D. S. N° 161-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del Ministerio de Educación a los Pliegos Gobiernos Regionales - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del Ministerio de Educación a los Pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO N° 161-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal k) del párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; y el fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, señalándose en el párrafo 26.5 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, en aplicación del literal b) del párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, se aprueba el Decreto Supremo N° 051-2018-EF mediante el cual se incrementa, por única vez, las propinas que reciben las Promotoras Educativas Comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI del Ciclo I y Ciclo II, ascendente a S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito urbano y S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural, señalándose en el párrafo 30.3, una autorización al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación a solicitud de este último;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 390-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, ha verificado la existencia de recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento del costo diferencial del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, de la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y del incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los PRONOEI; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02972-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 559-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 39 257 271,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del costo diferencial del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local y del incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los PRONOEI;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 43 227 273,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del costo diferencial del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, de la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y del incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los PRONOEI;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 26.5 del artículo 26 y el párrafo 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 43 227 273,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, de la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y del incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los PRONOEI, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 23 238 150,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 10 983 062,00
ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a otros organismos públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 006 061,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 43 227 273,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 23 238 150,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 019 121,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 970 002,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 43 227 273,00
===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Costo diferencial del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local", el Anexo 2 "Costo diferencial para la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales" y el Anexo 3 "Costo diferencial del incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los PRONOEI" que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación


[El Peruano: 13/07/2018]





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