Gobierno subió montos de asignaciones para maestros encargados de dirección de colegios, según D. S. Nº 124-2019-EF



Gobierno subió montos de asignaciones para maestros encargados de dirección de colegios, según D. S. Nº 124-2019-EF

Autoriza transferencia de S/ 293 millones para dicha medida: El Poder Ejecutivo estableció los montos que percibirán los profesores que asuman encargaturas de puestos o de las funciones por jornada de trabajo adicional, además autorizó la transferencia de S/ 293 millones 663,582 soles a favor de los gobiernos regionales para financiar esta medida.

Mediante Decreto Supremo Nº 124-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se señala que esas asignaciones serán percibidas por el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como el profesor encargado del puesto de especialista en educación, según la escala magisterial en la que se encuentra.

Por este concepto los docentes de la octava escala magisterial que trabajan 30 horas recibirán 1,470.21 soles, cuando antes era 1,400.07 soles. Para los profesores de la sétima escala magisterial con 30 horas la asignación será de 1,330.19 soles, subiendo desde 1,266.73 soles.

En el caso de los docentes ubicados en la sexta escala, la asignación será de 1,225.18 soles, cuando antes era 1,166.73 soles, y para los de la quinta escala será S/ 1,050,15, subiendo desde 1,000,05 soles.

Asimismo, para los maestros ubicados en la cuarta escala la asignación será de 910.13 soles, cuando antes 866.71 soles, mientras que para la tercera escala la asignación fijada será de 840.12 soles, subiendo desde 800.04 soles.

Finalmente, para los profesores de la segunda escala magisterial la asignación ascenderá a 770.11 soles, cuando antes era 733.37 soles, y para la primera escala será 700.10 soles, subiendo desde 666.70 soles.

Escuelas unidocentes

También se estableció el monto de asignación por jornada de trabajo adicional para los profesores encargados de las funciones de director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentre.

Los incrementos para los docentes que trabajan 30 horas en una escuela unidocente serán los mismos que los establecidos para los profesores de las instituciones educativas multigrados o polidocentes.

Así, los docentes de la octava escala magisterial recibirán 1,470.21 soles; para la sétima 1,330.19 soles; para la sexta 1,225.18 soles; para la quinta 1,050.15 soles; para la cuarta 910.13 soles; para la tercera 840.12 soles; para la segunda 770.11 soles, y para la primera 700.10 soles.

Para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional establecida en esta norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

Transferencia

La norma también autoriza una transferencia de 293 millones 663,582 soles a favor de los 25 gobiernos regionales, para financiar el costo de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial.

Los pliegos habilitados y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el anexo "Transferencia para financiar el costo de la asignación por jornada de trabajo adicional y el pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad", que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Dicho anexo se publica en los portales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

El titular de los pliegos, habilitado y habilitador, en la transferencia de partidas, aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Los recursos de la transferencia de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.






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