R. D. Nº 295-2019/DGPA/VMPCIC/MC - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucía, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica



R. D. Nº 295-2019/DGPA/VMPCIC/MC - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucía, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

MINISTERIO DE CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucía, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 295-2019/DGPA/VMPCIC/MC


Lima, 19 de julio de 2019

VISTO, el Informe de Inspección N° 003-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, Informe N° D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe Técnico N° D000011-2019- SDPCIC-JGA, Informe N° D000156-2019-DSFL/MC, Informe N° D000034-2019-DSFL-MMP/MC, y el Informe N° 0006-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...";

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...";

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° D000152-2019/DDC ICA/MC, la Dirección Desconcentra de Cultura de Ica remite los Informes N°D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe Técnico N° D000011-2019-SDPCIC-JGA/MC y el Informe de Inspección N° 003-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de junio de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucia, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección Desconcentra de Cultura de Ica, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000156-2019-DSFL/MC de fecha 04 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° D000034-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 02 de julio de 2019, en los cuales se recomienda la Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucia, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 0006-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 16 de julio del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en los Informes N° D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe Técnico N° D000011-2019-SDPCIC-JGA/MC, y el Informe de Inspección N° 003-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de junio de 2019; asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucia, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucia, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

VérticeLadoDist.EsteNorte
P1 P1 - P2 641.23 422096.2013 8426029.8185
P2 P2 - P3 57.57 421826.4440 8426611.5433
P3 P3 - P4 92.55 421873.5225 8426644.6733
P4 P4 - P5 22.78 421964.5838 8426661.1841
P5 P5 - P6 54.62 421984.7110 8426650.5100
P6 P6 - P7 34.13 422013.6157 8426604.1630
P7 P7 - P8 34.03 422036.6453 8426578.9689
P8 P8 - P9 47.12 422057.2353 8426551.8758
P9 P9 - P10 55.08 422102.3621 8426538.3128
P10 P10 - P11 21.07 422126.4391 8426488.7781
P11 P11 - P12 81.08 422147.4421 8426487.1071
P12 P12 - P13 46.49 422195.6097 8426421.8855
P13 P13 - P14 17.65 422164.1324 8426387.6750
P14 P14 - P15 28.73 422168.9401 8426370.6921
P15 P15 - P16 22.88 422195.2506 8426359.1398
P16 P16 - P17 24.52 422205.3825 8426338.6272
P17 P17 - P18 37.85 422206.6975 8426314.1441
P18 P18 - P19 102.74 422233.8559 8426287.7759
P19 P19 - P20 21.59 422329.0862 8426249.2075
P20 P20 - P21 61.78 422350.5253 8426251.7509
P21 P21 - P22 41.49 422398.0473 8426291.2260
P22 P22 - P23 64.08 422419.4705 8426255.6971
P23 P23 - P24 46.86 422481.0814 8426238.0644
P24 P24 - P25 43.94 422510.9101 8426274.2014
P25 P25 - P26 69.88 422554.2265 8426266.8372
P26 P26 - P27 20.98 422547.8030 8426197.2499
P27 P27 - P28 8.53 422544.7926 8426176.4851
P28 P28 - P29 25.16 422548.2044 8426168.6701
P29 P29 - P30 29.63 422572.1622 8426160.9743
P30 P30 - P31 34.33 422601.2588 8426155.3608
P31 P31 - P32 71.07 422623.8315 8426129.4942
P32 P32 - P33 71.84 422638.5610 8426059.9673
P33 P33 - P34 51.55 422653.6306 8425989.7209
P34 P34 - P35 50.23 422684.0806 8425948.1305
P35 P35 - P36 20.71 422706.2197 8425903.0448
P36 P36 - P37 26.29 422720.9175 8425888.4523
P37 P37 - P38 26.33 422723.2454 8425862.2649
P38 P38 - P39 21.34 422738.9902 8425841.1601
P39 P39 - P40 20.77 422753.6018 8425825.6033
P40 P40 - P41 26.94 422754.9261 8425804.8710
P41 P41 - P42 28.77 422752.7968 8425778.0133
P42 P42 - P43 29.19 422768.1085 8425753.6606
P43 P43 - P44 66.27 422783.8801 8425729.1031
P44 P44 - P45 139.60 422790.4001 8425663.1502
P45 P45 - P46 70.25 422839.4808 8425532.4600
P46 P46 - P47 40.73 422865.8568 8425467.3546
P47 P47 - P48 145.82 422880.4271 8425429.3208
P48 P48 - P49 143.78 422955.0962 8425304.0675
P49 P49 - P50 159.87 422834.2237 8425226.2077
P50 P50 - P51 190.52 422691.6435 8425153.8979
P51 P51 - P52 210.33 422512.9200 8425087.8900
P52 P52 - P53 215.21 422375.2233 8425246.8754
P53 P53 - P54 118.12 422297.8965 8425447.7089
P54 P54 - P55 168.29 422216.7728 8425533.5709
P55 P55 - P1 346.60 422147.8185 8425687.0808

Área: 730535.66 m²; (73.05357 ha);

Perímetro: 4350.80 ml

Las especificaciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de junio de 2019, Informe N° D000156-2019-DSFL/MC, Informe N° D000034-2019-DSFL-MMP/MC, en el Informe Nº 0006-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/ MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de los trabajos de construcción de los galpones, el retiro de las estructuras de caña de Guayaquil (galpón de pollos), y tanques de color blanco, así como otros materiales, que se encuentren al interior del Sitio Arqueológico Santa Lucía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC de fecha 24 de junio de 2019, Informe Técnico N° D000011-2019-SDPCIC-JGA/MC de fecha 21 de junio de 2019, el Informe de Inspección N° 003-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de junio de 2019, Informe N° D000156-2019-DSFL/MC de fecha 04 de julio de 2019, el Informe N° D000034-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 02 de julio de 2019, Informe Nº 0006-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 16 de julio de 2019, y el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR
Directora General
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 23/07/2019]





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