Las empresas deberán sustentar la necesidad de contar con cierto número de trabajadores para mantener su operación: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-TR, modificó ciertos artículos del reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, con la finalidad de precisar qué deben hacer las empresas sobre la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga.
Según consigna Legis.pe, los servicios mínimos son aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda persona en toda o parte de la población como, por ejemplo, los servicios de limpieza, electricidad, agua, transporte, comunicaciones, entre otros.
En enero de cada año, las compañías deben presentar un informe técnico que justifique el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de su operación mínima, así como los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse estos servicios mínimos por cada puesto, si es que se declara una huelga en el caso de servicios públicos esenciales o de labores indispensables.
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