Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 075-2019-MINEDU
Lima, 3 de abril de 2019
Vistos, el Expediente N° MPT2019-EXT-0009603, el Informe N° 00013-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00322-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Carta de fecha 09 de abril de 2018, el señor JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y se encarga a WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación de la citada Comisión Organizadora, las funciones de Vicepresidente Académico, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, se da por concluida la encargatura de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU; y se designa a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB;
Que, mediante Oficio N° 00362-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00013-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la designación de JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, como Presidente, de CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA, como Vicepresidente Académico, y de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA en el cargo de Presidenta, a WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE en el cargo de Vicepresidente Académico y a RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ al cargo de Presidente, de CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA al cargo de Vicepresidente Académico y de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, la misma que estará integrada por:
- MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA, Presidente;
- WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y
- RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO, Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para los próximos doce (12) meses, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 04/04/2019]
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