R. M. N° 364-2019-MINEDU - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2019-MINEDU


Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 2019-0041010, el Informe N° 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, y el Oficio N° 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y modificatorias, se aprobó el TUPA del MINEDU, y se dispone que mantienen su vigencia los procedimientos N° 2 y del 5 al 47 establecidos en el TUPA del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2004-ED;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2019-MINEDU, se retiraron del TUPA diversos procedimientos administrativos, como producto del Análisis de Calidad Regulatoria en el MINEDU;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución Ministerial, entre otros;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los TUPA que a la fecha de publicación de dichos lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que establece el procedimiento de acceso a la información pública, ha sido modificado a través del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y el Decreto Legislativo N° 1416, que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el literal b) del artículo 11 citado en el considerando precedente, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del mismo artículo; y, el literal e) de dicho artículo dispone que en los casos señalados en literales c) y d) del mismo artículo referidos a la denegatoria o no obtención de respuesta a la solicitud de acceso a la información, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo normado por el TUO de la Ley N° 27444, el cual debe resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad;

Que, con Oficio N° 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sugiere que en la modificación del TUPA del MINEDU se pueda incluir la actualización de su base legal conforme al Decreto Legislativo N° 1353 y al Decreto Legislativo N° 1416, así como la indicación de elevación del recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con el Informe N° 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos concluye que debe modificarse el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses; el Decreto Legislativo N° 1416, Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Educación- MINEDU

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y sus modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 23/07/2019]





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