Antes de matricular a los hijos es verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación: ¿Sabías que los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales? Esta información debes tenerla en cuenta cuando contrates los servicios educativos, así harás valer tus derechos.
En el microprograma informativo "Ya lo sabes", que difunde el Indecopi a través de la señal 7.3 de TV Perú, se abordó sobre los servicios educativos privados. Por ejemplo, las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, el Indecopi señaló que está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. "Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación", se precisó.
Si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se debe informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, se tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.
Otro aspecto a tener en cuenta antes de matricular a los hijos es verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación. De esa manera los padres se convierten en aliados en la lucha contra la informalidad.
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