OFICIO MÚLTIPLE N° 208 -2018-DREC-OAIyE-APER - Vacaciones de los Directores de las II.EE. y Personal administrativos de la Jurisdicción de la DRE Callao - www.drec.gob.pe



OFICIO MÚLTIPLE N° 208-2018-DREC-OAIyE-APER - Vacaciones de los Directores de las II.EE. y Personal administrativos de la Jurisdicción de la DRE Callao - www.drec.gob.pe

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO
Intersec. Jr. Félix Pasache y Aída García de Sotomayor
Telf. 4209900 4987449 Fax 4209969

Bellavista, 20 SEP. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 208-2018-DREC-OAIyE-APER

Señores:
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO
JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO.

Presente.

Asunto:
Vacaciones de los Directores de las II.EE. y Personal administrativos de la Jurisdicción de la DRE Callao.

Ref.:
Ley de la Reforma Magisterial N° 29944
Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Resolución Secretaria General N° 326-2017-MINEDU
Oficio Múltiple N° 074-2018-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN.
D.L. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones.
D.S. N° 005-90 PCM
R.M. N° 571-94-ED

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento las PRECISIONES del uso de vacaciones del personal administrativo y los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional, formación docente o Innovación e Investigación Pedagógica Directivo de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao, según Oficio Múltiple N° 074-2018-MINEDU-VMGP-DIGGEDD-DITEN.

Sobre el particular, señala lo siguiente:

1. Directores Designados y/o encargados en plazas orgánicas:

De acuerdo a lo establecido el literal b) del artículo 12 de la Ley N° 29944, en concordancia con el litera c) del artículo 148 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, las vacaciones de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación pedagógica, gozan de treinta (30) días de vacaciones al cumplir doce meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencias con goce de remuneraciones, la cuales deben otorgarse entre los meses de abril a noviembre de cada año, NO EXISTIENDO EXCEPCIONALIDAD ALGUNA, para que las instancias de gestión educativa descentralizadas programen el uso de vacaciones de los profesores que laboran en las áreas de desempeño antes citada en meses no previstos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Al respecto, el literal c) del Art. 148 del D.S. N° 004-2013-ED del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", establece que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que dure se computa como tiempo de servicio.

Se debe considerar que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU, de fecha 02 de noviembre del 2017, exceptúa de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Persona! del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 571-94-ED, la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la Dirección Regional de Educación del Callao, comunica a su despacho que, deberá de tomar las medidas del caso, teniendo en consideración lo siguiente;

a) Las vacaciones del personal docente (directivo) se otorgan por un periodo de treinta (30) días de goce vacacional, siempre y cuando haya cumplido los doce (12) meses de labor efectiva del periodo anterior, incluyendo las licencias con goce de remuneraciones, estas vacaciones solo se podrán hacer uso entre los meses de abril a noviembre de cada año, teniendo en cuenta que la VACACIONES NO SON ACUMULABLES.

b) Los directores que se encuentren omiso al no haber informado la programación de sus vacaciones en el mes de noviembre el periodo 2017, deberán comunicar mediante un documento escrito (oficio), a través de la oficina de mesa de partes de la DREC, bajo responsabilidad funcional y administrativa.

c) El Pago de vacaciones truncas se configura únicamente al momento del cese profesor nombrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado con Decreto supremo N° 004-2013-ED.

d) Se debe señalar que en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial por ser un régimen especial NO EXISTE NORMA ALGUNA QUE AUTORICE A LA ADMINISTRACIÓN OTORGAR VACACIONES FRACCIONADAS.

2. Directores por funciones que tiene aula a cargo:

Los Directores designados que tienen horas o aulas a cargo, en forma excepcional harán uso de sus vacaciones en los meses de enero o febrero de cada año, al cumplir los doce (12) meses de trabajo efectivo en la institución educativa; tal como establece el Oficio múltiple N° 034-2015-MINEDU/VMGP-DIGGESDD-DITEN.

La solicitud de vacaciones serán realizadas con 15 días de anticipación al inicio de su programación, mediante un documento (oficio) y serán AUTORIZADAS mediante de PAPELETA DE VACACIONES debidamente visadas y firmadas por el Especialista en Personal y el jefe de la Oficina de Administración de la DREC.

3. Personal Administrativo del ámbito de la DRE Callao (Personal Nombrado y Contratado)

De acuerdo al literal d) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en concordancia con el Artículo 102° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los trabajadores administrativos tienen derecho a gozar de 30 días consecutivos de descanso físico remunerados (vacaciones anuales) establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laborar doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda y pueden acumularse hasta dos periodos en común acuerdo con la entidad, por razones de servicio; La postergación de las vacaciones se formalizara mediante oficio del jefe inmediato superior del trabajo, con consentimiento de este.

El director es la máxima autoridad y representante legal de la institución educativa, tal como lo establece la Ley General de Educación en su artículo 5° por lo tanto:

• La Dirección de la institución Educativa, deberá aprobar mediante Resolución Directoral el rol de vacaciones 2019 de los servidores (Sub Directores, personal administrativo) y remitir como fecha máxima el 24 de noviembre del presente año a la Dirección Regional de Educación del Callao.

Los Directores de cada Institución Educativas comunicarán en el mes de noviembre mediante documento (oficio) el periodo de goce de sus vacaciones para el año 2019, a fin de que esta Dirección Regional de Educación del Callao pueda elaborar la Resolución Directoral del rol de vacaciones.

• La Sub Dirección Administrativo o quien haga sus veces de cada Institución Educativas, son responsables de coordinar y formular la programación de vacaciones de acuerdo a la necesidad del servicio e interés del personal.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mí especial consideración y estima, personal.

Atentamente,

Gladys Duilia Castiglioni Ghiglino
Dirección Regional de Educación del Callao (e)

CDCG/DREC
SAPR/OAIyE.
JAPH/APER
CA






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