D. A. Nº 001-2019/MDL - Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2019 en el distrito - Municipalidad de Lurigancho Chosica



D. A. Nº 001-2019/MDL - Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2019 en el distrito - Municipalidad de Lurigancho Chosica

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2019 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019/MDL


Chosica, 11 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO;

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 02-2018/MDL-GDS, teniendo en cuenta el Informe Nº 002-19/MDL-GDS-SGRC, emitido por el Sub Gerente de Registro Civil y Cementerio, sugiere se emita el Decreto de Alcaldía que disponga la celebración de los Matrimonios Comunitarios a fin que las parejas regularicen su unión, reforzando así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233 y 234 del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades, proponiendo las siguientes fechas para la realización de dichos eventos: sábado 25 de mayo y sábado 19 de octubre.

Que, mediante Memorándum Nº 016-2019/MDL-GM, el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía para la celebración de Matrimonios Comunitarios del 2019, en las fechas señaladas de acuerdo a las normas vigentes, para posterior suscripción por parte del Titular; y,

Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.-
AUTORIZAR en el año 2019, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Sábado 25 de mayo (Chosica), con motivo del mes de celebración del Día de la Madre.

- Sábado 19 de octubre (Chosica), con motivo de celebración del Aniversario del distrito.

Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248º del Código Civil.

Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de matrimonios comunitarios.

Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde

[El Peruano: 06/05/2019]





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