen académico y Manual de Perfiles de Puestos o el que haga sus veces, actualizados y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de licenciamiento.
c. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga los programa de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.
d. Versión digital en formato PDF del Informe de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, suscrito por el director general del IES o la EEST, debidamente escaneado, que contenga lo siguiente:
1. Breve descripción de la institución; así como de la oferta formativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Nivel de cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas, estrategias de seguimiento de egresados y del Plan de actualización y capacitación docente; así como la forma en que esos resultados fueron alcanzados durante el periodo de vigencia de la licencia.
3. Reportes estadísticos sobre la inserción y trayectoria laboral de los egresados, durante el periodo de vigencia de la licencia.
4. Ejecución presupuestal, que refleje el conjunto de las acciones destinadas a la utilización óptima de los recursos financieros.
5. Conclusiones.
e. Declaración jurada, que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente del IES o EEST a la fecha de la presentación de la solicitud; así como la indicación de que no cuentan con condenas por los delitos previstos en la Leyes Nº 29988 y 30901 a la fecha de presentación de la solicitud y que el 20% del total de docentes del IES o la EEST son a tiempo completo.
f. Declaración jurada, en la que señala que cuenta con un sistema de registro de información académica operativo; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.
g. Declaración jurada, señalando que cuenta con un sistema de seguimiento de egresados que evidencie la inserción y trayectoria laboral de los egresados en los últimos tres (03) años, operativo a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.
h. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo fuera del IES o la EEST, por cada programa de estudios autorizado, debidamente escaneado.
i. Versión digital en formato PDF del contrato o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo del programa de estudios autorizado bajo el enfoque de formación dual o alternancia, debidamente escaneado.
j. Declaración jurada señalando el número de estudiantes, por empresa, que desarrollan el programa de estudios bajo el enfoque de formación dual o alternancia.
k. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneado, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.
l. Versión digital en formato PDF de los tres últimos recibos cancelados de luz, agua, telefonía e internet, anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente escaneados. Dichos recibos deben corresponder a la dirección de la sede principal y a cada una de las filiales y/o locales.
m. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) y su documento de aprobación, que contenga objetivos, actividades, cronograma y presupuesto, debidamente escaneado. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe corresponder al año siguiente en el cual se solicita la renovación del licenciamiento.
n. Declaración jurada que contenga la previsión económica y financiera para el desarrollo de sus actividades para los próximos cinco (5) años, referida a los principales ingresos, egresos y financiamiento y otros rubros relacionados al cumplimiento de los objetivos estratégicos y otros documentos previstos para el desarrollo de sus servicios.
o. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento institucional para los próximos cinco (05) años y su documento de aprobación, que contenga objetivos estratégicos, actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma, costo por actividad y fuentes de financiamiento, debidamente escaneado. Dicha proyección debe considerar nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, según corresponda.
68.2. Requisitos para la renovación del licenciamiento del IES y la EEST públicos
a. Solicitud en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general del IES o la EEST, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda.
La solicitud debe estar firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.
b. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del Director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
c. Los requisitos para la renovación de licenciamiento señalados en el numeral 68.1 del artículo 68, del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), n) y o) de dicho numeral.
d. Versión PDF de la resolución en donde conste la designación del director general a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
e. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES o la EEST, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
f. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces.
68.3. Requisitos para la renovación del licenciamiento de la EESP privada
68.3.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, código modular, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
68.3.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional:
a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente que corresponda a los siguientes cinco (05) años del funcionamiento de la EESP, que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PEI debe contener los datos generales de la institución, análisis del territorio y contexto e identificación de prioridades de atención según la demanda educativa (incluir matriz de articulación con el Proyecto Educativo Nacional y Proyecto Educativo Regional), misión y visión, principios y valores institucionales, objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales, propuesta de gestión institucional articulada con la propuesta de gestión pedagógica, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación anual.
b. Versión digital en formato PDF del Informe que presenta las acciones de mejora resultantes del monitoreo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), suscrito por el director general, correspondiente a los cinco (05) últimos años anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de licenciamiento. El informe debe contener el nivel de cumplimiento de la implementación de la propuesta de gestión institucional y pedagógica, objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales de la EESP.
c. Versión digital en formato PDF del Informe que presenta las acciones de mejora resultantes del monitoreo y evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT), suscrito por el director general correspondiente al año anterior a la presentación de la solicitud de renovación de licenciamiento. Este informe debe contener el nivel de cumplimiento de las actividades relacionadas a prácticas pre profesionales, tutoría, investigación, seguimiento a egresados, mantenimiento de infraestructura, gestión de riesgos, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como las acciones de monitoreo y evaluación implementadas.
d. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que corresponda al año de presentación de la solicitud de renovación, que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso, de la implementación del servicio educativo que incorpore prácticas pre profesionales, investigación de estudiantes y formadores, orientación y tutoría, seguimiento a egresados, atracción de egresados de la Educación Básica, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, gestión de riesgos, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
e. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El RI debe contener la estructura organizativa (unidades orgánicas y especificación de sus funciones, así como la interrelación interna y externa de estos), instancias de participación institucional (incluye descripción de su composición y funciones), perfil de puestos, deberes y derechos de la comunidad educativa, faltas, infracciones y sanciones, estímulos y reconocimientos, procesos de la institución que requiere para la prestación del servicio educativo (incluir el Mapa de Procesos, objetivo y producto de cada proceso, unidad responsable, relación de articulación interna y externa) y organigrama.
f. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. Que el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Institucional y Manual de Procesos Académicos han sido elaborados con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región.
2. Que la EESP cuenta con portal institucional, el cual incluye de forma permanente y actualizada la información a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley N° 30512, y que desarrolla medidas anticorrupción para asegurar la transparencia de sus actividades, con indicación de la dirección URL.
68.3.3. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Académicos (MPA) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El MPA debe contener los flujos de cada uno de los procesos de la gestión académica de la institución, acorde los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.
b. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PCI debe contener los principios y enfoques pedagógicos articulados con el PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios, (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios) evaluación de los aprendizajes, monitoreo y evaluación anual del PCI; asimismo, los planes de estudio deben evidenciar la articulación entre la práctica pre profesional y la investigación, sustentada en el Diseño Curricular Básico Nacional.
c. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. Convenios interinstitucional(es) suscritos para garantizar el desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes por cada programa de estudios a renovar, especificando el nombre de la institución educativa, código modular y su periodo de vigencia.
2. La disponibilidad de los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia, precisando la denominación del servicio ofrecido y la especialidad del personal responsable de cada servicio.
d. Versión digital en formato PDF del convenio, contrato o documento similar que acredite que cuenta con el servicio de atención básica de emergencias, en caso dicho servicio sea brindado a través de terceros.
68.3.4. Requisito vinculado a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado:
a. Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la sede principal y filiales, de ser el caso:
1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores.
2. Disponibilidad de establecimientos para su sede principal y filiales, según corresponda, para los siguientes cinco (05) años, destinados únicamente a brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.
3. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, sala de docentes y zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
4. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio).
5. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad.
6. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios, dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso.
b. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento por un periodo no menor a cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios.
68.3.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios:
a. Versión digital en formato PDF del currículum vitae del director general que incluya el diploma del grado de doctor, registrado en la Sunedu, y de las constancias o certificados de trabajo o constancia de servicio o conformidad de servicio o documento similar que acrediten no menos de tres (03) años de experiencia en docencia en educación superior, y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones educativas públicas o privadas.
b. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
1. Que el director general no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512.
2. La formación académica con indicación del grado académico o título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro, precisando el personal docente con especialidad en la formación específica de los programas de estudios a renovar.
3. Años de experiencia laboral, precisando el personal docente con experiencia relacionada a la formación específica de los programas de estudios a renovar.
4. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes N° 29988 y 30901.
5. Que el 20% del total de docentes de la EESP tiene dedicación a tiempo completo.
68.3.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos
Declaración jurada que sustente la capacidad financiera y económica requerida para los siguientes cinco (05) años de funcionamiento de la EESP.
68.4. Requisitos para la renovación del licenciamiento de la EESP pública
68.4.1. Solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio, código modular y la denominación de la EESP; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar.
La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico.
68.4.2. Los requisitos para la renovación del licenciamiento de la EESP privada señalados en el numeral 68.3 del artículo 68 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 68.3.2), gestión académica y programas de estudios (numeral 68.3.3), infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado (numeral 68.3.4) y disponibilidad del personal docente para los programas de estudios (numeral 68.3.5), con excepción del literal a) del artículo 68.3.5.
68.4.3. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la encargatura o designación del director general de la EESP a la fecha de presentación de la solicitud.
68.4.4. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EESP, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
68.4.5. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos".
"Artículo 69. Cambio de denominación, razón social y sede principal del IES y EES
69.1. Es obligación del IES y la EES comunicar al Minedu el cambio de denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, la misma que no debe ser igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada o autorizada o revalidada por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, o por el director de la DRE en caso de IES o EES públicos. Excepcionalmente, el IES o la EES podrá tener una denominación igual o semejante a otra institución de educación superior licenciada, autorizada o revalidada por el Minedu, siempre que se trate de la misma persona jurídica. En caso, se trate de personas jurídicas distintas, se debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que acredite la cesión de uso del nombre comercial a favor de la persona jurídica que solicita el cambio de denominación y una declaración jurada señalando que dicho nombre comercial se encuentra registrado por el INDECOPI. De no cumplirse lo dispuesto en el presente numeral, no se formaliza el cambio de la denominación en el registro administrado por el Minedu.
69.2. Para el cambio de denominación y/o razón social de la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES, se debe indicar el número de asiento y partida registral en donde conste dicho cambio, el mismo que no implica la extinción de la persona jurídica. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES.
69.3. Es obligación del IES y la EEST comunicar al Minedu el cambio de sede principal. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, o por el director de la DRE en caso de IES o EEST públicos; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la nueva localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2, número de partida registral y el tipo de tenencia de la sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios o el desarrollo de los mismos en otras filiales, incluyendo locales, autorizadas.
69.4. El procedimiento de cambio de sede principal de la EESP privada es resuelto por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de cambio. Trascurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo. Para este procedimiento se deben presentar los siguientes requisitos:
69.4.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico de la EESP para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; la denominación de la EESP; número de la partida registral, localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva sede principal; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
69.4.2 Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la nueva sede principal:
1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores.
2. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio).
3. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad.
4. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de computo, laboratorios, sala de docentes, zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia.
5. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios.
6. Disponibilidad del establecimiento de la nueva su sede principal por un periodo no menor a cinco (05) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.
69.4.3. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento por un periodo no menor a cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios.
69.5. Para el procedimiento de cambio de sede principal de la EESP pública se debe presentar los siguientes requisitos:
69.5.1. Solicitud firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, la denominación de la EESP; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva sede principal.
69.5.2. Los requisitos señalados en los numerales 69.4.2 y 69.4.3 del artículo 69 del presente Reglamento, referidos a la nueva sede principal.
69.5.3. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos.
69.6. Los cambios comunicados por el IES y la EES se formalizan con la actualización de la información modificada en el registro administrado por el Minedu".
"Artículo 70. Cambio del promotor y director general del IES o la EES privados
70.1. Es obligación del IES y la EES privados comunicar al Minedu el cambio de promotor, el mismo que no debe ser la misma persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, y del director general. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la designación de dichas autoridades, sujeto a supervisión y fiscalización ante su inobservancia.
70.2. Para el cambio de promotor, se debe presentar copia simple del acuerdo o documento en donde conste dicho cambio, suscrito por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES.
70.3. Para el cambio de director general de IES, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.
70.4. Para el cambio de director general de EEST, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EEST, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (02) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación para el director general de EEST.
70.5. Para el cambio de director general de EESP, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor, registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512, y adjuntar constancias o certificados de trabajo o constancia de servicio o conformidad de servicio o documento similar que acrediten no menos de tres (03) años de experiencia en docencia en educación superior, y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.
70.6. Los cambios comunicados por el IES y la EES se formalizan con la actualización de la información modificada en el registro administrado por el Minedu".
"Artículo 76. Fusión, escisión y otras formas de reorganización del IES y la EES privados
La fusión, escisión y otras formas de reorganización del IES y la EES se realizan en atención a las normas de derecho privado que correspondan y deben debe ser comunicadas por los representantes legales de los IES y las EES involucrados al Minedu en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia; con dicha información se actualiza los registros a cargo del Minedu".
"Artículo 77. Cierre de IES y EES privados
77.1. La solicitud de cierre a pedido de parte se presenta ante el Minedu y debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
77.2. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustente si se cumple o no los requisitos para el cierre a nivel institucional, a nivel de filial y sus programas de estudios y a nivel de programas de estudios, según corresponda, el cual sirve de sustento para la expedición de la resolución que dispone el cierre o desestima la solicitud de cierre.
77.3. El procedimiento de cierre tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
77.4. La resolución que dispone el cierre comprende, entre otros aspectos, la cancelación de la autorización de funcionamiento y del registro correspondiente, la identificación del IES o la EES, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda, cuyas autorizaciones serán canceladas; así como, la denominación y/o razón social de la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES.
77.5. Notificada la resolución que dispone el cierre o haya operado el silencio administrativo positivo, la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o ESS se encuentra obligada a efectuar las acciones necesarias para trasladar a los estudiantes que se encuentran cursando estudios, culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso; así como con la expedición de certificados, grados y títulos que estén en trámite, y a remitir el acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días.
77.6. Requisitos para el cierre del IES y la EEST:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo los locales, la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
En caso se haya producido una fusión, escisión u otra forma de reorganización, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la persona jurídica resultante, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos.
b. Versión digital en formato PDF del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión del cierre, debidamente escaneado.
c. Versión digital en formato PDF del Informe de cierre, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, que contenga:
1. Identificación de la institución.
2. Fecha definitiva en que cesa las actividades académicas, respecto al IES o EEST, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda.
3. Relación de estudiantes debidamente identificados, que hayan culminado el periodo académico, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar el periodo académico de inicio y el vigente a la fecha del cese de actividades.
4. Relación de egresados debidamente identificados, pendientes de obtener el grado y/o títulos, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de inicio y fin de los estudios.
5. Número de egresados, que hayan obtenido el grado y/o título, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título.
6. Número de grados y/o títulos pendientes de registrar en el Minedu y en la Sunedu, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título.
7. Número de docentes por cada programa de estudios y de segunda especialidad, y de trabajadores, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda.
8. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas.
9. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda.
d. Versión digital en formato PDF de convenios, en caso se hayan suscrito, que garanticen el traslado de estudiantes, debidamente escaneados.
e. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, señalando que ha comunicado a toda la comunidad educativa sobre inicio del proceso de cierre de la institución, y el mecanismo (virtual y/o físico) utilizado.
77.7. Requisitos para el cierre de la EESP:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y/o de sus filiales, de ser el caso; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Documento donde conste el acuerdo de la persona jurídica respecto al cierre de la EESP, de sus programas de estudios y/o filiales, según corresponda.
c. Informe de cierre suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP y por el director general, que contenga:
1. Datos generales de la EESP: denominación, sede principal y/o filial(es) y programa(s) de estudios.
2. Fecha definitiva en que cesan las actividades académicas, debiendo coincidir con la finalización de un ciclo regular de estudio de la EESP y/o filial(es) y/o programa(s) de estudios, según corresponda.
3. Número de vacantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
4. Número de postulantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
5. Número de ingresantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
6. Número de estudiantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
7. Número de egresados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
8. Número de titulados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.
9. Número de docentes por cada programa(s) de estudios de la sede principal y/o filial(es), modalidad de contratación y cuadro de horas lectivas y no lectivas.
10. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filial y/o programa de estudios, según corresponda.
11. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas.
d. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP que indique lo siguiente:
1. El compromiso de suscripción de convenio(s) interinstitucional(es) para el traslado de los estudiantes y del acervo documentario a otra EESP que cuente con los programas de estudios que corresponda, antes de la fecha definitiva de cese. En caso no se brinde el programa de estudios en otra EESP de la región, el acervo documentario debe ser remitido a la DRE correspondiente.
2. Haber efectuado la comunicación a los estudiantes, personal docente y administrativo sobre el acuerdo de cierre, y la denominación y los programas de estudios de las EESP de la región".
"Artículo 88. Procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por IES y la EEST
88.1. El IES y la EEST solicitan al Minedu el registro del Grado de Bachiller Técnico, del Título de Técnico y del Título de Profesional Técnico. Los grados y títulos deben contar con la firma del director general.
88.2. Para el procedimiento de registro de grados y títulos, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido en las orientaciones que emita el Minedu.
88.3. La solicitud de registro de grados y títulos debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
88.4. El procedimiento para el registro de grados y títulos tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo
88.5. Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el registro de grados y títulos, el Minedu asigna a los grados y títulos un código único diferenciado por cada tipo, a nivel nacional, procediendo luego a su registro.
88.6. El Minedu aprueba la norma que regula el registro de certificados, grados y títulos de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Esta norma establece además las acciones de coordinación con las DRE, para contar con la información de los títulos registrados antes de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento".
"Artículo 89. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o títulos emitidos por el IES y la EEST privadas
89.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST privado:
a. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Declaración jurada firmada por el director general del IES o EEST, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento para la obtención del grado de bachiller técnico (con la indicación de la fecha de inicio y término del programa de estudios y de haber aprobado cada módulo formativo y las experiencias en situaciones reales de trabajo), del título técnico o de profesional técnico; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de estudios cursados, incluyendo el nivel formativo y la modalidad del servicio educativo de cada programa.
c. Versión digital en formato PDF de la resolución que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, según corresponda, suscrita por el directoral general del IEST o EEST en donde se haya culminado los estudios, en caso el egresado provenga de otro IES o EEST, programa de estudios o haya dejado de estudiar, debidamente escaneada.
d. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, modalidad del servicio educativo, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) y su fecha de emisión.
Para el registro del grado de bachiller técnico, además de indicar el idioma o lengua originaria.
Para el registro del título de profesional técnico, además debe indicar el código único otorgado por el Minedu al grado de bachiller técnico y la modalidad de obtención de dicho título (trabajo de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional), según corresponda.
e. Versión digital en formato PDF del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado.
89.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
89.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado".
"Artículo 90. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST públicos
90.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST públicos:
a. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos (técnico o profesional técnico) cuyo registro se solicita.
b. Los requisitos señalados en el numeral 89.1 del artículo 89 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a). Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director General del IES o la EEST.
90.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
90.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado".
"Artículo 91. Requisitos para el registro de grados y títulos expedidos por instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia
91.1. Solicitud firmada por el director general de la institución o el que haga sus veces, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; el domicilio de la notificación de la institución o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita.
91.2. Documento firmado por el director general de la institución o el que haga sus veces, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la normativa vigente para la obtención del grado o título; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de estudios cursados, incluyendo el nivel formativo, número total de créditos y la modalidad del servicio educativo de cada programa.
91.3. Versión digital en formato PDF de la resolución u otro documento que acredite la designación del director general de la institución o el que haga sus veces, la autorización o creación de la institución y la autorización del programa de estudios vinculado al grado o título, debidamente escaneada.
91.4. Versión digital en formato PDF de la resolución emitida por el director general o el que haga sus veces, de la institución en donde se haya culminado los estudios, que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, debidamente escaneada; en caso el egresado provenga de otra institución, programa de estudios o haya dejado de estudiar.
91.5. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro de grado o título, para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado o título y su fecha de emisión; así como el código único otorgado por el Minedu al grado, según corresponda.
91.6. Versión digital en formato Excel del consolidado de notas, para efectos de la generación del código único, con información vinculada al programa de estudios, fecha de inicio y término; así como la indicación expresa de haber aprobado cada uno de los módulos formativos y/o componentes del programa de estudios por cada egresado, debidamente identificado.
91.7. Versión digital en formato PDF del grado o título, escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado.
91.8. La información consignada en el grado o título; así como en la ficha de registro de grado o título y consolidado de notas, cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponden a los del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
91.9. Para el registro del grado, es necesario que la institución se encuentre adecuada a la Ley y al presente Reglamento, dicho registro es previo al registro del título".
"Artículo 93. Duplicados, rectificación y anulación de grados y títulos de IES y EEST
93.1. Los IES, EEST y las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, son responsables de emitir duplicados, rectificar y anular los grados y títulos expedidos.
93.2. Es obligación del IES, EEST y de las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, comunicar al Minedu sobre la emisión de grados y títulos duplicados, rectificados y anulados. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión del duplicado, de la rectificación o anulación del grado y/o título, y estar suscrita por el director general de la institución.
93.3. En caso de grados y títulos duplicados o rectificados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la emisión del duplicado o la rectificación; el grado y/o título escaneado en anverso y reverso en formato PDF, y de ser el caso la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga el cambio de nombre y/o apellidos del egresado. La comunicación sobre grados y títulos duplicados y rectificados, no genera un nuevo código único, sino solo la anotación o corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos, según corresponda.
93.4. En caso de grados y títulos anulados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la anulación y disponga su traslado al Minedu, y de ser el caso, la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga la anulación del grado y/o título. Dicha anulación, genera la cancelación del código único, por parte del Minedu.
93.5. La corrección o cancelación del código único en el Registro Nacional de Certificados Grados y Títulos del Minedu, se realiza bajo responsabilidad de los IES, EEST y de las instituciones pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia; sin perjuicio de la nulidad del registro del grado y/o título, motivada por la detección de documentación o información falsa, derivados de un procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.
93.6. La corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados Grafos y Títulos, se genera por errores materiales, rectificaciones de grados y/o títulos comunicadas sin modificar la denominación del programa de estudios, incluyendo el nivel formativo y/o por resolución administrativa o judicial, según corresponda".
"Artículo 232. Compensación por tiempo de servicios
232.1. El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga de oficio al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales.
232.2. La compensación por tiempo de servicios se calcula tomando como base la última categoría alcanzada, las jornadas laborales cumplidas y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados. El tiempo laborado como docente contratado no se computa para el otorgamiento de este beneficio.
232.3. De producirse el reingreso a la CPD, se inicia nuevamente el cómputo de los años de servicio para el otorgamiento de este beneficio.
232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley, y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD, de corresponder".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Segunda.- Adecuación de Institutos y escuelas de otros sectores
Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se adecuan a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Minedu.
La adecuación es el procedimiento que conduce a la autorización para otorgar los grados académicos contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, que correspondan, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El procedimiento de adecuación tiene una duración no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.
Para el procedimiento de adecuación, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido por el Minedu.
El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustenta si se cumplen o no las condiciones básicas de calidad para la adecuación, a través de la evaluación de los requisitos, el cual sirve de sustento para la expedición de la resolución que aprueba o desestima la solicitud de adecuación.
Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme lo establece el TUO.
La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este fin y con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación de la institución educativa, el nombre del director general y la denominación de los programas de estudios.
Los requisitos para la adecuación son los siguientes:
1. Solicitud en donde se consigne la denominación de la institución, el número del dispositivo legal vigente, que autorice o disponga su creación, sector al cual se encuentra adscrita, el domicilio de la notificación de la institución o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; su tipo de gestión; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.
La solicitud debe estar firmada por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución que brinda el servicio educativo, indicando sus nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
2. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento en donde conste la facultad de la persona que firma la solicitud de adecuación, para representar a la institución, debidamente escaneada.
3. Requisitos vinculados a la gestión institucional
a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y el enfoque pedagógico de la institución, debidamente escaneados.
b. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, debidamente escaneados.
c. Versión digital en formato PDF de los Manuales de procesos de régimen académico o los que hagan sus veces y sus documentos de aprobación, que desarrollen los procedimientos y establezcan requisitos y costos, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos Académicos Generales, debidamente escaneados.
d. Versión digital en formato PDF del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o el que haga sus veces y su documento de aprobación, que contenga todos los perfiles de puestos desarrollados a partir de la estructura organizativa de la institución, su ubicación, dependencia jerárquica, finalidad, funciones, requisitos e impedimentos, según corresponda, debidamente escaneado.
e. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que se indique que cuenta con servicio de bienestar estudiantil y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias. En caso el servicio de atención básica de emergencias no sea proporcionado por la propia institución, también deberá presentar copia simple del contrato o documento similar que acredite que cuenta con dicho servicio.
f. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente, en donde conste la designación del director general de la institución o el que haga sus veces, debidamente escaneada.
4. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios
a. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente, en donde conste la autorización y/o aprobación de cada programa de estudios autorizado, antes de la presentación de la solicitud, debidamente escaneada.
b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. Para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los programas de estudios, se debe indicar además, una breve descripción de las mismas, lugar de realización (institución, empresa u otro contexto de aprendizaje) y duración.
c. Para los programas de estudios o de segunda especialidad, bajo la modalidad semipresencial, además debe adjuntar una declaración jurada, señalando que cuenta con una plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de dichos programas, la clave y usuario que permita el acceso.
d. Versión digital en formato PDF del Manual de uso de la plataforma virtual o entorno tecnológico para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial, que contenga los requerimientos mínimos para el acceso, módulos o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa, así como el seguimiento al estudiante, y su documento de aprobación, debidamente escaneados.
e. Para los programas de estudios desarrollados bajo el enfoque de formación dual o alternancia, además debe presentar un informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, que describa las empresas con las cuales la institución tenga convenio y/o acuerdos para el desarrollo del programa de estudios, indicando su plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto; así como, el número de horas que se desarrollan en la empresa, número de estudiantes que atenderá la empresa, los ambientes y el equipamiento para el desarrollo de la formación.
f. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes o el que haga sus veces, de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneados, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.
g. En caso la institución brinde programas de estudios conducentes al título profesional, debe presentar la versión digital en formato PDF del documento que contenga la Política de investigación aplicada e innovación de la institución y su documento de aprobación, la cual establezca las líneas de investigación e innovación viables y articuladas con los objetivos estratégicos de la institución; así como las estrategias de financiamiento, seguimiento y evaluación, debidamente escaneado.
5. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que señale los siguientes aspectos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado:
a. Local o locales disponibles, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, destinados para brindar el servicio educativo; así como la dirección, distrito, provincia y departamento, área total en m2, aforo, número de partida registral y el tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda. En caso, el local o locales no sean propios, también debe adjuntar copia simple del contrato o documento similar que acredite la tenencia del local.
b. Descripción de cada uno de los ambientes disponibles para el desarrollo de los procesos de formación (tipo, nombre, área en m2, capacidad y horas operativas) por cada local, acorde a los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda y conforme al número de vacantes y/o estudiantes matriculados, y a su capacidad operativa.
c. En caso la institución cuente con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución, también debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite su disponibilidad, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente.
d. En caso la institución cuente con ambientes de aprendizaje para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación en otra institución, debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite la disponibilidad de dichos ambientes.
e. Descripción del equipamiento disponible y operativo en los ambientes destinados para el desarrollo de los procesos de formación, acorde a los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda y conforme al número de vacantes, capacidad operativa y a la normatividad de infraestructura vigente. En caso, el equipamiento no sea propio, también debe anexar copia simple del contrato o documento similar que acredite su disponibilidad, e indicar el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, módulo formativo y unidad didáctica, según corresponda, vinculados al uso del equipamiento, así como el nombre, cantidad y el año de fabricación del mismo.
f. Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, conforme al número de estudiantes. En el caso de recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca, precisando su ubicación, área en m2, capacidad según número de estudiantes y horas operativas, según normas vigentes; para recursos bibliográficos virtuales, debe indicar la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.
g. Servicios operativos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas y servicios de internet, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filial, según corresponda.
6. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, en el que describa la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de toda la plana docente; así como su régimen de dedicación. Debe precisar que los docentes vinculados a los programas de estudios o de segunda especialidad, no cuentan con sentencia condenatoria por los delitos señalados en la Leyes Nº 29988, 30794 y 30901.
7. Informe suscrito por el director general de la institución o el que haga sus veces, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento de la institución, relacionados a la oferta educativa, al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a otros documentos de gestión y planes de la institución".
El procedimiento de adecuación a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento se da por única vez, siendo obligación de la institución comunicar el Minedu la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad por su órgano competente, adjuntando la versión digital en formato Excel el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva y a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización.
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Décima.- Normas complementarias
El Minedu aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el presente Reglamento; así como los formatos de solicitudes, informes y declaraciones juradas. Las solicitudes de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento tienen carácter de declaración jurada".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Tercera.- Licenciamiento como IES de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512
El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que presta el servicio educativo, debe solicitar su licenciamiento como IES, el cual puede comprender nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales, de acuerdo al cronograma que establezca el Minedu. Para tal efecto, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu, a través de la presentación de los requisitos para el licenciamiento de IES, establecidos en el artículo 59 del presente Reglamento.
El requisito establecido en el literal j) del numeral 59.4 del artículo 59 del presente Reglamento no es aplicable para el licenciamiento de IEST público como IES público, en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
Cuando el IEST no acredita el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad como IES, programas de estudios y filiales, incluyendo locales, se desestima la solicitud de licenciamiento. En este caso, el IEST debe presentar un plan de cumplimiento, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente.
Cuando el IEST obtenga el licenciamiento como IES con un (01) programa de estudios, como mínimo, a ofrecerse en la sede principal y se desestime los demás programas de estudios o filiales, incluyendo locales solicitados, el Minedu requiere al IES presentar un plan de cumplimiento, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente.
Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley con una denominación igual o semejante y con un mismo promotor, deben solicitar su licenciamiento como un único IES.
En caso la solicitud de licenciamiento como IES, comprenda únicamente nuevos programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales, o estos últimos no cumplan las normas técnicas A010, A040 y A130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, el IEST no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga el licenciamiento.
Si a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, el IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, se encuentra inactivo, recesado, o no dispone con locales para fines educativos, no le serán aplicable las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento.
En tanto dure el procedimiento de licenciamiento, las disposiciones sobre supervisión, fiscalización y sanción contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los IEST en lo que corresponda".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Cuarta.- Plan de cumplimiento para IEST
Es el documento que presenta el IEST al Minedu, de forma obligatoria, por el que se compromete a cumplir las condiciones básicas de calidad, a través de los requisitos establecidos para el licenciamiento como IES, de sus programas de estudios y/o filiales incluyendo locales, comprendidos en el presente Reglamento, cuyo período de ejecución es hasta de un (01) año para el caso de los IEST privados y de dos (02) años para los IEST públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada bajo el marco normativo anterior.
El IEST debe solicitar su licenciamiento como IES o, en su defecto el licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, dentro de los veinte (20) días hábiles de culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento.
El requerimiento del plan de cumplimiento no implica el inicio o la continuidad del procedimiento de licenciamiento. El Plan de cumplimiento se elabora de acuerdo a la normativa vigente al momento de su presentación y su ejecución está sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes.
Si el IEST no presenta el plan de cumplimiento o no solicita el licenciamiento, su licencia caduca y en consecuencia el Minedu dispone la cancelación de oficio de su licencia y el registro correspondiente, de acuerdo a las normas que emita el Minedu".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Quinta.- Cancelación de oficio
Procede la cancelación de oficio de la licencia y el registro correspondiente, cuando el IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley no solicite su licenciamiento como IES, dentro de los plazos establecidos en el cronograma al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, y cuando el IEST o IES no presenta el plan de cumplimiento o no solicita su licenciamiento según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
En estos casos, el IEST o IES se encuentra obligado a lo siguiente:
a. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso a la fecha de notificación de la resolución que dispone la cancelación de oficio de la licencia y el registro correspondiente.
b. Culminar con la expedición de certificados, grados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de notificación de dicha resolución.
c. Trasladar a los estudiantes a otro IEST, IES o EEST, según corresponda, para que culminen con su formación.
d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE, IEST, IES o EEST, según corresponda.
e. Entre otros, dispuestos en la norma que expide el Minedu.
La DRE supervisa el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Sexta.- IEST autorizado con carreras de ocho (08) semestres
El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última admisión se haya realizado hasta diciembre de 2018, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda.
Los títulos por carreras de ocho (08) semestres son registrados en el Minedu, de acuerdo a las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de diciembre de 2018.
Previa opinión técnica favorable del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu, los IEST públicos pueden aplicar los Lineamientos Académicos Generales en las carreras de ocho (08) semestres para el nivel formativo de Profesional Técnico. Dicha aplicación no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Octava.- Programas de estudios en los IEST
Los Lineamientos Académicos Generales son aplicados por los IEST públicos a los programas de estudios autorizados antes de la vigencia de la Ley, previa opinión técnica del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu. Dicha aplicación puede comprender la actualización del programa de estudios y la modificación de su denominación, y no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico, según corresponda".
""DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Décima Quinta.- Plazo para la adecuación de IESP a EESP
Los IESP para su adecuación como EESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio del 2021, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por un IEST e ISE que aún no hayan sido licenciados en el marco de la Ley N° 30512
Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 que aún no hayan sido licenciados por el Minedu, deben registrar los títulos de técnico, profesional técnico y de profesional por estudios de ocho (08) semestres académicos, en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos administrado por el Minedu, siendo aplicable el procedimiento de registro de grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento, excepto en lo referido al requisito de contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado, para el caso del registro del título profesional técnico y profesional.
Los IEST que obtuvieron su licenciamiento ejecutan procesos de convalidación para el otorgamiento del grado de bachiller técnico previo al título de profesional técnico, a quienes iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo, el mismo que se registra siguiendo el procedimiento de registro de grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST del presente Reglamento".
Artículo 5.- Incorporación de los artículos 59-A, 63-A y 65-A al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Incorpóranse los artículos 59-A, 63-A y 65-A al Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 59-A. Procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP y sus requisitos
59-A.1 El procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento como EESP, con una vigencia de cinco (05) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo a las normas que emita el Minedu.
El licenciamiento para la adecuación de un IESP privado se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP privadas establecidos en el presente Reglamento, salvo lo señalado en los numerales 59.7.2 y 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59.
59-A.2 La denominación propuesta para la EESP debe corresponder a la autorizada como IESP.
59-A.3 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP pública:
a. El licenciamiento para la adecuación de un IESP público, se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP pública establecidos en el presente Reglamento, excepto los requisitos establecidos en los literales d) y e), en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito
presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para el funcionamiento del IESP adecuado a EESP, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
b. Asimismo, debe presentar la versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la encargatura o designación del director general del IESP que solicita su adecuación a EESP a la fecha de presentación de la solicitud; y cumplir con el requisito establecido en el literal b) del sub numeral 59.7.8 del numeral 59.7 del artículo 59.
c. En este caso, la solicitud debe estar firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico. Del mismo modo, debe indicar la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, el código modular o el que haga sus veces, el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio. Adicionalmente debe señalar la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso, y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar."
"Artículo 63-A. Procedimiento transitorio de autorización de nuevas carreras profesionales de IESP
Durante el periodo de adecuación, los IESP que se hayan revalidado pueden ampliar su servicio educativo, mediante nuevas carreras profesionales, a nivel regional. La autorización de carreras tendrá una vigencia que no excederá la vigencia de la revalidación del IESP.
63-A.1. Para la autorización de nueva carrera profesional en IESP privado, se debe presentar en físico los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico; el domicilio y correo electrónico del IESP para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; la denominación de la(s) carrera(s) solicitadas; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y sus filial(es), de ser el caso, a la implementación de las carreras, atracción de egresados de la Educación Básica, prácticas pre profesionales, tutoría, investigación de estudiantes y formadores, seguimiento a egresados, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
c. Plan de estudios, perfil del egresado y carteles de alcances y secuencias de la carrera solicitada acorde a lo establecido en el Diseño Curricular Básico Nacional, debidamente contextualizados a la realidad local y regional.
d. Declaración jurada suscrita por el director general en la que se indique:
1. La oferta y demanda de la carrera solicitada en la región, la cual debe contener la identificación de la oferta en otras instituciones de Educación Superior a nivel local y regional, la identificación de la demanda de diversos actores respecto del perfil profesional de la carrera solicitada, asimismo, determinar el ratio de postulantes/vacantes proyectado para la carrera (demanda potencial).
2. La formación académica con indicación del título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro; y experiencia laboral no menor a tres (3) años de todos los docentes, relacionada a cada carrera profesional solicitada.
3. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nºs 29988 y 30901.
4. Que el IESP cuenta con equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico, acorde con el número de estudiantes por cada carrera, debiendo indicar su correspondiente estado de conservación.
5. La capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (5) años de funcionamiento de la carrera profesional.
El procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo".
63-A.2. Para la autorización de nueva carrera profesional en IESP público, se debe presentar en físico los siguientes requisitos:
a. Los requisitos para la autorización de nueva carrera de IESP señalados en el numeral 63-A.1 del artículo 63-A del presente Reglamento, con excepción del literal d) del numeral 5) y el pago por derecho de trámite.
b. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva carrera profesional, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
c. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director general del IESP".
"Artículo 65-A. Procedimiento transitorio de autorización de nuevas filiales de IESP
Durante el periodo de adecuación, los IESP que se hayan revalidado pueden ampliar su servicio educativo, mediante nuevas filiales, a nivel regional. La autorización de nuevas filiales tendrá una vigencia que no excederá la vigencia de la revalidación del IESP.
65-A.1. Para la autorización de nuevas filiales en IESP privados, se presentan en físico los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el director general del IESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo; el domicilio y correo electrónico del IESP para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y de la filial(es) solicitada(s); y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.
b. Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente que incorpore las actividades correspondientes a la implementación de la filial solicitada y que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, a la implementación de las carreras, atracción de egresados de la Educación Básica, prácticas pre profesionales, tutoría, investigación de estudiantes y formadores, seguimiento a egresados, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación.
c. Declaración jurada suscrita por el director general en la que se indique lo siguiente:
1. Descripción de la formación académica con indicación del título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro; y la experiencia laboral no menor a tres (03) años de los docentes que dictarán las carreras profesionales del IESP en la filial solicitada.
2. Que los docentes no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nºs 29988 y 30901.
3. Información sobre el terreno y construcción de la filial: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores.
4. Que el IESP cuenta con equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico, acorde con el número de estudiantes por cada carrera, en buen estado de conservación.
5. El número, fecha de emisión y vigencia del Certificado de Compatibilidad de Uso de la o las filial(es) solicitada(s), así como la Municipalidad y el servidor o funcionario que lo emitió.
6. Número, fecha de emisión y vigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la o las filial(es) solicitada(s), así como la Municipalidad y el servidor o funcionario que lo emitió.
7. La disponibilidad del establecimiento de la filial por un periodo de cinco (05) años.
8. La capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento de la filial.
El procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica competente del Minedu, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo, opera el silencio administrativo positivo.
65-A.2. Para la autorización de nuevas filiales de IESP público, se debe presentar los siguientes requisitos:
a. Los requisitos para la autorización de nueva filiales de IESP señalados en el numeral 65-A.1 del artículo 65-A del presente Reglamento, con excepción del literal c) del numeral 8) y el pago por derecho de trámite.
b. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garantice la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
c. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director general del IESP".
Artículo 6.- Modificación del Anexo "Infracciones" del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Modifícase el Anexo denominado "Infracciones" del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en los términos siguientes:
"ANEXO
INFRACCIONES
"
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del procedimiento de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES
La aplicación de las disposiciones que regulan los procedimientos de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de IES y EES contenidas en el presente Decreto Supremo se sujetan a la entrada en vigencia de la norma técnica que desarrolla o actualiza las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo que emite el Minedu.
Segunda.- Implementación de la Plataforma electrónica
Las solicitudes y los requisitos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, se presentan a través de la Mesa de Partes del Minedu, en tanto no se implemente la plataforma electrónica a la que se refiere dicho Decreto Supremo".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Regulación transitoria
Las solicitudes de licenciamiento, ampliación del servicio educativo, revalidación y de registro de grados y títulos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentran en trámite, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Novena y Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Deróganse la Novena y Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 23/08/2019]
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