Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2018-SUNEDU-02-15
Lima, 4 de setiembre de 2018
VISTO:
El Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria y el Informe N° 100-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;
Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;
Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;
Que, el literal q) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, señala que una de las funciones de Sunedu, es dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;
Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, de conformidad con el literal e) del artículo 48º del citado Reglamento de Organización y Funciones, tiene como función dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión.
Que, mediante el Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01, la Unidad de Documentación e Información Universitaria recomienda prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018, con la finalidad de hacer más efectivo el proceso de emisión de carnés universitarios como consecuencia de la demanda oportuna por parte de las Universidades e Institutos Superiores a favor de los estudiantes y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura, así como la vigencia de los beneficios que otorga dicho carné;
Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSEPH ELÍAS DAGER ALVA
Director de Documentación e Información
Universitaria y Registro de Grados y Títulos
[El Peruano: 05/09/2018]
PÁGINA WEB SUNEDU:
www.sunedu.gob.pe
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