D. S. Nº 173-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas Universidades Públicas - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO Nº 173-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar entre otros, lo establecido en su literal a) referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final Ley N° 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, el párrafo 29.2 del citado artículo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación y se aprueban hasta el 31 de julio del presente año fiscal;

Que, mediante los Informes Nºs. 0284 y 0294-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, señala que ha procedido a evaluar las inversiones a realizarse en el marco de los mecanismos determinando que todas se encuentran registradas en el Banco de Inversiones, todas se encuentran activas y vigentes y el monto a financiar de las inversiones se encuentran en el marco del saldo programable según la información financiera de las inversiones en el Sistema de Seguimiento de Inversiones;

Que, mediante los Informes Nºs. 0022 y 0025-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, consolida los resultados del cumplimiento de las metas del Mecanismo aprobado con las Resoluciones Viceministeriales 036 y 115-2018-MINEDU, correspondiente a las quince (15) universidades públicas seleccionadas que suscribieron convenio con el Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica, y determina el monto a transferirse a favor de las mismas;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 539 y 540-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la contratación de servicios, la adquisición de bienes, IOARR, proyecto de inversión, otros activos no financieros para asegurar la mejora del servicio educativo, el cumplimiento de indicadores vinculados a garantizar condiciones básicas de calidad en las universidades públicas y avanzar en el proceso de licenciamiento institucional, la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 03474-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de determinados pliegos Universidades Públicas hasta por la suma de S/ 115 127 072,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 115 127 072,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar las acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a otros Organismos Públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 70 937 870,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 44 189 202,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 115 127 072,00
============

A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PROYECTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 788 230,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 885 672,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 057 799,00
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 807 713,00
2.5 Otros Gastos 755 272,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 377 639,00
PRODUCTO 3000785 : Programas Curriculares Adecuados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 462 220,00
PRODUCTO 3000786 : Servicios Adecuados de Apoyo al Estudiante
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 441 262,00
2.5 Otros Gastos 1 155 924,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 383 293,00
PRODUCTO 3000797 : Infraestructura y Equipamiento Adecuados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 148 793,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 129 361,00
ACCIONES CENTRALES
GASTO CORRIENTE 1 037 612,00
2.3 Bienes y Servicios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 843 162,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 831 220,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 900,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 115 127 072,00
============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01 "Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas - Actividades", Anexo N° 02 "Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas - Inversiones", Anexo N° 03 "Transferencias de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las Universidades Públicas - Actividades", Anexo N° 04 "Transferencias de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las Universidades Públicas - Inversiones" y Anexo N° 05 "Transferencias de recursos para financiar el mecanismo denominado Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional", que forma parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados con la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 30/07/2018]





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