R. M. Nº 428-2018-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2018-MINEDU

Lima, 6 de agosto de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0149395-2018, el Informe Nº 167-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, y el Informe Nº 779-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en el principio de ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene como objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 27942, señala que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende en las instituciones educativas; a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal;

Que, según lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, las instituciones señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 27942, mantendrán en sus respectivos ámbitos una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamento interno o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad;

Que, la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, contiene los ejes y lineamientos prioritarios para superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas; en cuyo numeral 4 del artículo 3 se encuentra el eje "desarrollo social y bienestar de la población"; asimismo, en el numeral 4.6 del artículo 4 de la referida Política se establece como uno de sus lineamientos prioritarios "promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia";

Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, tiene como objetivo estratégico 2 "garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras";

Que, la Acción Estratégica 1.6 "Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género en las familias y la comunidad, desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales"; de la Matriz del Plan Estratégico Contra la Violencia de Género 2016-2021, contenido en el citado Plan Nacional, tiene como uno de sus indicadores el I AE 1.6.1, referido al número de entidades públicas que aprueban e implementan dichos lineamientos y guías metodológicas, donde figura el Ministerio de Educación, como una de las instancias responsables de su implementación; asimismo, la ficha técnica del citado indicador señala que cada entidad pública elabora y aprueba mediante resolución ministerial, ordenanza u otro, lineamientos o guías metodológicas para la prevención de la violencia de género;

Que, mediante Informe Nº 167-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Desarrollo Docente; se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior", la misma que tiene, entre sus objetivos, promover que los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, públicos y privados, aborden el hostigamiento sexual como una manifestación de la violencia de género que forma parte de los fenómenos sociales que pueden presentarse dentro de la comunidad educativa, teniendo que ser atendida de manera prioritaria, oportuna, ética y en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Informe Nº 572-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al documento normativo, indicando que el mismo se encuentra alineado con los documentos de planificación institucional y no supone la disposición de recursos para el presente año fiscal;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; el Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-MIMDES; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior", la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 07/08/2018]





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