Dictan disposiciones para establecer el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, la bonificación adicional, la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio
ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2019-GORE-ICA
Ica, 6 de junio de 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 003-2019/CRI-CALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto a ESTABLECER DISPOSICIONES PARA QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, PAGO DE ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES PRESTADOS AL ESTADO, Y EL PAGO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO; DEBEN OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL; DISPOSICIÓN QUE ES DE APLICACIÓN TANTO PARA ACTIVOS, CESANTES Y JUBILADOS; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, de los antecedentes del caso, se ha determinado que la disyuntiva consiste en precisar, si las pretensiones de pago de asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al Magisterio, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio para los profesores y auxiliares de educación, y para el personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y en relación a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, dispuesto en la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra.
Que, efectivamente es una realidad que los profesores que solicitan su derecho a que se les reconozca el pago de asignaciones por cumplir años de servicios, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; tengan que recurrir a iniciar un proceso judicial, el que se inicia ante los Juzgados de Trabajo y que culmina ante la Impugnación por parte del Gobierno Regional de Ica, y finalmente la emisión de la Sentencia favorable, en las que se dispone que las Unidades de Gestión Educativa Local, emitan nuevo acto administrativo que reconozca el recálculo de dichos derechos en base a la remuneración total o íntegra. Todo un largo procedimiento que lo único que genera es pérdida de tiempo y dinero tanto a los beneficiarios como al Estado; llámese Magisterio, Gobierno Regional y el mismo Poder Judicial, que se ve atiborrada de carga procesal.
Que, en lo que corresponde al sustento legal de lo peticionado por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú-SUTE Región Ica; existen múltiples jurisprudencias que amparan tal petitorio, como es el caso de la establecida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N°1281-2000-AA/TC, que conforme lo dispone la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es un criterio que los jueces deben de observar, en el sentido que dichos beneficios al igual que los subsidios por luto y gatos de sepelio, "deben de otorgarse sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente", en consecuencia, el criterio esgrimido por las diversas instancias administrativas, respecto del monto de abono por concepto de la bonificación reclamada, debe calcularse sobre la base de la remuneración total, puesto que las directivas del Ministerio de Economía, Gobierno Regional o aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, no se condice con el criterio de la jurisprudencia antes citada.
Que, existe también la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 1847-2005-PA/TC en su Fundamento Jurídico 3, refiere: Tal como lo ha establecido este Tribunal en la Sentencia N° 1367-2004/AA/TC de acuerdo a los artículos 2° de la Ley N° 24029 y artículo 213° del Decreto Supremo N° 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por los demandantes se otorga sobre la base de las remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el D.S. N° 041-2001-ED, al establecer que el concepto de remuneraciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52° de la Ley N° 24029, debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el D.S. N° 051-91-PCM.
Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, también ha emitido pronunciamiento sobre este tema, en el sentido en que adopta el considerando vigésimo de la Casación N° 15925-20147, en la que se ha determinado: "En consecuencia, se advierte que esta Corte Suprema, a través de sus Salas Especializadas, ha tomado criterio y posición uniforme en reiteradas ejecutorias supremas, señalando que la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se calcula en base a la remuneración total o íntegra; por lo que resulta un criterio valido de aplicación y observancia obligatoria para la resolución de demandas sobre la citada materia en cualquier instancias y proceso judicial, pues ello conllevaría a generar estabilidad jurídica frente a la resolución de este tipo de casos, además de cumplir con uno de los fines de la casación consagrado en el artículo 384° del Código Procesal Civil, de la uniformidad de la Jurisprudencia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República".
Que, ahondado aún más en el tema, se tiene las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de amparo, Expediente N° 1847-2005-PA/TC y Expediente N° 1281-2000-AA/TC así como la casación N° 15925-2014 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que establecen de forma clara, que el beneficio reclamado por preparación de clases y evaluación, se otorga sobre la base de la remuneración total o íntegra.
Que, se puede visualizar también el Informe N° 001-2019-GORE-ICA-DRE-D de la Dirección Regional de Educación de Ica, en su Rubro III y en mérito a los considerandos de dicho Informe, solicita que el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional, disponga que las Instancias Administrativas del Sector Educación en la Región Ica, RECONOZCAN el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, así como la asignación por tiempo de servicio y el subsidio por luto y gastos de sepelio sea en base a la remuneración total o íntegra, buscando garantizar el reconocimiento de los docentes de la Región de Ica, realzando su capacidad y desarrollo profesional, permitiendo a la comunidad educativa, alcanzar nuevos estándares de calidad siempre en mejorar el desarrollo educativo, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes de la Región.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ica, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DISPONER que el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados.
Artículo Segundo.- DISPONER que el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra, supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados.
Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Ica, de oficio elaboren las liquidaciones de la Bonificación Especial Mensual por preparación de Clases y Evaluación, se establezca sobre la base de la remuneración del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra, acción administrativa que deberá efectuar en un plazo de 60 días calendarios, bajo responsabilidad funcional de los directores.
Artículo Cuarto.- DISPONER se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Ica y la Dirección Regional de Educación de Ica, y representantes del Magisterio Iqueño, con la finalidad de que en un plazo de 90 días calendarios, se inicie las gestiones para el financiamiento del pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en base al 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total; así como el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o íntegra.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
[El Peruano: 29/06/2019]
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