Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes
DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1378, se fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes con la finalidad de incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores sobre la veracidad de la información;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1378 todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certificado Único Laboral para jóvenes - CERTIJOVEN, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado;
Que, la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, creada por el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital;
Que, de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, la información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE, tiene carácter oficial;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1378, dispone la reglamentación de la acotada norma, por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes-CERTIJOVEN, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, dieciocho (18) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.
Artículo 2.- Definiciones
Para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones:
a) Antecedentes judiciales: Información oficial que especifica si la persona cuenta o no con ingresos, egresos, testimonios de condena y otros registros de Resoluciones Judiciales que hayan motivado su reclusión en un Establecimiento Penitenciario.
b) Antecedentes penales: Información oficial que especifica si una persona registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la Justicia Penal.
c) Antecedentes policiales: Información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.
d) Centro de Empleo: Establecimiento en el cual se brindan servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento.
e) Entidad proveedora de información para el CERTIJOVEN: Toda entidad de la administración pública que gestiona el registro de información y/o sistematiza la información requerida para otorgar las acreditaciones al usuario a través del Certificado Único Laboral para jóvenes - CERTIJOVEN.
f) Experiencia laboral: Información registrada en el Sistema de Planillas Electrónicas respecto al nombre de la(s) entidad(es) en las cuales la persona haya laborado y el periodo correspondiente.
g) Registro: Es el acto realizado por los/las usuarios/as a través del portal del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), www.empleosperu.gob.pe, como requisito para acceder al CERTIJOVEN.
h) Servicio de verificación del CERTIJOVEN: Procedimiento para verificar la identidad del usuario que requiere acceder al CERTIJOVEN. Este procedimiento es realizado por las entidades de la administración pública que participan en la prestación del servicio, en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente.
i) Servicio de Información: Aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), en el marco de sus competencias.
j) Trayectoria educativa: Información de la persona solicitante, con datos sobre la institución educativa de educación básica, de nivel primario o secundario; técnico-productiva; superior pedagógica, tecnológica o artística; o universitaria, de pregrado o posgrado, en la que ha estudiado, precisando el último nivel alcanzado, así como el grado y/o título obtenido, de ser el caso, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria:
1. A entidades de la administración pública que gestionan información requerida para otorgar las acreditaciones al/la usuario/a a través del CERTIJOVEN, conforme se detalla en el presente reglamento.
2. A entidades de la administración pública de todos los niveles de gobierno que están involucradas en el procedimiento para la obtención del CERTIJOVEN, de acuerdo a sus competencias o en función a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Regional correspondiente o la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, según sea el caso.
3. A la Secretaría de Gobierno Digital como órgano administrador de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, que consolida información oficial relevante para la emisión de CERTIJOVEN.
4. A empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que solicitan CERTIJOVEN como requisito a postulantes a puestos de trabajo.
5. A jóvenes, desde 18 años y hasta 29 años de edad cumplidos.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DEL CERTIJOVEN
Artículo 4.- Información contenida en el CERTIJOVEN
4.1. El CERTIJOVEN contiene la siguiente información:
a) Datos de identidad: Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad (DNI), bajo responsabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
b) Antecedentes policiales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la joven cuenta o no con antecedentes, bajo responsabilidad del Ministerio del Interior (MININTER) a través de la Policía Nacional del Perú (PNP).
c) Antecedentes judiciales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la joven cuenta o no con antecedentes, bajo responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
d) Antecedentes penales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la joven cuenta o no con antecedentes, bajo responsabilidad del Poder Judicial (PJ).
e) Trayectoria educativa respecto a formación universitaria: Información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, bajo responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU).
f) Trayectoria educativa respecto a educación superior pedagógica, tecnológica y artística: Información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, bajo responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDU) y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), según corresponda.
g) Trayectoria educativa respecto a educación técnico-productiva: Información oficial sobre títulos y nombre del centro de educación técnico - productiva, bajo responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDU).
h) Trayectoria educativa respecto a educación básica: Información oficial respecto de los niveles alcanzados y nombre de las instituciones educativas, bajo responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDU).
i) Experiencia laboral: Información respecto a nombre de la(s) entidad(es) con las cuales haya tenido vínculo laboral formal y el periodo correspondiente, registrado en el Sistema de Planillas Electrónicas, bajo responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
4.2. Mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro del sector involucrado, se amplía la información indicada en el numeral 4.1 del presente artículo.
Artículo 5.- Actualización de datos del CERTIJOVEN
La información contenida en el CERTIJOVEN se actualiza permanentemente, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información para el CERTIJOVEN, bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO III
PROCESO DE OBTENCIÓN DEL CERTIJOVEN
Artículo 6.- De los requisitos para acceder al CERTIJOVEN
Para acceder al CERTIJOVEN se debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse entre 18 y 29 años de edad cumplidos.
b) Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 7.- Del proceso de registro, verificación y activación del código de seguridad para el acceso al CERTIJOVEN
7.1 A fin de acceder por primera vez al CERTIJOVEN, el/la usuario/a se registra en el portal del Servicio Nacional del Empleo del MTPE, www.empleosperu.gob.pe y genera una cuenta de usuario/a.
7.2 Una vez creada su cuenta de usuario/a, genera una cita para la verificación de su identidad. La verificación se realiza mediante comprobación de la huella dactilar en las entidades que brindan el servicio de verificación del CERTIJOVEN, ubicadas a nivel nacional.
7.3 Culminado el proceso de verificación de identidad del solicitante, automáticamente se genera un código de seguridad que es enviado al correo electrónico del/de la usuario/a, a través del cual se activa el servicio.
7.4 Una vez activado el código de seguridad, el/la usuario/a solicita virtualmente su CERTIJOVEN a través del portal www.empleosperu.gob.pe.
7.5 En un plazo máximo de un (01) día hábil de realizada la solicitud, el/la usuario/a accede y descarga su CERTIJOVEN a través del portal www.empleosperu.gob.pe.
Artículo 8.- De la firma digital
El CERTIJOVEN cuenta con la firma digital del MTPE o del Gobierno Regional del ámbito territorial en el que el/la usuario/a realiza la verificación de su identidad, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.
Artículo 9.- De la vigencia del acceso al CERTIJOVEN
El código de seguridad permanece activo en tanto el/la usuario/a cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 6.
Artículo 10.- Del uso del CERTIJOVEN
10.1 Es responsabilidad del/la usuario/a:
- Resguardar su cuenta de usuario/a de acceso al portal del MTPE www.empleosperu.gob.pe.
- El correcto uso y destino de la información generada en el CERTIJOVEN.
10.2 Es responsabilidad del empleador:
- Mantener la confidencialidad de la información contenida en el CERTIJOVEN, cuando ésta sea entregada por el/la usuario/a.
Artículo 11.- De la vigencia del CERTIJOVEN
El CERTIJOVEN tiene una vigencia de tres (3) meses desde la fecha de su emisión.
Artículo 12.- De la verificación de la autenticidad del CERTIJOVEN
Los empleadores pueden verificar la autenticidad del CERTIJOVEN, entregado por el/la postulante, mediante consulta en el portal del MTPE www.empleosperu.gob.pe, contrastando el código del CERTIJOVEN y el número de DNI del/la postulante.
El empleador accede a una copia del certificado en la pantalla para verificar que la información no ha sido alterada, sin que la pueda descargar.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES
Artículo 13.- Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
a) Establecer y ejecutar disposiciones complementarias que coadyuven a una mejor implementación y acceso de CERTIJOVEN a nivel nacional.
b) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta CERTIJOVEN, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad de la información que se consigna en el CERTIJOVEN.
d) Asegurar que el Sistema de Información que soporte el CERTIJOVEN pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
e) Definir y diseñar los contenidos de información del CERTIJOVEN.
f) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
Artículo 14.- De las entidades que proveen información para CERTIJOVEN
Son obligaciones de las entidades que proveen información para CERTIJOVEN:
a) Poner a disposición de manera gratuita y permanente la información comprendida en el artículo 4 del presente reglamento en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, a fin de incluirse en el CERTIJOVEN, conforme a su competencia y a los registros con los que cuenta.
b) Mantener actualizados los datos que se gestionan a través de los sistemas de información y/o bases de datos, que sean provistos al CERTIJOVEN y que sean de su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 18.4 del Decreto Legislativo Nº 1412 y a sus competencias.
c) Actualizar la información en forma periódica de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos por cada entidad proveedora de la información.
d) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
Artículo 15.- De las entidades que brindan el servicio de verificación del CERTIJOVEN
Son obligaciones de las entidades que brindan el servicio de verificación del CERTIJOVEN:
a) Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CERTIJOVEN a los/las usuarios/as para que conozcan el servicio.
b) Realizar el procedimiento de verificación de la identidad de los/las usuarios/as que asistan a su dependencia, o eventos itinerantes de ser el caso, para el acceso al CERTIJOVEN.
c) Cumplir con las disposiciones que establezca el MTPE para el procedimiento de verificación.
d) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
Artículo 16.- De la Interoperabilidad para el CERTIJOVEN
Todas las entidades proveedoras de información para CERTIJOVEN, comprendida en el artículo 4 del presente reglamento, deben ponerla a disposición, de manera gratuita y permanente, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, puede integrar varios servicios de información publicados en ella que sean necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente los objetivos del CERTIJOVEN.
La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de coordinar con las entidades proveedoras de información para el CERTIJOVEN la incorporación de la información en la PIDE, conforme a los procedimientos establecidos por esta.
Artículo 17.- Acceso a la información contenida en CERTIJOVEN
El CERTIJOVEN se implementa en soporte electrónico y su diseño y estructura permite al/la usuario/a acceder a su información a partir del registro, verificación y activación del código de seguridad según el procedimiento establecido en el artículo 7.
Los potenciales empleadores, sean entidades públicas o privadas, pueden verificar la autenticidad del CERTIJOVEN por medios electrónicos, con el código del CERTIJOVEN presentado y el número de DNI del/la usuario/a.
Artículo 18.- Del financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente reglamento, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. ENTIDAD COMPETENTE PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS
El MTPE dicta las directivas o lineamientos técnicos para la adecuada implementación del presente reglamento, en atención a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital, en los casos que corresponda.
Segunda. EXIGIBILIDAD DE LAS ACREDITACIONES
Las acreditaciones otorgadas a través del CERTIJOVEN, se brindan siempre que la información necesaria, definida en el artículo 4 del presente reglamento, se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes y esté disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. El/la usuario/a no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito.
En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes y/o no se encuentre disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, los/las usuarios/as pueden solicitar dicha información directamente a la entidad o instancia correspondiente, conforme a los procedimientos regulares establecidos para tal fin.
Tercera. GRADUALIDAD EN EL ACCESO A INFORMACIÓN DEL CERTIJOVEN
El alcance y la información relevante que compone el CERTIJOVEN se completa de manera gradual conforme se integren los sistemas de información y bases de datos de las entidades señaladas en el artículo 4.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones respectivas para la interoperabilidad de los distintos registros.
Cuarta. IMPLEMENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOCACIÓN DE SERVICIOS
De manera progresiva, el MTPE evalúa e implementa las soluciones informáticas necesarias para que el CERTIJOVEN, en lo correspondiente a experiencia laboral, brinde información sobre locación de servicios, registrada en el Sistema de Planillas Electrónicas.
Quinta. ALTERNATIVAS PARA LA VERIFICACIÓN
Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo pueden realizar la verificación de la identidad del/la joven en sus eventos itinerantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MTPE.
Sexta. DE LA VERIFICACIÓN EN CASOS DE RESTRICCIONES FÍSICAS
En los casos que el/la usuario/a tenga alguna restricción física que limite o impida el procedimiento de verificación establecido en el artículo 7.2 del presente, puede realizarlo en las entidades que brindan el servicio de verificación del CERTIJOVEN con su documento de identidad y conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca el MTPE.
Séptima. DE LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA PARA CERTIJOVEN
Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional, autorizando la realización del procedimiento de verificación para el CERTIJOVEN, con municipalidades de su ámbito a fin de facilitar y ampliar el acceso del servicio a jóvenes en su jurisdicción.
Las municipalidades autorizadas deben cumplir con los requisitos y disposiciones que para tal efecto emita el MTPE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. PLAZO PARA IMPLEMENTAR CERTIJOVEN
En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, el MTPE implementa en el portal www.empleosperu.gob.pe un nuevo módulo que permita la emisión del CERTIJOVEN para que los/las usuarios/as accedan a él en los términos establecidos en el presente reglamento y realiza, por única vez, las acciones administrativas correspondientes.
Durante este periodo, los/las usuarios/as siguen accediendo al Certificado Único Laboral con las acreditaciones y en el formato que a la fecha se brinda a través de los Centros de Empleo.
Segunda. DE LA FIRMA DIGITAL EN LIMA METROPOLITANA
En tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones en materia de promoción del empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el CERTIJOVEN cuenta con la firma digital de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana para aquellos casos en los que la verificación se realice en su ámbito territorial.
Tercera. PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA DIGITAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana deben efectuar los trámites correspondientes ante RENIEC a fin de obtener sus certificados digitales, conforme a los plazos establecidos en la primera disposición complementaria transitoria.
[El Peruano: 14/12/2018]
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