Constituyen el Comité de Gobierno Digital en el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2018-MINEDU
Lima, 24 de agosto de 2018
Vistos, el Expediente N° SG2018-INT-0139807, el Memorándum N° 0258-2018-MINEDU/SG, de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la creación del rol de Líder de Gobierno Digital, en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, a fin de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial, el Comité de Gobierno Digital debe estar conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y vi) El/la Oficial de Seguridad de la Información;
Que, el artículo 2 de la precitada Resolución, establece que el Comité de Gobierno Digital cumple como mínimo con las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad; b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad; c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital; d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros; e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales de la entidad; f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del gobierno digital en las entidades públicas; g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas; h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades; i) otras funciones que se asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia;
Que, mediante Memorándum N° 0258-2018-MINEDU/SG la Secretaría General solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica proyectar el dispositivo legal que disponga la constitución del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación, en el marco de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;
Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir el Comité de Gobierno Digital en el Ministerio de Educación;
Con el visado de Secretaría de Planificación Estratégica, la Secretaría General, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital en el Ministerio de Educación, el cual queda conformado de la siguiente manera:
- El/la Secretario (a) de Planificación Estratégica en representación del Ministro (a), quien preside el Comité.
- El/la Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Líder del Gobierno Digital.
- El/la Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien ejerce la Secretaría Técnica.
- El/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos.
- El/la Jefa (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
- El/la Oficial de Seguridad de la Información.
Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación, tiene las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales de la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) otras funciones que se asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación deberá determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación, se instale dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 25/08/2018]
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