CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30806
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
Artículo 1. Modificación de los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 16, 24 y 27, y de los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Modifícanse los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 16, 24 y 27 y los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en los siguientes términos:
"Artículo 7.- Definición y conformación
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción.
Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por:
[...]
h) Los institutos públicos de investigación (IPI).
i) Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos o incentivos para el desarrollo de CTI.
Artículo 9.- Organismo rector del SINACYT
El CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI.
El CONCYTEC, con cargo a su presupuesto institucional u otras fuentes de financiamiento, puede crear oficinas desconcentradas para el cumplimiento de sus funciones.
[...]
Artículo 11.- Funciones
Son funciones del CONCYTEC:
[...]
b) Formular la política, estrategias y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país.
[...]
i) Diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales.
j) Dirigir la formulación y aprobar los programas nacionales sectoriales en CTI.
k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de CTI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI.
l) Formular, aprobar y ejecutar los programas nacionales transversales de CTI con la contribución de los miembros del SINACYT.
m) Orientar y monitorear los programas, planes, estrategias y agendas regionales en CTI para asegurar su alineamiento con la política nacional.
n) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación de esquema promocional y el régimen de incentivos.
[...]
u) Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de CTI que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas, de los expedientes que sustentan los pronunciamientos de CONCYTEC, en caso así lo requieran los procedimientos que sean aprobados por normas específicas.
v) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
w) Establecer estándares y promover la creación e implementación de parques científico-tecnológicos y corredores tecnológicos.
x) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI.
y) Diseñar, implementar y promover mecanismos de formación que incluyan el desarrollo de asistencia técnica, cursos, entre otros en materia de CTI.
z) Coordinar con las entidades componentes la recopilación, sistematización y control de calidad de la información e indicadores de CTI, los procedimientos de normalización, calificación y registro de entidades de CTI, concursos de méritos, premios, licitaciones, contratos, convenios de CTI.
Artículo 12.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por resolución suprema por un período de cinco (5) años. Está constituido en la forma siguiente:
- El presidente del CONCYTEC, que lo preside.
- El viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El presidente del Directorio de FONDECYT.
- Un representante elegido entre las autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT.
- Un representante de los gobiernos regionales.
- El director de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI.
- Dos representantes del sector empresarial.
- Dos representantes de las MYPES.
- Dos representantes del más alto nivel jerárquico de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas.
- El presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Perú.
Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES.
La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del presidente del directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la presente ley, será cubierta por otro representante de la entidad de origen elegido.
Artículo 13.- Presidencia
El presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años.
Para ser designado presidente se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
b) Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas.
c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
d) Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en gestión en CTI.
Artículo 16.- Creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT)
Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Estará a cargo de un director ejecutivo designado por resolución del titular del CONCYTEC, y depende jerárquicamente de este.
El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el plan nacional de CTI y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles.
La creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTI.
Artículo 24.- Red nacional de información en CTI
El CONCYTEC promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre los distintos integrantes del SINACYT y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística en CTI que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI. Así como, la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y el acceso abierto a la información generada con fondos públicos.
La red nacional facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuya a fortalecer el SINACYT. Su operación está a cargo de la correspondiente unidad especializada del CONCYTEC.
[...]
Artículo 27.- Financiamiento de CTI
Comprende los recursos para la ciencia, tecnología e innovación (CTI) de fuente nacional o extranjera que el Estado capte, administre, gestione y canalice para destinarlos a los integrantes del SINACYT".
Artículo 2. Modificación de los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Modifícanse los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en los siguientes términos:
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Actividades de ciencia y tecnología: Son aquellas actividades sistemáticas, estrechamente relacionadas con la generación, producción, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:
- Investigación y desarrollo experimental
- Enseñanza y la formación científico-técnica
- Servicios científicos y tecnológicos.
2. Actividades de innovación: Abarca todas las decisiones y desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales que se llevan a cabo al interior de la empresa, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos que conducen efectivamente o tienen por objeto conducir a la introducción de innovaciones.
3. Área temática: Unidad temática del conocimiento científico o tecnológico de carácter general, de la cual se derivan líneas de investigación.
4. Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Es aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Está conformado por uno o más grupos de investigación.
5. Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada", que consiste en la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico, y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones. La ciencia básica se convierte en ciencia aplicada cuando tiene una utilidad práctica.
6. Desarrollo experimental: Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos; sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
7. Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
8. Docente investigador: Es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica.
9. Empresa innovativa: Es una empresa que ha logrado introducir una innovación durante el período de referencia del estudio.
10. Empresa innovadora: Es una empresa que ha introducido una innovación durante el período considerado en la encuesta. Específicamente, se refiere a aquellas empresas que desarrollaron alguna actividad de innovación y obtuvieron resultados. Sin embargo, es posible que haya empresas que desarrollaron actividades de innovación, durante el período analizado, sin haber introducido efectivamente una innovación.
11. Evaluación costo-beneficio: Es la cuantificación de los beneficios y los costos de una actividad y los coloca en la misma métrica (por lo general implementando una valoración monetaria de los beneficios). Intenta conocer si el programa o la política aplicada produce suficientes beneficios para compensar los costos o, en otras palabras, si la sociedad es más rica o más pobre después de haber invertido en el programa o política de interés. Este enfoque es útil cuando hay múltiples tipos de beneficios derivados de un programa en particular y cuando hay formas convenientes de monetizarlas.
12. Evaluación de impacto: Es un tipo de evaluación que busca responder preguntas del tipo causa-efecto sobre programas o políticas. Está estructurada alrededor de un tipo de pregunta particular: ¿Cuál es el impacto (o el efecto causal) de un programa sobre algún indicador de interés? Por tanto, analiza los cambios cuantitativos que son directamente atribuibles al programa o política aplicada. Para ello, se debe estimar un contrafactual que sirva de comparación respecto al grupo al que se le aplicó el programa o política a evaluar. Evaluaciones de este tipo ayudan a identificar intervenciones menos eficaces de las que tienen éxito y también a mejorar los programas existentes.
13. Evaluación de resultados: Es un tipo de evaluación que define el éxito de un programa o política mediante una serie de indicadores cuantitativos relacionados a la meta u objetivo final del mismo.
14. Gestión en ciencia, tecnología e innovación (CTI): Es la acción a través de la cual se desarrollan actividades de promoción, diseño, implementación, articulación, ejecución, evaluación y control en materia de CTI, como por ejemplo:
a) Liderando proyectos de investigación en CTI, a nivel nacional e internacional.
b) Evaluando proyectos, manuscritos científicos/tecnológicos de revistas científicas indexadas u otros que demuestren el dominio en su área de conocimiento.
c) Liderando o coordinando grupos de investigación de CTI.
d) Ejerciendo cargos de dirección o jefaturas de investigación en centro o instituto de investigación en I+D+I, laboratorio de investigación o equivalentes.
e) Participando en procesos de transferencia tecnológica.
f) Participando en la generación de políticas de CTI en organizaciones públicas o privadas.
15. Grupos de investigación: Son unidades básicas de organización de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) de la universidad, del instituto de investigación u otras instituciones públicas o privadas pertenecientes al SINACYT dedicadas a las actividades de investigación. Están definidos por un conjunto de personas que conforman un equipo para realizar investigación en una temática determinada, que incluye una o más disciplinas relacionadas.
16. Innovación: Una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
Se distinguen cuatro tipos de innovación:
a) Innovación de mercadotecnia: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación.
b) Innovación de organización: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
c) Innovación de procesos: Es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.
d) Innovación de producto: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Esta definición incluye las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de las facilidades de uso u otras características funcionales.
17. Institutos públicos de investigación (IPI): Son entidades nacionales, sin perjuicio de su estatus legal, que tiene como objetivo primario realizar investigación básica o fundamental, investigación aplicada, desarrollo experimental, consultoría, promoción de servicios, y diseminar sus resultados a través de la formación y entrenamiento, publicaciones y transferencia de tecnología. Sus beneficios económicos son reinvertidos en estas actividades básicas, la diseminación de sus resultados o en el entrenamiento. Son financiadas principalmente por fondos públicos y son reguladas para que puedan cumplir su misión pública.
18. Investigación aplicada: Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.
19. Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.
20. Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica y aplicada.
21. Investigación económica: Tipo de investigación que, utilizando el método científico, analiza la problemática del consumo, producción y distribución en una economía, ya sea desde un enfoque microeconómico o macroeconómico, y haciendo uso del instrumental estadístico y econométrico para el análisis de los datos empíricos.
22. Línea de investigación: Es la priorización en una determinada área temática, la cual proporciona una dirección al conocimiento científico generado por el investigador, a partir de la articulación de sus proyectos; debido a su dinámica de existencia es temporal y se ajusta a las necesidades del desarrollo de conocimiento de frontera y/o tecnologías innovadoras.
23. Parque científico tecnológico (PCT): Son espacios geográficos especiales con vínculos formales con una o más universidades, además de otras instituciones, públicas y privadas, que buscan promover la innovación basándose en el conocimiento científico y tecnológico en aras de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad empresarial. Asimismo, es en estos espacios donde se concentran la oferta y la demanda de bienes y servicios tecnológicos, así como donde se desarrollan actividades de innovación.
Requiere de una organización, con personería jurídica, que lo gestione, conformada por profesionales especializados, quienes estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados. Impulsan también la creación y crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación o resultado de la extensión de la actividad económica de alguna empresa existente; y proporcionan otros servicios de valor añadido, así como uso del espacio e instalaciones de gran calidad.
24. Prospectiva tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación que, mediante un conjunto de técnicas que permiten mirar a largo plazo el futuro de la ciencia, tecnología, economía y la sociedad, con el fin de identificar aquellas tecnologías genéricas emergentes que probablemente generarán los mayores beneficios económicos y sociales.
25. Transferencia tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.
26. Vigilancia tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación. Es un proceso organizado, selectivo y sistemático para captar información científica, tecnológica y competitiva del exterior y de la propia organización, seleccionarla y comunicarla, para convertirla en conocimiento con el fin de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios.
ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA).
b) El Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
d) El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
e) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).
f) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
g) Las universidades públicas y privadas que cuenten con centros e institutos de investigación en CTI que califiquen.
h) Los institutos públicos de investigación (IPI).
i) Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos e incentivos para el desarrollo de CTI.
j) Los institutos y escuelas de educación superior que califiquen.
k) Los gremios empresariales que se adscriban".
Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 8, 11 e incorporación del artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
Modifícanse los literales a), g) e i) del artículo 2, el artículo 8, e incorpórase el literal m) al artículo 11 y el artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Abreviaturas
[...]
a) CTI: Ciencia, tecnología e innovación.
[...]
g) COFIDE: Banco de Desarrollo del Perú.
[...]
i) CITE: Centros de innovación productiva y transferencia tecnológica.
[...]
Artículo 8.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años.
Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES.
La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la Ley 28303 será cubierta por otro representante de la entidad del presidente que dejó de ejercer funciones.
[...]
Artículo 11.- Ámbito de las relaciones interinstitucionales
El CONCYTEC mantiene relaciones con todas las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de CTI. A tal efecto está facultado para:
[...]
m) Medidas que aseguren la reserva de la identidad de los evaluadores que participen en la calificación de las instituciones, investigadores que conforman el SINACYT y de los proyectos de I+D+I en los que estén involucrados, así como de la confidencialidad en proyectos de CTI de los que tome conocimiento y que puedan afectar la actividad empresarial de los interesados.
[...]
Artículo 14-A.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente:
a) Ética en la investigación.
b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC.
c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones.
d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.
e) Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT.
f) No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso.
g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones.
El CONCYTEC, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:
a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años.
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años.
c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT.
El CONCYTEC debe comunicar a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.
La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia.
[...]".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Encárgase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo 032-2007-ED, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 020-2010-ED, a las modificaciones establecidas en la presente ley.
Segunda. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) elabora el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de elección, funciones y causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo, señalado en la presente ley, dentro del plazo de 90 días útiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Tercera. Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a modificar y actualizar los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 05/07/2018]
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