Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimosexto Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06711-2018/CAH-Ley Nº 29625
Lima, 18 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;
Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP;
Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1°, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;
Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;
Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias;
Que, por Sentencia del 09 de diciembre de 2014 el Tribunal Constitucional expidió pronunciamiento recaído en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en su portal web el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, disponiendo la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, como lo disponía dicha disposición complementaria final;
Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración por parte del Tribunal Constitucional según Autos 3 y 4 del 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente; al respecto el Tribunal consideró en este último que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores, la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperarse los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada uno por edades, correspondiéndoles como periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;
Que, asimismo, indica la citada Disposición Complementaria Final que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;
Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario;
Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;
Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;
Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, efectuada por los trabajadores dependientes e independientes por la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275'160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;
Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014, en Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083) personas;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los beneficiados con los recursos del FONAVI, a fin de identificar a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan beneficiado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas beneficiados con los recursos del FONAVI, en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identificadas e informadas por las instituciones y entidades como beneficiadas con recursos del FONAVI y que presentaron el Formulario N° 1 - Historial Laboral;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que solamente registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;
Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales para la construcción de la cuenta individual: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe N° 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;
Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22° y 23° del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7° de las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;
Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Decimosexto Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP, entre otros, de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;
Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP) y del Sistema de Aportes y Pensionamiento (APPENS), Libre Desafiliación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Decimosexto Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;
Que, esta información sirve como evidencia para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;
Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida de la ONP;
Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;
Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia de que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también dichos periodos de aportación han sido acreditados como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Cabe indicar que esta información muestra aportaciones a una AFP a partir de junio 1993, por lo que ha sido necesaria complementarla con lo reportado por la información de la ONP (Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada);
Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista;
Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez, por analogía;
Que, en concordancia con la normativa de la ONP, aplicada supletoriamente para el proceso de devolución de aportes al FONAVI, se ha considerado -adicionalmente- como fuente de información aquella documentación proporcionada por el solicitante tales como: certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resoluciones que acrediten periodos laborados, constancias de aportaciones, entre otros, que sean consideradas como prueba idónea pasible de realizarse procedimientos de valoración conjunta con las diferentes fuentes de información oficial, a efectos de determinar su veracidad y convicción respecto a su contenido para la acreditación de los periodos de aportes al FONAVI;
Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron cruces de información entre los periodos declarados por el Fonavista en el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, con las bases de datos proporcionadas por la ONP, SBS, SUNAT y empleadores públicos y privados que hayan enviado información, además de la información de aportes al FONAVI obtenida a partir de los documentos supletorios presentados por los propios fonavistas en las plataformas de atención.
Que, la realización de procedimientos de valoración conjunta han permitido obtener el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, entre otros, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;
Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Normas Reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fiscalización posterior de la información presentada a fin de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz;
Que, en atención al marco legal antes citado, es necesario prever que cualquier modificación posterior del CERAD, que hubiera sido emitido como consecuencia de la aprobación de los grupos de pago, sea por defecto de información en la fuente o el proceso, será realizada a través de una Resolución Administrativa emitida por la Comisión Ad Hoc y notificada directamente al Fonavista administrado; esta disposición debe ser aplicación a todos los grupos de pago aprobados o por aprobar por la Comisión Ad Hoc. La Secretaría Técnica en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de dichas resoluciones y ajustes correspondientes en los estados financieros del FONAVI;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Once (25,111) Fonavistas, que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;
Que, mediante el Acuerdo Nº 2/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Veinte Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Diecisiete con 52/100 Soles (S/ 20'681,017.52), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Beneficiarios del Decimosexto Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017;
Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;
Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;
Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17° de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;
Que, el artículo 19° de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;
Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modificado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo financiero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;
Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 4/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimosexto Grupo de Pago, en la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Once (25,111) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1° que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones de los CERAD, emitidos como consecuencia de la aprobación de los grupos de pagos, sea por defecto de información en la fuente o del proceso, será realizada a través de Resolución Administrativa aprobada por la Comisión Ad Hoc y notificada directamente al Fonavista administrado sin necesidad de publicación. Dicha disposición será de aplicación a los grupos de pago aprobado o por aprobar por la Comisión Ad Hoc.
La Secretaría Técnica en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de dichas resoluciones y ajustes correspondientes en los estados financieros del FONAVI;
Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas, que considera la suma de Veinte Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Diecisiete con 52/100 Soles (S/ 20'781,017.52), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.
Artículo 5.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 25 de octubre de 2018.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Artículo 7.- Disponer la publicación de cada Fonavista Beneficiario que forma parte del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimosexto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimosexto Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.
Artículo 8.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO
Representante de la SUNAT
CARMEN SÁNCHEZ PACHAS ZERGA
Representante de la ONP
HARWILL ARNULFO MORENO BARDALES
Representante de la SUNAT
OSCAR ALBERTO ORCON HINOJOSA
Representante del MEF
Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación.
VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, DANIEL RONALD RAA ORTIZ Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Siendo el día jueves 18 de octubre de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 6/07-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:
VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:
Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.
Sin embargo, la decisión en mayoría procede a implementar un procedimiento de devolución del FONAVI invocando a la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta disposición complementaria no surte efecto dado que tal disposición es temporal solo para el año 2014, así como para garantizar la ejecución presupuestal del gasto púbico de ese año, por tanto dicha implementación del proceso de devolución, en los años siguientes de dineros privados vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente:
1. El Art. 77 de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-P/ITC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)
2. La Ley de Presupuesto no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-P/ITC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)
3. El Art. 78 de la Constitución consagra el principio de legalidad que consiste que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa.
4. Asimismo, la Ley N° 30114 tuvo vigencia solo el año 2014, estableciendo a modo de complemento parámetros (los beneficiarios de la Ley N° 29625, los conceptos que serán devueltos, el modo de cálculo de los mismos, entre otros aspectos) para garantizar, una eficiente ejecución del gasto de dinero, del presupuesto público de ese año 2014, tal como lo precisa el Tribunal Constitucional en su fundamento jurídico 13 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 012-2014-AI/TC de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ANFPP, contra la ley 30114:
F. 13. En el presente caso, este Colegiado entiende que si bien la materia regulada en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 no se enmarca dentro del contenido necesario ni imposible de la Ley de Presupuesto, sí lo hace dentro de su contenido eventual a modo de complemento para una ejecución eficiente del Presupuesto del Sector Público dentro del Año Fiscal 2014, y es que conforme se advierte de su redacción que delimita a los beneficiarios de la Ley 29625, los conceptos que serán devueltos, el modo de cálculo de los mismos, entre otros aspectos, dicha disposición impugnada se encuentra dirigida a autorizar una ejecución de gasto público dentro del periodo presupuestal de vigencia de la ley, por lo que su incorporación en dicha Ley de Presupuesto no constituye una infracción formal a la Constitución. Asimismo, este criterio fue implícitamente reconocido en el fundamento 28 de la STC 007-2012-PI/TC. Subrayado agregado.
5. Como se advierte, en el año 2014, no se realizó ningún tipo de devolución y el Gobierno tampoco estableció alguna programación presupuestaria para cumplir con la devolución del FONAVI, además, la Ley N° 30114 perdió su vigencia el 31 de diciembre de ese año; por consiguiente, la Comisión Ad Hoc, no puede ni debe implementar dicha disposición, en los años siguientes, porque la Ley N° 29625 es la única ley vigente que ordena la devolución total. En resumen, la devolución que empezó a partir del año 2015, con parámetros no autorizados por ley debe considerarse como una devolución parcial, es decir como un adelanto.
6. En conclusión, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. En consecuencia, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Constitución, a la Ley N° 29625 - "Ley de Devolución - del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - Decreto Supremo N° 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista.
ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625
GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625
[El Peruano: 21/10/2018]
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