Prorrogan en determinado caso el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 (Formulario Virtual N° 3562)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 264-2018/SUNAT
PRORROGAN EN DETERMINADO CASO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIO VIRTUAL N° 3562)
Lima, 8 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y en el inciso b) del artículo 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional está obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable al anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000, 00);
Que, asimismo, y siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule la matriz no domiciliada en el ejercicio indicado en el considerando precedente sean mayores o iguales a la suma antes mencionada, están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes domiciliados en el país integrantes del grupo multinacional, en tanto se produzca alguna de las siguientes condiciones: 1) la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia; 2) a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA) vigente con el Perú que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País con el Perú; 3) existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país y 4) el contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT se establecieron las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, aprobándose en su única disposición transitoria un cronograma especial para el cumplimiento de dicha obligación, tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio 2017;
Que la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País ha sido regulada de acuerdo con el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) - Informe Final 2015, siendo el objeto de dicha declaración obtener información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional;
Que, en ese contexto, uno de los objetivos de la norma mínima de la Acción 13 BEPS es asegurar que un grupo multinacional pueda presentar un Reporte País por País ante la autoridad fiscal de una jurisdicción para efectos de su intercambio con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional que permita el intercambio automático de información así como un AAC para el intercambio de dichos reportes, esperándose que estos sean presentados -en la mayoría de los casos- en la jurisdicción de la matriz;
Que siendo el intercambio de información una importante herramienta para combatir la elusión y evasión fiscal, el Perú ha suscrito la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMT), la cual se encuentra en vigor para nuestro país a partir del 1 de setiembre de 2018 y permitirá -entre otros- acceder a la información contenida en los Reportes País por País correspondientes a los ejercicios 2019 en adelante, a través del intercambio de información automático;
Que habiéndose previsto que nuestro país suscriba la Declaración Unilateral de la CAAMT a efectos de intercambiar la información de los Reportes País por País correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, así como estando próxima la suscripción de los AAC que permitirán tal intercambio, se ha considerado conveniente a fin de minimizar las dificultades que pudiera acarrear esta obligación a los integrantes del grupo multinacional y facilitar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, prorrogar el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2017, tratándose de contribuyentes respecto de los cuales se presente exclusivamente la condición prevista en el numeral 2 del segundo considerando;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es minimizar las dificultades que pudiera acarrear a los integrantes del grupo multinacional el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País que corresponde al ejercicio 2017;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prórroga en determinado caso del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017
Prorrógase el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 14 de marzo de 2019 |
1 | 15 de marzo de 2019 |
2 y 3 | 18 de marzo de 2019 |
4 y 5 | 19 de marzo de 2019 |
6 y 7 | 20 de marzo de 2019 |
8 y 9 | 21 de marzo de 2019 |
Buenos contribuyentes | 22 de marzo de 2019 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
[El Peruano: 11/11/2018]
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