FUNDAMENTOS DESTACADOS: 9. El Tribunal es consciente que la finalidad de la publicación de los nombres radica en el legítimo interés de todas las personas involucradas de que los morosos cumplan con pagar sus deudas, ya que, en muchos supuestos, ello deviene en una condición indispensable para el suministro de ciertos bienes y servicios. Sin embargo, también existen otros mecanismos que permiten realizar esta misma finalidad sin la necesidad de exponer públicamente el nombre de los morosos, y que deberían ser empleados en caso que no se cumplan con las obligaciones respectivas. Así, por ejemplo, se pueden repartir a los vecinos, en sobres cerrados, la lista de los morosos, a fin que tomen conocimiento respecto de las personas que no han cumplido sus obligaciones. De la misma forma, y a modo de ejemplo, es posible realizar reuniones periódicas en las que, a parte de tratar asuntos propios del manejo de los bienes, se pueda indicar qué personas aun mantienen deudas con la entidad. Todo ello no genera que la publicación de los nombres sea, per se, inconstitucional, pero sí advierte la necesidad de que se evalúe la posibilidad de adoptar otra clase de mecanismos para la exigencia del pago de una deuda.
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www.legis.pe/vulnera-derecho-honor-publicacion-lista-morosos-area-comun-edificio
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