R. D. N° 125-2019-DGPA-VMPCIC/MC - Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el departamento de Lima - www.mcultura.gob.pe



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MINISTERIO DE CULTURA

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2019-DGPA-VMPCIC/MC


Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC y el Memorando N° 000130-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fechas 11 y 12 de febrero de 2019, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y el Informe N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 04 y 10 de marzo de 2019, respectivamente, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...";

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...";

Que, mediante Memorando N° 000130-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 11 de febrero de 2019, correspondiente al sitio arqueológico Santa Ana, a fin de que disponga las acciones para la determinación de la Protección Provisional;

Que, mediante Proveído N° 001392-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 11 de febrero de 2019. Asimismo, la referida dirección asignó para su correspondiente atención, mediante Proveído N° 001333-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019;

Que, mediante Informe N° 000099-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 15 de febrero la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000013-2019-MGS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 15 de febrero de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;

Que, mediante Proveído N° 001459-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los documentos correspondientes a la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana, los cuales fueron asignados a la Dirección de Control y Supervisión, en razón de Proveído N° 00765-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019. Dirección que realizó la asignación respectiva, mediante el Proveído N° 001084-2019/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019;

Que, mediante Memorando N° 000203-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe N° 000027-2019/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 19 de febrero de 2019;

Que, mediante Proveído N° 001888-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 01 de marzo de 2019, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el Memorando N° 000203-2019/DGDP/VMPCIC/MC a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para cumplir con lo dispuesto en la Directiva 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, mediante el Informe N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 10 de marzo de 2019, se remitió el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de marzo de 2019, en razón del cual recomendó la Determinación de Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico Santa Ana, en razón del Proveído N° 002109-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de marzo de 2019;

Que, mediante Informe Nº 000035-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 15 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, en el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC. Asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

De acuerdo al Plano: PP-024-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico Santa Ana UTM WGS84 - Zona 18 Sur
VÉRTICELADODISTANCIAANG. INTERNOESTE (X)NORTE (Y)
11-260.5968°29'16"319736.35008680999.3100
22-318.35141°22'27"319795.73008680987.2500
33-414.18149°58'26"319807.50008680973.1700
44-527.74226°3'52"319809.93008680959.2000
55-645.14236°42'6"319832.91008680943.6600
66-719.62138°4'55"319874.57008680961.0300
77-856.52117°11'12"319893.09008680951.5500
88-951.20159°18'47"319900.86008680898.5700
99-1040.69138°2'57"319889.53008680848.6400
1010-1162.36150°58'39"319856.31008680825.1500
1111-12105.1882°22'8"319794.32008680818.3700
1212-1323.85229°52'24"319796.87008680923.5200
1313-1418.11232°20'8"319779.01008680939.3300
1414-1519.03134°10'15"319761.22008680935.9300
1515-153.27135°2'27"319745.63008680946.8500
TOTAL615.832339°59'59"

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, en el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en los informes N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000035-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PP-024-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización y/o cese de la afectación, consistente en haber aplanado una superficie de 72m2, donde se pretende colocar una estructura precaria. Además, colocar paneles de señalización indicando la condición del bien cultural.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, los informes N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000035-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP-024-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR
Directora General
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 07/04/2019]





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