R. M. N° 176-2018-TR - Establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia - PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional - www.trabajo.gob.pe



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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia - PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2018-TR

Lima, 5 de julio de 2018

VISTOS: El Informe Nº 70-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1703-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 002-2017-IN, Nº 023-2017-IN y Nº 001-2018-IN, el Estado peruano ha establecido los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP para las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en el país;

Que, las normas antes indicadas señalan en su artículo 12 que la Superintendencia Nacional de Migraciones comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2018-MIGRACIONES, se dispone la entrega gratuita del "Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional" a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentren en trámite de solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP;

Que, el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional, señalado en el párrafo anterior, habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de sesenta (60) días calendario, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP; luego de lo cual el acta expedida queda sin efecto;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer disposiciones que regulen la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia - PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente resolución ministerial se aplica a la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional regulados por las normas emitidas por el Sector Interior.

Artículo 3.- Régimen laboral aplicable

La contratación laboral señalada en el artículo anterior se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, con las particularidades establecidas por la presente norma.

Artículo 4.- Liberación de restricciones laborales

La liberación de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprenden los límites porcentuales que establece el artículo 4 y la contratación temporal prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

Artículo 5.- Formalidad y duración del contrato

5.1 El contrato de trabajo a que se refiere la presente norma, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP.

5.2 La vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP constituyen condiciones necesarias para la celebración del contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones.

5.3 Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, por igual o menor plazo.

5.4 La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Artículo 6.- Cambio de calidad migratoria

6.1 Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por la presente resolución ministerial, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia - PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.

6.2 Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

Artículo 7.- Fiscalización

La Autoridad Inspectiva de Trabajo fiscaliza el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Registro de contratos en trámite


Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero iniciados por personas de nacionalidad venezolana al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, continúan su tramitación conforme a ley.

SEGUNDA.- Deber de información

La no aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero no afecta la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia - PTP; lo cual es informado en cada oportunidad por la Autoridad Administrativa de Trabajo a cargo del respectivo procedimiento administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Christian sánchez reyes
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 06/07/2018]





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