R. M. N° 656-2018-MINEDU - Modifican Normas Técnicas denominadas «Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» y «Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» www.minedu.gob.pe



R. M. N° 656-2018-MINEDU - Modifican Normas Técnicas denominadas «Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» y «Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican Normas Técnicas denominadas "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" y "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 656-2018-MINEDU

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0228069-2018, los informes N° 1217 y N° 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1236-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza con base en los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; asimismo, la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, por lo que el profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, en ese marco se emite la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU y modificada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, la cual establece los criterios técnicos y los procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, con la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU y sus modificatorias, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, la misma que se lleva a cabo en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, se aprueba la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual establece los criterios técnicos y los procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, con Resolución Ministerial N° 374-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, la misma que se lleva a cabo en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU, se modifica el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que estaba referido a los cargos del Área de Desempeño Laboral y la improcedencia de licencia por motivos particulares a partir del año 2016 en adelante; además, se modifica el numeral 62.1 del artículo 62 de dicha norma que regula la evaluación de desempeño en el cargo. En la mencionada modificación se define la prestación efectiva en el cargo, así como la procedencia de las licencias y se establecen parámetros a las mismas;

Que, a través del Oficio N° 2332-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1217-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la calificación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica, en atención a la modificación de los artículos 59 y 62 dispuesta por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU; a fin de garantizar la óptima aplicación de la referida evaluación;

Que, con el mismo fin, mediante el Oficio N° 2335-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, sustentando la necesidad de modificar la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la calificación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva, en mérito a la modificación de los artículos 59 y 62 introducida por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 29/11/2018]






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