Disponen que los miembros de Mesa de Sufragio titulares y suplentes designados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sean los mismos para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000241-2018-JN/ONPE
Lima, 9 de noviembre del 2018
VISTOS: el Informe N° 000191-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000495-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 09 de diciembre de 2018;
A su vez, por Decreto Supremo N° 112-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2018, el Presidente de la República convocó a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 07 de octubre, para el día domingo 09 de diciembre de 2018;
El artículo 64 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dispone que, en caso de haber Elecciones en Segunda Vuelta, los miembros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera, sin necesidad de nuevo sorteo;
Por su parte, el artículo 62 de la LOE señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en casos excepcionales, puede establecer que las Mesas de Sufragio estén conformadas por los mismos miembros que las integraron en el último proceso electoral;
A través de la Resolución N° 3234-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, entre otras decisiones, la utilización del Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0161-2018-JNE, para el proceso de referéndum de ratificación, en el ámbito nacional;
Por otro lado, el artículo 57 de la LOE señala los impedimentos para ser miembro de mesa. Asimismo, el artículo 58 de la citada norma dispone que "El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años". Además de precisar que "La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 61 [de la LOE]";
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la LOE, "Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para este efecto, debe presentar el certificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial";
En ese contexto, durante la organización del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y dentro del plazo establecido por ley, algunos ciudadanos que fueron designados como miembros de mesa (titulares y/o suplentes) presentaron y tramitaron sus excusas y justificaciones al cargo, por encontrarse inmersos en algunas de las causales contempladas en los artículos 57, 58 y 253 de la LOE, respectivamente;
Al haberse realizado el 07 de octubre de 2018 el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las excusas y justificaciones otorgadas han cumplido con su propósito: exonerar o justificar a los miembros de mesa para el referido proceso electoral;
En tal sentido, teniendo en cuenta que se ha convocado a Segunda Elección Regional en 15 regiones del país, y a Referéndum Nacional 2018, a realizarse ambos el 09 de diciembre de 2018; corresponde, al amparo de lo dispuesto en los artículo 62 y 64 de la LOE, establecer que todos los ciudadanos designados como miembros de mesa para las "Elecciones Regionales y Municipales 2018", deben ejercer como tales en la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y en el Referéndum Nacional 2018;
De igual forma, corresponde que los ciudadanos designados como miembros de mesa que se encuentren comprendidos en algunas de las causales señaladas en los artículos 57, 58 y 253 de la LOE, presenten en la sede central de la ONPE o en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, su solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa para dichos procesos;
De acuerdo a lo señalado, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como, en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los miembros de Mesa de Sufragio titulares y suplentes designados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sean los mismos para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y Referéndum Nacional 2018.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y Referéndum Nacional 2018, las excusas y justificaciones que fueron aprobadas con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, al haber cumplido su propósito de exonerar y justificar a los miembros de mesa para el referido proceso electoral.
Artículo Tercero.- Establecer que los miembros de mesa que ejercerán funciones en la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y en el Referéndum Nacional 2018, que se encuentren comprendidos en las causales establecidas en los artículos 57 y 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, podrán presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa dentro del período comprendido entre el 12 al 16 de noviembre de 2018 en la Mesa de Partes de la Sede Central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o en las Mesas de Partes de cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales instaladas para los referidos procesos.
Artículo Cuarto.- Establecer que los miembros de mesa que ejercerán funciones en la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional y en el Referéndum Nacional 2018, que se encuentren comprendidos en la causal establecida en el artículo 253 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, podrán presentar las solicitudes de justificación al cargo de miembro de mesa dentro del período comprendido entre el 12 de noviembre al 03 de diciembre de 2018, en las Mesas de Partes de cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales instaladas para los referidos procesos.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
[El Peruano: 11/11/2018]
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