IMPLEMENTACIÓN 2019 DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
La R.M. Nº 712-2018-MINEDU, que fue publicado el sábado 22 de diciembre de 2018, aprueba las Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica e indica, en el numeral 6.1 literal a., que "(...) A partir de 2019, el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) será implementado en todas las modalidades, niveles y ciclos de las II.EE. y Programas educativos de la Educación Básica, tanto públicos como privados (...)".
Esto es parte de la igualdad de oportunidades, en donde señala que todas las personas tienen derecho a acceder a un sistema educativo de calidad, y que es uno de los objetivos de la política educativa 2018-2021 rumbo al Bicentenario que busca construir un país más unido y solidario, con mayor igualdad y ejercicio de la ciudadanía y en esta situación la educación no puede ser ajena a ello porque se constituye como pieza fundamental. Razón por la cual el ser humano tendrá que ser formado como persona, de acuerdo a sus propias características; pero también tendrá que recibir una educación que lo convierta en un ciudadano responsable y participante, esto último es el segundo objetivo de la política educativa rumbo al Bicentenario.
La R.M. en mención indica que el(la) Director(a) o quien asuma sus funciones, en coordinación con el CONEI, conduce el proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB); las orientaciones para dicha implementación en el 2019 se detallen en la normatividad correspondiente, el cual incluye el proceso de diversificación curricular, evaluación de los aprendizaje y responsabilidades de los distintos actores educativos.
La normatividad a la que se refiere el párrafo anterior es la R.M. Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica y su modificatoria aprobada por R.M. Nº 159-2017-MINEDU; así como los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobados por R.M. Nº 649-2016-MINEDU.
La educación es un derecho social que atiende al desarrollo personal e integral del ser humano. Esto significa que la educación contribuye a la formación intelectual, profesional y académica de las personas, así como a la realización en sus dimensiones físicas, psicológicas, espirituales, intelectuales y emocionales. El que carece de educación está imposibilitado no sólo de progresar, sino de insertarse positivamente en la vida social, será simplemente un marginado, fenómeno que no sólo ocurre en las sociedades subdesarrolladas, sino también en las desarrolladas La diferencia que existe entre el fin de la educación y la forma en que ésta se realiza, nos muestra la inmensa labor común que hay que desarrollar para todos los peruanos.
El Perú por ser un país pluricultural requiere de una educación pertinente a todas las diferencias para que todos los estudiantes logren aprendizajes comunes y a la vez diferenciados en función de sus realidades.
El artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Educación se refiere a la diversificación curricular y señala que "se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y económico-productivas, así como las demandas, características, necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen", por lo que se debe de construir currículos regionales en base al Currículo Nacional de la Educación Básica, adecuando los aprendizajes a las características de los estudiantes así como a su entorno, el artículo del Reglamento de la Ley General de Educación al cual nos referimos además indica que "La diversificación curricular asume enfoques pedagógicos flexibles, contextualizados y relevantes", por lo que la Diversificación Curricular a nivel Regional es el primer reto en el sector educación para las autoridades regionales recientemente elegidos o en su defecto, si ya se cuenta con un currículo regional o proyecto curricular, se debe actualizar en relación al Currículo Nacional de la Educación Básica para luego solicitar opinión favorable al Ministerio de Educación.
En cuanto a la evaluación de los aprendizajes en la Educación Básica, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Educación especifica: "Es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo. Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación (...)".
Así, la evaluación cumple un papel no solo para certificar qué sabe un estudiante, sino también para impulsar la mejora de los resultados educativos y de la práctica docente. Este enfoque es válido para todas las modalidades y niveles de la Educación Básica.
El Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) aprobado por R.M. Nº 281-2016-MINEDU indica que "la evaluación es un proceso sistemático en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias en cada estudiante, con el fin de contribuir oportunamente a mejorar su aprendizaje".
La evaluación por ser un proceso permanente y continuo es integral y sistemático a través del cual se recopila información de manera metódica y rigurosa, para conocer, analizar y juzgar los aprendizajes de los alumnos, además del desempeño de los docentes, el grado de dominio del currículo y sus características; los programas educativos y la gestión de las instituciones educativas, en base a lineamientos de política educativa ya definidos y que fundamentan la toma de decisiones orientadas a ayudar, mejorar y reajustar la acción educativa.
Según el Currículo Nacional de la Educación Básica la calificación con fines de promoción establece conclusiones descriptivas del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante en función de la evidencia recogida por el periodo a evaluar; así como se asocian estas conclusiones con la escala de calificación (AD, A, B o C) para obtener un calificativo.
La escala de calificación común a todas las modalidades y niveles de la Educación Básica es la siguiente:
AD | Logro destacado Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado. |
A | Logro esperado Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el tiempo programado. |
B | En proceso Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo. |
C | En inicio Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente. |
El próximo año 2019, será un año de retos y actualización en cuanto a la preparación de la evaluación formativa y descriptiva para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna-Perú, diciembre de 2018.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888
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