OFICIO MÚLTIPLE N° 110-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Contratación Docente 2018 - www.minedu.gob.pe



OFICIO MÚLTIPLE N° 110-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Contratación Docente 2018 - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

San Borja; 19 JUN. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 11O-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señor/a
DIRECTOR/A REGIONAL DE EDUCACIÓN
GERENTE/A REGIONAL DE EDUCACIÓN
DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIO MILITAR

Presente.-

Asunto:
Contratación Docente 2018

Referencia:
Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU

De mi consideración:

Me dirijo a usted, con relación al dispositivo de la referencia, por medio del cual se aprueba la Norma que regula los Procedimientos. Requisitos y Condiciones para la Contratación en el Marco del Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

Al respecto, se hace de conocimiento que el Ministerio de Educación ha declarado improcedente la Huelga Indefinida convocada por un sector del magisterio nacional prevista a partir del 18 de junio del 2018, por lo cual es necesario hacer recordar:

1. Mediante la Ley N° 28988i. se declara la educación como un servicio público esencial a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y los Pactos internacionales suscritos por el Estado Peruano.

2. Cuando hay inasistencia de docentes al Centro de Trabajo, el Director de la I.E. debe informar a la UGEL en un plazo de 24 horas las respectivas inasistencias a fin de proceder al descuento de remuneraciones. En el caso que el Director de la I.E. también tenga inasistencia o se trate de una I.E. Unidocente, los especialistas de la UGEL serán los responsables de elaborar el reporte de inasistencia.

3. De acuerdo a la Ley de Reforma Magisterialii, es considerado abandono de cargo la inasistencia injustificada de 3 dias consecutivos al Centro de Trabajo, y a partir del cuarto día el Director de la I.E. propone un reemplazo en el marco del proceso de contratación reculado por el D.S 001-2017-MINEDU.

4. El Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU. establece en el numeral 6 2.48 que el Director de la I.E. podrá proponer a docentes que figuran en el cuadro de méritos como primera opción, y en el caso que se haya agotado el cuadro de méritos, podrá considerar a docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la norma de contratación (anexo 6). y corresponde a la UGEL, a través del área de personal o el que haga sus veces, verificar que dicho personal propuesto cumpla con los requisitos mínimos señalados en la norma técnica.

5. En el caso de que el Director de la I.E no proponga un reemplazo hasta el quinto día de ocurrido la interrupción del servicio, el Comité de Contratación de la UGEL podrá realizar la adjudicación con los postulantes que figuren en los cuadro de méritos de su UGEL o a nivel nacional, y que no se hayan adjudicado alguna vacante.

6. Si el Comité de Contratación de la UGEL o DRE, haya agotado el cuadro de méritos de la modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad del docente que ha interrumpido el servicio, corresponde efectuar la convocatoria de la Tercera Etapa cumpliendo con el procedimiento señalado en el numeral 6.2.28 al 6.2.46 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, estableciendo el orden de prelación correspondiente.

7. El plazo de duración de los contratos quedará supeditado al periodo de duración de la interrupción del servicio educativo. Si la interrupción del servicio educativo fuera menor de 30 días, sólo se efectuará el reconocimiento de pago por los días efectivamente laborados.

8. Reincorporado el personal que interrumpió el servicio educativo, se tendrá por terminado inmediatamente el contrato efectuado y la DRE o UGEL, según corresponda, cancelará los servicios prestados, con cargo al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el personal que interrumpió el servicio educativo.

9. Es responsabilidad del titular de la DRE o UGEL la aplicación del descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo.

10. Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, verificar el descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los citados descuentos.

Por lo expuesto, corresponde a su despacho garantizar el servicio educativo en caso de la interrupción del servicio, por lo cual en la Intranet de Nexus y en el portal del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) se ha publicado el cuadro de méritos a nivel nacional de los postulantes que no registran contrato en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, para la respectiva difusión con los Directores de las II.EE. de la jurisdicción a su cargo; y en las UGEL o DRE donde se haya agotado el cuadro de méritos, se deberá proceder tal como se indica en el numeral 6 del presente documento.

Sin otro particular, quedo de Usted.

Atentamente,

BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docente

i Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

ii Ley N° 29944 y su modificatoria

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