UN INTERESANTE CASO QUE ACABA DE RESOLVER LA CORTE SUPREMA: Si la madre que ejerce la tenencia del menor es judía, ¿se podrá limitar el régimen de visitas del padre cristiano? ¿Cómo deben manejar la formación religiosa del niño durante los primeros años de vida? Esto ha resuelto la Corte Suprema, según Casación N° 2079-2017-Lima.
Los menores de edad se encuentran en pleno desarrollo y sus capacidades evolucionan progresivamente, por lo que sí pueden participar en las decisiones sobre su libertad religiosa. Esta facultad se incrementa proporcionalmente conforme a su evolución; por lo que, correlativamente a dicho crecimiento, disminuye el ámbito de actuación de los derechos de los padres a guiarlos en el ejercicio del derecho a la religión.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2079-2017-Lima, publicada el 3 de diciembre del 2018 en el diario oficial El Peruano.
Brevemente, exponemos los hechos: una madre, de religión judia, interpone demanda de tenencia y custodia de su menor hijo y, además, solicitó como pretensión accesoria un régimen de visitas en favor del padre. Señaló que el demandado nunca se involucró en el cuidado y atención del menor, así como tampoco asumió los gastos propios del hogar que compartían. Argumentó, además, que su relación se deterioró producto del viaje del demandado a los Estados Unidos de Norteamérica.
LEER INFORME:
www.laley.pe/art/6920/como-ejercer-la-tenencia-del-menor-si-los-padres-son-de-religiones-distintas
www.laley.pe/art/6920/como-ejercer-la-tenencia-del-menor-si-los-padres-son-de-religiones-distintas
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