D. S. N° 120-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo del Poder Ejecutivo y dicta otras medidas complementarias - www.pcm.gob.pe



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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo del Poder Ejecutivo y dicta otras medidas complementarias

DECRETO SUPREMO N° 120-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley Marco, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley Marco dispone que en el diseño de la estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que el artículo 13 de la citada Ley Marco, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1446, establece en el ámbito del proceso de modernización, criterios; así como los instrumentos legales, para evaluar y, de ser el caso, extinguir las Comisiones y Grupos de Trabajo del Poder Ejecutivo que hayan cumplido sus objetivos, finalizado su periodo de vigencia o se haya culminado la necesidad de su continuidad;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el artículo 27 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece los supuestos de extinción de las Comisiones, y la competencia de la Secretaría de Gestión Pública sobre la evaluación del funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, en el marco del proceso de modernización la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de manera constante la estructura y el funcionamiento de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la Administración Pública;

Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de eficiencia, justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines; resulta necesario disponer la extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo, con la finalidad de mejorar la estructura y funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo


Extíngase las Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo señaladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su Anexo


Encárguese a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública, la adecuación de la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su Anexo, aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°268-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales, en el marco de sus competencias.

Segunda.- Vigencia de los Comités de Seguimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo

En aquellos casos en los que se hayan creado Comités de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo, la extinción de los Grupos de Trabajo y Mesa de Diálogo indicados en los numerales 39, 40,41, 42 y 45 del Anexo del presente decreto supremo, no afecta la continuidad de sus actividades.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Proceso de extinción de Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo


El presidente de cada una de la Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo señaladas en el Anexo del presente decreto supremo, con el apoyo de sus secretarías técnicas, de contar con ellas, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo deben elaborar y remitir al titular de la entidad un Informe de cierre, incluyendo el inventario del acervo documentario, de corresponder.

En aquellos casos en los cuales no se cuente con presidente designado o con secretaría técnica o con ambos, corresponde al titular de la entidad disponer qué órgano de la entidad debe elaborar el Informe de cierre e inventario señalados en el párrafo anterior.

Corresponde al titular de la entidad, disponer la entrega del acervo documentario al órgano o instancia correspondiente, de ser el caso.

Dentro del plazo de 10 días hábiles de recibido el referido Informe, el titular de la entidad remite copia de éste a la Secretaría de Gestión Pública.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria


Deróganse los decretos supremos y déjese sin efecto las resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones de presidencia y resoluciones jefaturales que crean las Comisiones, Comités, Grupos y Equipos de Trabajo, Consejos y Mesas de Diálogo, señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

COMISIONES, COMITÉS, GRUPOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, CONSEJOS Y MESAS DE DIÁLOGO DEL PODER EJECUTIVO



[El Peruano: 12/12/2018]





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