D. S. N° 112-2018-PCM - Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día domingo 9 de diciembre de 2018 - www.pcm.gob.pe



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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día domingo 9 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 112-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la Ley;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo por un período de cuatro (4) años; que, para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; asimismo señala que, si ninguna fórmula supera este porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en el cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; y, en ésta segunda elección se proclama electa la fórmula de Gobernador y Vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 7 de octubre del presente año;

Que, a través del Oficio N° 496-2018-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señala que, en quince (15) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, toda vez que la respectiva fórmula de gobernador y vicegobernador regional ganadora no obtuvo por lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales


Convóquese a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 7 de octubre, para el día domingo 9 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Marco Legal

La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 08/11/2018]





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