R. M. Nº 578-2018-MINEDU - Modifican Cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de I.E. del Nivel Inicial de la EBR de la CPM (Modifican Anexo R.M. Nº 167-2018-MINEDU) www.minedu.gob.pe



R. M. Nº 578-2018-MINEDU - Modifican Cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de I.E. del Nivel Inicial de la EBR de la CPM (Modifican Anexo R.M. Nº 167-2018-MINEDU) www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Anexo de la R.M. Nº 167-2018-MINEDU, que contiene el cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2018-MINEDU

Lima, de 25 octubre de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0200711-2018, el Informe Nº 970-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1085-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 001-2016-MINEDU y Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial";

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2. de la Norma Técnica antes mencionada, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2018-MINEDU se convoca el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, así como, se aprueba el cronograma de la referida evaluación, el mismo que es modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 439-2018-MINEDU;

Que, a través del Oficio Nº 2074-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 970-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el precitado cronograma, a efectos de ampliar la fecha de culminación de la actividad Nº 10. "Realización de observaciones de aula de las visitas de recuperación, a cargo de los observadores certificados externos dispuesto por el Minedu", lo cual origina la modificación de las fechas de inicio y fin de las demás actividades indicadas en dicho cronograma;

Que, según el referido informe, la modificación planteada permitirá completar las observaciones de aula correspondientes a las visitas de recuperación a cargo de los observadores certificados externos del Ministerio de Educación, garantizando que el docente cuente con la oportunidad adicional establecida en el modelo de evaluación del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 165-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 167-2018-MINEDU, que contiene el cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, modificado por la Resolución Ministerial Nº 439-2018-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 578-2018-MINEDU

ANEXO

CRONOGRAMA DEL SEGUNDO TRAMO DE LA EVALUACIÓN ORDINARIA DEL DESEMPEÑO PARA PROFESORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL INICIAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL*


ActividadesInicioFin
1Prepublicación de la relación de profesores sujetos a evaluación en el portal institucional del Minedu.23/04/201823/04/2018
2Presentación de observaciones ante las UGEL sobre la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación.23/04/201830/04/2018
3Absolución de observaciones a la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación, actualización de la información en el Nexus, por parte de las UGEL y remisión al Minedu.24/04/201803/05/2018
4Conformación de los Comités de Evaluación.03/05/201828/05/2018
5Conformación de los Comités de Vigilancia.07/05/201828/05/2018
6Publicación de relación consolidada de profesores sujetos a evaluación**.11/05/201811/05/2018
7Inscripción única de docentes sujetos a evaluación a ios talleres de profundización.16/05/201828/05/2018
8Aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación.***18/06/201803/10/2018
9Ingreso de resultados de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu.01/08/201805/10/2018
10Realización de observaciones de aula de las visitas de recuperación, a cargo de los observadores certificados externos dispuesto por el Minedu.****15/08/201814/12/2018
11Presentación de resultados preliminares de la evaluación del desempeño, en el portal institucional del Minedu.21/12/201821/12/2018
12Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre los resultados preliminares de la evaluación del desempeño.26/12/201808/01/2019
13Resolución de reclamos de la evaluación del desempeño, ingreso de los resultados correspondientes y emisión de actas de evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.26/12/201815/01/2019
14Presentación de actas e informe final, a cargo de los Comités de Evaluación.31/12/201817/01/2019
15Presentación de resultados finales de la evaluación del desempeño en el portal institucional del Minedu. *****18/01/201918/01/2019

*Los profesores de educación inicial de la Educación Básica Regular sujetos a evaluación en el Segundo Tramo son los profesores que en el año 2017 se encontraban en las escalas magisteriales I y II; así como, aquellos sujetos a evaluación en el Primer Tramo de la Evaluación del Desempeño Docente convocada por Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU, que debido a causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no fueron evaluados en dicho tramo.
**Se actualiza mensualmente, de corresponder.
***En el caso de que el Comité de Evaluación no cuente con integrantes certificados para la aplicación del instrumento Rúbricas de Observación de Aula, la UGEL asegura su aplicación a cargo de un observador certificado externo.
****Si un docente no supera el instrumento Rúbricas de Observación de Aula, recibe una visita de recuperación a cargo de dos observadores certificados externos dispuestos por el Minedu.
*****De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu.

[El Peruano: 27/10/2018]






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