D. S. Nº 008-2019-MC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086



D. S. Nº 008-2019-MC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086

DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;

Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, establecen beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial, aplicables por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30347, prorroga por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086;

Que, mediante Ley N° 30853, se establece la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086; disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final encargar al Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores, y el desarrollo de las industrias culturales;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la política y el plan nacional de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30853


Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de una Política Nacional y un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; que consta de cuatro (4) títulos y nueve (09) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Del financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30853, LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

DE LEY N° 28086

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento


El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la normativa de la materia.

TÍTULO II

DE LA POLÍTICA Y PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS Y DEL PLAN NACIONAL

Artículo 3. Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas


El Ministerio de Cultura diseña y formula la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, la misma que permite sustentar, integrar, alinear y dar coherencia a la intervención del Estado en materia de fomento de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

El diseño y formulación de la referida Política Nacional se realiza en coordinación con las distintas instancias nacionales, regionales y locales que ejecuten acciones en materia de educación, ciencia, industria, tributación u otras que tengan impacto en el ecosistema de la lectura y el libro.

Artículo 4. De la implementación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

Para la implementación del Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, se desarrollan los objetivos priorizados a través de los respectivos planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, articulados con la asignación de recursos a través del presupuesto público, incluyendo los programas presupuestales vigentes y otros instrumentos de gestión que estuvieran relacionados con el objeto del documento.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas están a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.

Artículo 6. De la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

La formulación, desarrollo, ejecución e implementación del Plan al que está referido el artículo 3 de la Ley N° 30853, se realiza mediante los respectivos planes del SINAPLAN, establecidos en la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas según el marco que establece la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", aprobada por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y en la "Guía de Políticas Nacionales", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 057-2018/CEPLAN/PCD.

TÍTULO III

DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS

Artículo 7. De la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales en lenguas indígenas u originarias


El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, estimula la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales afines en lenguas indígenas u originarias del Perú, y fomenta su lectura, a través de mecanismos concursables o no concursables, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2017-MC.

Artículo 8. De la asistencia técnica a instituciones educativas

El Ministerio de Cultura promueve la asistencia técnica a las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional en materia de (i) adquisición, actualización y valoración del repertorio bibliográfico de las mismas, garantizando la aplicación del concepto de bibliodiversidad, y (ii) estudio de formas literarias en lenguas indígenas u originarias del Perú, así como en las entidades de investigación.

TÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO

Artículo 9. De la evaluación


La evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley N° 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley N° 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.

Para determinar los indicadores antes señalados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elabora un estudio de impacto social y económico, lo cual implica el diseño de una metodología.

[El Peruano: 29/07/2019]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.