Autorizan al MIDIS a modificar presupuesto para dar continuidad a programas sociales (LEY Nº 30887)



Autorizan al MIDIS a modificar presupuesto para dar continuidad a programas sociales (LEY Nº 30887)

El Poder Ejecutivo promulgó una ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad a los programas sociales.

La norma fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.

De acuerdo a esta ley, las modificaciones presupuestarias se realizarán en el nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional del Midis para el financiamiento de acciones destinadas al fortalecimiento del Plan Multisectorial de la Lucha contra la Anemia, así como para la sostenibilidad y continuidad de los servicios brindados por sus programas sociales.

Para ello, según la ley, el Midis queda exonerado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4,9.7,9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y del artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El dispositivo legal también autoriza al Midis a aprobar, durante el año fiscal 2018 y hasta el primer trimestre del año fiscal 2019, transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y a celebrar convenios de administración de recursos con dicho organismo internacional.

También autoriza a celebrar adendas a los convenios existentes, conforme a la Ley 30356, para al fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y el servicio alimentario en la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC) con el objeto de mejorar la atención alimentaria de los niños y niñas de las instituciones educativas públicas de país.

Las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La citada resolución se publica en el diario oficial El Peruano, señala la ley.

Asimismo, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Queda excluido cualquier concepto de publicidad, consultorías y análogos.

La aplicación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

En la disposición complementaria final, la ley autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, hasta por un monto de S/ 274 000 000,00 para financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluidas las actividades de mitigación, en los subsectores de minería e hidrocarburos.

Para tal efecto, la ley indica que el Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante resolución ministerial, una relación priorizada de sitios impactados y pasivos ambientales identificados, así como aquellas acciones orientadas a resolver la situación negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el sustento del sector correspondiente.

La norma añade que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para efectuar transferencias financieras con cargo al monto antes indicado, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Fondo Nacional del Ambiente y de la empresa Activos Mineros SAC, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición.

Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Según la norma, esta disposición entra en vigencia el 2 de enero de 2019, y deja sin efecto todas las normas que se le opongan o limiten su aplicación.






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