R. M. Nº 284-2019-MINEDU - Disponen excepcionalmente, que la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas concluya el 30 de julio de 2019, y la Fase 2 (Evaluativa) del referido proceso, se realice entre los meses de agosto a noviembre de 2019 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Disponen excepcionalmente, que la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas concluya el 30 de julio de 2019, y la Fase 2 (Evaluativa) del referido proceso, se realice entre los meses de agosto a noviembre de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2019-MINEDU


Lima, 14 de junio de 2019

VISTOS, el expediente Nº 99093-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 636-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos. Asimismo, el artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad. El personal declarado excedente en una institución educativa pública, será transferido con su respectiva plaza a otra institución educativa donde sean necesarios sus servicios, teniendo en cuenta el perfil y requisitos del cargo de destino, establecidos por el Ministerio de Educación. La asignación de cargos y plazas para el servicio educativo se efectuará considerando prioritariamente zonas rurales, bilingües y de frontera;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 721-2018-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, así como en programas educativos", la misma que tiene como finalidad establecer procedimientos para dicho proceso de racionalización, a fin de optimizar la asignación de recursos humanos y presupuestales en función a las necesidades reales y verificables del servicio educativo;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.3, 6.6 y 6.7 de la citada Norma Técnica, el referido proceso de racionalización se lleva a cabo en dos Fases, que son las siguientes: Fase 1 (Declarativa) que se realiza entre los meses de marzo a junio y Fase 2 (Evaluativa) que se realiza de julio a noviembre; utilizándose en las distintas etapas de ambas fases el Sistema de Información para la Racionalización (SIRA) en cualquiera de sus versiones, el mismo que se encuentra a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, siendo su uso obligatorio por parte de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Oficio Nº 546-2019-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 554-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que existe un desfase en la ejecución de la Fase Declarativa del proceso de racionalización 2019 por parte de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, debido al retraso en la oficialización y la puesta a producción del SIRA versión web, por situaciones asociadas a la integración de nuevas funcionalidades y la revisión de calidad. En ese sentido, recomienda que por única vez y en forma excepcional se disponga que el plazo de la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización del presente año, concluya el 30 de julio de 2019, debiendo consecuentemente ajustarse el plazo de la Fase 2 (Evaluativa) del referido proceso;

Que, mediante Oficio Nº 912-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe Nº 340-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, a través del cual la Dirección Técnico Normativa de Docentes, en mérito a lo señalado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, sustenta la necesidad de disponer, en forma excepcional para el presente año, que la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización concluya el 30 de julio de 2019 y la Fase 2 (Evaluativa), se lleve a cabo entre los meses de agosto a noviembre de 2019; con la finalidad de que cada instancia de gestión educativa descentralizada cumpla con realizar el proceso de racionalización, logrando hacer el reordenamiento de cargos y plazas a nivel jurisdiccional y territorial, optimizando los recursos presupuestales y humanos. Asimismo, ello permitirá que el Ministerio de Educación pueda, en la Fase 2 (Evaluativa) priorizar la atención de la necesidad de creación de nuevas plazas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer, excepcionalmente y por única vez en el presente año, que la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización concluya el 30 de julio de 2019, y la Fase 2 (Evaluativa) del referido proceso, se realice entre los meses de agosto a noviembre de 2019.

Artículo 2.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local para que en el presente año 2019, en función a su contexto y realidad geográfica, reajusten el cronograma y actividades correspondientes a la Fase 1 (Declarativa) del proceso de racionalización, señaladas en el numeral 15.1 de la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, así como en programas educativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 721-2018-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 18/06/2019]






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