Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley N° 30220 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas
DECRETO SUPREMO N° 138-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, hasta por el monto de S/ 140 000 000 ,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, asimismo, el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, hasta el 30 de abril del presente año fiscal, debiéndose publicar el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado;
Que, el párrafo 34.3 del citado artículo, exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30879;
Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 00044 y 00066-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nºs 00025 y 00036-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, respectivamente, sustentan y proponen los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador; así como, el monto total de la transferencia de partidas a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, y el literal b) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 30879;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 00393 y 00450-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en los cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 088-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el financiamiento de la bonificación especial para el docente investigador, correspondiente al Año Fiscal 2019;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto total de S/ 19 205 895,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a la que se hace referencia en los considerandos precedentes, para 722 docentes ordinarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; literal b) del párrafo 34.1 y párrafos 34.2 y 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
1.1 Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
Docente Ordinario | Bonificación Especial para el Docente Investigador S/. |
Principal a Tiempo Completo /Principal a Dedicación Exclusiva | 3 778,66 |
Asociado a Tiempo Completo /Asociado a Dedicación Exclusiva | 2 329,00 |
Auxiliar a Tiempo Completo /Auxiliar a Dedicación Exclusiva | 1 829,00 |
1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar a Tiempo Parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2. Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
Para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial, deben cumplir con los siguientes criterios:
a. Estar calificado y registrado como investigador en el Registro Nacional de Investigadores de Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año de acceso a la bonificación especial.
b. Estar registrado como Docente Ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
c. Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los Docentes Ordinarios.
Artículo 3. Condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial, los Docentes Investigadores beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Tener la condición de Docente Ordinario.
b. Pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria o a universidades públicas que han concluido con el proceso de adecuación de gobierno, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley.
c. No encontrarse incurso en ninguna causal de suspensión de pago de la remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en la normativa interna de la universidad.
d. No haber sido excluido del Registro Nacional de Investigadores de Ciencia y Tecnología (REGINA).
e. Cuando el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonificación especial solo en una de ellas.
Artículo 4. Característica de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Artículo 5. Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 19 205 895,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y dos (42) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas durante el 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el literal b) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la
Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 205 895,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 19 205 895,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 205 895,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 19 205 895,00
===========
5.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 5.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, por universidad y categoría durante el Año Fiscal 2019", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6. Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 5.1 del artículo 5 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 7. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 5.1 del artículo 5 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador establecida en esta norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.
Artículo 9. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Disposición Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 119-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 082-2018-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 30/04/2019]
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